Anexo 9 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»ANEXO 9. Distancias de las explotaciones avícolas y cunícolas a otros elementos
Vigente
Distancias de las explotaciones avícolas y cunícolas a otros elementos
DISTANCIAS RESPECTO A: | DISTANCIA A RESPETAR |
1.-A mataderos e industrias transformadoras de animales muertos y subproductos de origen animal. | 500 metros. |
2.-A vertederos públicos, centros de gestión de estiércoles y/o residuos orgánicos domésticos y a muladares. | 500 metros. |
3.-A otras instalaciones de otro grupo de especie del mismo titular. (1) | 30 metros. |
4.-Industrias cárnicas. | 300 metros. |
5.-A plantas de biogás. | 500 metros. |
(1) Se exceptúan las explotaciones domésticas o de pequeña capacidad. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019