Anexo 9 Condiciones higié... ganaderas

Anexo 9 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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ANEXO 9. Distancias de las explotaciones avícolas y cunícolas a otros elementos

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Distancias de las explotaciones avícolas y cunícolas a otros elementos

DISTANCIAS RESPECTO A:

DISTANCIA A RESPETAR

1.-A mataderos e industrias transformadoras de animales muertos y subproductos de origen animal.

500 metros.

2.-A vertederos públicos, centros de gestión de estiércoles y/o residuos orgánicos domésticos y a muladares.

500 metros.

3.-A otras instalaciones de otro grupo de especie del mismo titular. (1)

30 metros.

4.-Industrias cárnicas.

300 metros.

5.-A plantas de biogás.

500 metros.

(1) Se exceptúan las explotaciones domésticas o de pequeña capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019