Anexo 9 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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ANEXO IX. OBLIGACIONES ADICIONALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

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Parte 1

Obligaciones de comunicación de informaciones adicionales en el ámbito de las energías renovables

Salvo que se indique algo distinto, se incluirá la siguiente información adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra c):

a) el funcionamiento del sistema de garantías de origen en lo relativo a la electricidad, el gas, y la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes renovables, los niveles de emisión y cancelación de garantías de origen y el consiguiente consumo nacional anual de energías renovables, así como las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad y la protección contra el fraude del sistema;

b) volúmenes de biocombustibles, biogás, combustibles renovables de origen no biológico para el transporte, combustibles de carbono reciclado y electricidad renovable consumidos en el sector del transporte y, en caso de que sea pertinente, su capacidad de ahorro de gases de efecto invernadero, distinguiéndose entre combustibles producidos a partir de distintos tipos de cultivos alimentarios o forrajeros y cada tipo de materia prima enumerada en el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001;

c) los avances en la disponibilidad, el origen y la utilización de los recursos de biomasa con fines energéticos;

d) los cambios en los precios de las materias primas y en el uso del suelo en el Estado miembro, ligados a una mayor utilización de la biomasa y otras formas de energía procedente de fuentes renovables;

e) el exceso estimado de producción de energías renovables que podría ser transferido a otros Estados miembros al objeto de que estos cumplan lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 y consigan las contribuciones nacionales y las trayectorias a que se refiere el artículo 4, letra a), punto 2, del presente Reglamento;

f) en su caso, la demanda estimada de energías renovables que deberá satisfacerse por medios distintos de la producción interna hasta 2030, incluida la biomasa de materias primas importadas;

g) el desarrollo tecnológico y el despliegue de biocombustibles producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001;

h) si se dispone de ella, la repercusión estimada de la producción o el uso de biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa en la biodiversidad, los recursos hídricos, la disponibilidad y calidad del agua, y la calidad del suelo y del aire dentro del Estado miembro;

i) casos de fraude observados en la cadena de custodia de los biocombustibles, los biolíquidos y los combustibles de biomasa;

j) información acerca de la manera en que se ha calculado la cuota de residuos biodegradables en los residuos utilizados para producir energía, y las medidas adoptadas para mejorar y verificar dichos cálculos;

k) generación de electricidad y calor procedente de energías renovables en edificios, incluidos datos desglosados sobre energía producida, consumida e inyectada en la red por sistemas solares fotovoltaicos, sistemas solares térmicos, biomasa, bombas de calor, sistemas geotérmicos, así como todos los demás sistemas de energías renovables descentralizados;

l) en su caso, la cuota de energías renovables en la calefacción urbana, así como la energía renovable producida por las ciudades y las comunidades de energías renovables;

m) abastecimiento primario de biomasa sólida [en 1 000 m3, excepto en lo que respecta al punto 1, letra b), inciso iii), que se proporcionará en toneladas]

1) biomasa forestal utilizada para la producción de energía (producción interna e importación)

a) biomasa primaria procedente de bosques utilizados directamente para la producción de energía:

i) si se dispone de ella, ramas y copas de los árboles (la notificación es voluntaria);

ii) en su caso, tocones (la notificación es voluntaria);

iii) madera en rollo (desglosado entre madera en rollo para uso industrial y para uso como combustible);

b) en su caso, coproductos de la industria forestal utilizados directamente para la energía:

i) en su caso, corteza;

ii) astillas, serrín y otras partículas de madera;

iii) en su caso, licor negro y aceite de resina en bruto;

c) si se dispone de ella, madera reciclada utilizada directamente para la producción de energía;

d) combustibles derivados de la madera transformada, producidos a partir de materias primas no incluidas en el apartado 1, letras a), b) y c):

i) en su caso, carbón vegetal;

ii) pellets y briquetas de madera;

2) si se dispone de ella, biomasa agrícola utilizada para la producción de energía (producción interna, importación y exportación):

a) cultivos energéticos para la producción de electricidad o calor (incluido el monte bajo de ciclo corto);

b) residuos de cultivos agrícolas para la producción de electricidad o calor;

3) si se dispone de ella, biomasa de residuos orgánicos para la producción de energía (producción interna, importación y exportación):

a) fracción orgánica de residuos industriales;

b) fracción orgánica de residuos municipales;

c) lodos residuales;

n) consumo final de energía de biomasa sólida (cantidad de biomasa sólida utilizada para la producción de energía en los siguientes sectores):

1) sector de la energía:

a) electricidad;

b) cogeneración;

c) calor;

2) sector industrial interno (electricidad consumida y autoproducida, cogeneración y calor);

3) consumo final directo residencial;

4) otros.

Parte 2

Obligaciones de comunicación de informaciones adicionales en el ámbito de la eficiencia energética

En el ámbito de la eficiencia energética, se incluirá la siguiente información adicional en virtud del artículo 21, letra c):

a) principales políticas, medidas, medidas de financiación y programas, legislativos y no legislativos, aplicados en el año X-2 y X-1 (siendo X el año en que debe presentarse el informe) para alcanzar sus objetivos fijados con arreglo al artículo 4, letra b), que promuevan mercados de servicios energéticos y mejoren el rendimiento energético de los edificios, medidas para utilizar el potencial de eficiencia energética de la infraestructura de gas y electricidad, y de calefacción y refrigeración, mejora de la información y la cualificación, otras medidas de fomento de la eficiencia energética;

b) el volumen acumulado de ahorro de energía conseguido en virtud del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE en los años X-3 y X-2;

c) el volumen de ahorro de energía conseguido mediante medidas de actuación orientadas a la mitigación de la pobreza energética, en consonancia con el artículo 7, apartado 11, de la Directiva 2012/27/UE;

d) en su caso, el volumen de ahorro de energía conseguido en consonancia con el artículo 7, apartado 4, letra c) de la Directiva 2012/27/UE;

e) avances en cada sector y razones por las que el consumo de energía permaneció estable o creció en los años X-3 y X-2 en los sectores de consumo de energía final;

f) la superficie edificada total de los edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 que la Administración central del Estado tenga en propiedad y ocupe, que, el 1 de enero de los años X-2 y X-1, no cumplían los requisitos de rendimiento energético a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE;

g) la superficie edificada total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que la Administración central del Estado miembro tenga en propiedad y ocupe, que se haya renovado en los años X-3 y X-2 como dispone el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, o el volumen de ahorro de energía en los edificios idóneos que su Administración central tenga en propiedad y ocupe, como dispone el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE;

h) número de auditorías energéticas efectuadas en los años X-3 y X-2; además, total estimado de grandes empresas en su territorio a las que es aplicable el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, y número de auditorías energéticas efectuadas en dichas empresas en los años X-3 y X-2;

i) factor de energía primaria nacional aplicado respecto de la electricidad y una justificación si este difiere del coeficiente por defecto a que se refiere la nota a pie de página número 3 del anexo IV de la Directiva 2012/27/UE;

j) número y superficie de edificios de consumo de energía casi nulo nuevos y renovados en los años X-2 y X-1, tal como se indica en el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE, en caso necesario sobre la base de un muestreo estadístico;

k) enlace de internet a la página web en que se puede tener acceso a la lista o la interfaz de los proveedores de servicios energéticos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra c), de la Directiva 2012/27/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018