Anexo 8 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
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Anexo 8 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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ANEXO VIII

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Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo

Apartado 1

Enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas para la navegación.

1. Capacidad visual.

Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la navegación. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

1.1 Agudeza visual.

Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5.

Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

No se admite la cirugía refractiva.

Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.

1.2 Campo visual.

Si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

No se admiten.

Si la visión es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

No se admiten.

1.3 Afaquias y pseudofaquias.

No se admiten las monolaterales ni las bilaterales.

Transcurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico.

1.4 Sentido luminoso y visión de los colores.

No se admiten alteraciones de la visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de la visión de los colores, que impidan la correcta interpretación de las señales luminosas.

Solo navegación Diurna Nocturna no solitaria.

1.5 Sensibilidad al contraste.

No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.

En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la navegación. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual. Solo navegación Diurna Nocturna no solitaria.

1.6 Motilidad palpebral.

No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en el apartado 1.1.

No se admiten.

1.7 Motilidad del globo ocular.

Las diplopías impiden la obtención o renovación. El nistágmus impide la obtención o renovación cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.6, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante el gobierno de embarcaciones de recreo. No se admiten otros defectos de la visión binocular ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis y la aparición de diplopía, así como la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia.

Sólo se permitirán de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En caso de permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión monocular Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y debido a su repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía o por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, este se fijará según el criterio oftalmológico.

1.8 Deterioro progresivo de la capacidad ocular.

Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden la obtención o prórroga.

Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6, y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la navegación. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.

2. Capacidad auditiva.

Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de prótesis auditivas (audífono y/o implante), deberá expresarse la obligación de su uso durante la navegación.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

2.1 Agudeza Auditiva

Obtener, con o sin audífonos, un umbral de audición igual o superior de 45dB de media en frecuencias conversacionales, siempre que el nivel de inteligibilidad sea superior al 50% a intensidad del habla.

La validación del umbral de audición se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas (umbrales de audición a campo libre) y objetivas (mediante equipos de medida especialmente diseñados para ello). La validación del nivel de inteligibilidad se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas de discriminación auditiva a diferentes intensidades.

Umbral de audición inferior a 45 dB de media en frecuencias conversacionales y un nivel de inteligibilidad inferior al 50% a intensidad del habla.

Navegación acompañada.

3. Sistema locomotor

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

3.1 Motilidad.

La existencia de alguna alteración que impida la posición normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos de la embarcación o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas conlleva la sujeción a adaptaciones u otras limitaciones. Éstas deberán ser objetivamente evaluadas teniendo en cuenta las tecnologías de apoyo y los dispositivos destinados a las personas con discapacidad que pudieran garantizar el manejo eficaz de los mandos y dispositivos.

Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que se impongan en personas, y/o embarcaciones se determinarán de acuerdo con las discapacidades que a tenga el interesado debidamente reflejadas en el informe de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas.

3.2 Afecciones o anomalías progresivas

No se admiten tallas que originen una posición de navegación incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad del conductor.

Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico Cuando la talla impida una posición de navegación segura o no permita la adecuada visibilidad del conductor, las adaptaciones, restricciones o limitaciones que se impongan serán fijadas según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la debida evaluación, en su caso, en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas.

3.3 Talla.

4. Sistema Cardiovascular.

– A los efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Association en niveles de actividad física de la persona objeto de la exploración.

– En el nivel funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.

– En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, diseña o dolor anginoso.

– En el nivel III, existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de lo habitual.

– El nivel IV supone la posibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas y la presencia de insuficiencia cardíaca congestiva en reposo.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

4.1 Insuficiencia cardíaca.

No debe existir ninguna alteración que afecte a la dinámica cardíaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope. No debe existir ninguna cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o IV.

No se admite.

4.2 Trastornos del ritmo.

No debe existir arritmia maligna durante los últimos seis meses que origine o pueda originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa e informe favorable del cardiólogo.

Cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular, con informe favorable de un especialista en cardiología que avale el tratamiento, la ausencia de recurrencia del cuadro clínico y una aceptable función ventricular, se podrá fijar un período de vigencia inferior al normal del permiso o licencia según criterio médico.

No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV.

