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Anexo 9 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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ANEXO IX. Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)

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1. Fórmula del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).

La fórmula del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) es la siguiente:

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Donde:

IMAAJt: es el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) del año t.

IMAPt: es el ingreso máximo anual por pasajero del año t.

Bt: es el incentivo/penalización que se aplica en el año t por el cumplimiento de los niveles de calidad del servicio en el t-2.

RIt: es la penalización por retraso de determinados proyectos de inversión en el año t (con datos del t-2).

Qt: son los pasajeros previstos en el año t.

Kt: es el factor de cumplimiento al 100% del ingreso máximo por pasajero en el año t.

Dt: son las desviaciones de inversiones y gastos de explotación aprobados en el ejercicio de las competencias de seguimiento previstas en el artículo 31, de esta Ley.

2. Factor de cumplimiento al 100% del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).

Esta corrección tiene como objetivo eliminar la diferencia que se puede producir entre los ingresos anuales esperados aplicando el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) del año y los ingresos realmente obtenidos, aislando las desviaciones en nivel de tráfico, medido por el número de pasajeros, dado que el riesgo de tráfico debe absorberlo el operador.

Esta diferencia se produce debido a la dificultad para trasladar el valor agregado del ingreso medio máximo permitido (ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) a valores unitarios de tarifas para cada uno de los servicios y tipos de tráfico esperados para cada aeropuerto. De manera que una propuesta de valores unitarios de tarifas que, ex ante, cumple el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), podría no cumplirlo ex post si la composición del tráfico variase desde el momento en que se establecieron las tarifas al momento en que se aplican.

Y esto con independencia de que se cumplan las previsiones sobre el volumen de pasajeros total para el conjunto de la red.

Adicionalmente este factor de cumplimiento al 100% del ingreso máximo anual por pasajero ajustado, IMAAJ, recoge la diferencia que pudiera producirse si, de los acuerdos entre los usuarios y Aena S.A., los incrementos de las cuantías unitarias aprobadas para el ejercicio t no se aplican a partir del 1 de enero de cada ejercicio sino que se retrasa su aplicación de cobro más allá de esa fecha. Si esto ocurriese, los ingresos anuales esperados aplicando el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) del año y los ingresos realmente obtenidos serían diferentes.

Para eliminar dicha diferencia, que puede ser positiva o negativa, en función de si el operador ha cobrado más o menos del ingreso medio máximo permitido, aislando el efecto de variación de tráfico, debe compararse el ingreso por pasajero efectivo o real obtenido durante el ejercicio (ingreso unitariot-2 en la siguiente fórmula) con el máximo ingreso medio permitido (IMAAJt-2 en la fórmula). Dado que la corrección se aplica sobre el tráfico real del periodo t, que afecta tanto a los dos ingresos unitarios anteriores, la corrección no compensa al operador por la diferencia entre el tráfico real y el planificado del año t.

Esta corrección vendrá reflejada por la siguiente fórmula:

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Donde:

Qt-2: son los pasajeros reales totales del año t-2.

Qt: son los pasajeros estimados del año t.

Ingreso unitario t-2: son los ingresos reales divididos por el tráfico del año t-2 (es decir, este valor sería el

IMAAJ real efectivamente registrado en el año t-2).

IMAAJ t-2: es el ingreso por pasajero máximo anual ajustado del año t-2.

It-i/100: es la tasa de interés para el año t-i equivalente al coste medio ponderado de capital antes de impuestos de Aena S.A. recogido en el DORA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014