No se admite

4.3 Marcapasos y desfibrilador automático implantable.

No debe existir utilización de marcapasos.

Transcurrido un mes desde la aplicación del marcapasos, con informe favorable de un especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia establecido a criterio facultativo.

No debe existir implantación de desfibrilador automático implantable.

Transcurridos seis meses desde el implante del desfibrilador automático, siempre que no exista sintomatología, con informe del especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año. Los mismos criterios se aplicarán en caso de descarga, no permitiéndose en ningún caso las recurrencias múltiples ni una fracción de eyección menor del 30 por ciento.

Navegación acompañada

4.4 Prótesis valvulares cardiacas.

No debe existir utilización de prótesis valvulares cardiacas.

Transcurridos tres meses desde la colocación de la prótesis valvular, con informe favorable de un especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de tres años.

4.5 Cardiopatía isquémica.

No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses.

 

No se admite la cirugía de revascularización ni la revascularización percutánea.

Transcurrido un mes desde una intervención consistente en cirugía de revascularización o de revascularización percutánea, en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del cardiólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe favorable del cardiólogo, el período de vigencia a criterio facultativo.

No debe existir ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV.

No se admiten. En caso de padecer cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, con informe favorable del cardiólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de dos años.

4.4. Hipertensión arterial.

No deben existir signos de afección orgánica ni valores de presión arterial descompensados que supongan riesgo para la seguridad marítima.

 

4.5 Aneurismas de grandes vasos.

No deben existir aneurismas de grandes vasos ni disección aórtica. Se admite la corrección quirúrgica, siempre que exista un resultado satisfactorio de ésta y no haya clínica de isquemia cardiaca.

Tras la corrección quirúrgica de un aneurisma o disección y transcurridos 6 meses de ésta, aportando un informe favorable del especialista en cardiología o cirugía vascular, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por período de vigencia máximo de dos años. En el caso del aneurisma y cuando las características de éste no impliquen riesgo elevado de rotura, ni se asocien a clínica de isquemia cardiaca, con informe favorable de un especialista en cardiología o cirugía vascular, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por período máximo de vigencia de un año.

Navegación acompañada.

4.6 Arteriopatías periféricas.

En caso de arteriopatía periférica, se valorará la posible asociación de cardiopatía isquémica.

No se admiten.

Navegación acompañada

4.7 Enfermedades venosas.

No debe existir trombosis venosa profunda.

No se admiten las varices voluminosas del miembro inferior ni las tromboflebitis.

Navegación acompañada.

5. Trastornos hematológicos.

5.1 Procesos oncohematológicos.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

5.1.1 Procesos sometidos a tratamiento quimioterápico

Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas, se fijará un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo.

 

5.1.2 Policitemia Vera.

Si en los últimos tres meses no ha existido un valor de hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro, aportando informe favorable de un hematólogo, el período de vigencia del permiso o licencia será de dos años, como máximo.

 

5.1.3 Otros oncohematológicos.

No se admiten cuando en los últimos tres meses se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severa o cuando durante los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos por µl o trombocitosis mayores de 1.000.000 plaquetas por µl.

Cuando se den las circunstancias señaladas en la columna (2), presentado además informes favorable de un hematólogo, el período de vigencia máximo será de dos años.

5.2 Trastornos no oncohematológicos.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

5.2.1 Anemias, leucopenias y trombopenias.

No se admiten anemias, leucopenias, trombopenias o poliglobulías. severas o moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses.

En cualquiera de las situaciones expuestas en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, dos años.

5.2.2. Trastornos de coagulación.

No se admiten trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual.

En caso de requerir tratamiento sustitutivo, con informe favorable de un hematólogo, en el que se acredite el adecuado control del tratamiento, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, tres años.

5.2.3 Tratamiento anticoagulante.

No se admiten aquellos casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran requerido de transfusión de plasma.

En los casos incluidos en la columna (2), con informe de un hematólogo, cardiólogo o médico responsable del tratamiento, se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia con períodos de vigencia de dos años, como máximo.

Navegación acompañada.

6. Sistema renal

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

6.1 Nefropatías.

No se permiten aquellas en las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la navegación de vehículos.

Los enfermos sometidos a programas de diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el período de vigencia

6.2 Trasplante renal.

No se admite el trasplante renal.

Los sometidos a trasplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados de aquél, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia establecido a criterio de facultativo.

7. Sistema respiratorio

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

7.1 Disneas.

No deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.

No se admiten.

7.2 Trastornos del sueño.

No se permiten el síndrome de apneas obstructivas del sueño, los trastornos relacionados con éste, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.

Los afectados de síndrome de apneas obstructivas del sueño o de trastornos relacionados con éste, con informe favorable de una Unidad de sueño en el que se haga constar que están siendo sometidos a tratamiento y control de la sintomatología diurna, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia máximo de dos años.

7.3 Otras afecciones.

No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otra alteraciones que puedan influir en la seguridad de la navegación.

No se admiten.

Navegación acompañada.

8. Enfermedades metabólicas y endocrinas.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

8.1 Diabetes mellitus.

No debe existir «diabetes mellitus» que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria.

Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante o antidiabético, se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio facultativo, podrá reducirse el período de vigencia. En el caso de tratamiento con insulina, se deberá aportar un informe del especialista (endocrinólogo o diabetólogo), que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado y el período de vigencia será, como máximo, de cuatro años.

Glicemia superior a 300.

Navegación acompañada.

8.2 Cuadros de Hipoglucemia.

No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia.

No se admiten.

Navegación acompañada.

8.3 Enfermedades tiroideas.

No deben existir enfermedades endocrinas con sintomatología, excepto si el interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología y el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.

Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.

8.4 Enfermedades paratiroideas.

No deben existir enfermedades paratiroideas que ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular, excepto si el interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología.

Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.

8.5 Enfermedades adrenales.

No se permite la enfermedad de Addison, el Síndrome de Cushing y la hiperfunción medular adrenal debida a feocromocitoma.

Los afectados de enfermedades adrenales deberán presentar un informe favorable de un especialista en endocrinología en el que conste el estricto control y tratamiento de los síntomas. El período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años.

9. Sistema nervioso y muscular.

No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control de la embarcación.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

9.1 Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico.

No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan involuntariamente en el control del vehículo.

No se admiten.

9.2 Epilepsia y crisis convulsivas de otras etiologías.

No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el último año.

En el caso de crisis durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con esta sintomatología

 

En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la navegación, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, tres meses.

Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la navegación. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo.

En el caso de crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año, con informe de un especialista en neurología en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la navegación.

En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico.

En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la navegación, deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la navegación. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo.

No se admiten.

9.3 Alteraciones del equilibrio.

No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo

No se admiten.

9.4 Trastornos musculares.

No deben existir trastornos musculares que produzcan deficiencia motora.

No se admiten.

9.4 Accidente isquémico transitorio.

No se admiten los ataques isquémicos transitorios hasta transcurridos, al menos, seis meses sin síntomas neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un especialista en neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas.

Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un especialista en neurología, las secuelas neurológicas no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año.

9.5 Accidentes isquémicos recurrentes.

No deben existir accidentes isquémicos recurrentes.

No se admiten.

10. Trastornos mentales y de conducta.

La adecuada aplicación de la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre como este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un Neurólogo, de un Psiquiatra, de un Psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

10.1 Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.

No deben existir supuestos de delirium o demencia. Tampoco se admiten casos de trastornos amnésicos u otros trastornos cognoscitivos que supongan un riesgo para la navegación.

Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. Navegación acompañada.

10.2 Trastornos mentales debidos a enfermedad médica no clasificados en otros apartados.

No deben existir trastornos catatónicos, cambios de personalidad particularmente agresivos, u otros trastornos que supongan un riesgo para la seguridad marítima.

Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. Navegación acompañada.

10.3 Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

No debe existir esquizofrenia o trastorno delirante. Tampoco se admiten otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia o pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violenta, o que por alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad marítima.

Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. Navegación acompañada.

10.4 Trastornos del estado de ánimo.

No deben existir trastornos graves del estado de ánimo que conlleven alta probabilidad de conductas de riesgo para la propia vida o la de los demás.

Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. Navegación acompañada.

10.5 Trastornos disociativos.

No deben admitirse aquellos casos que supongan riesgo para la seguridad marítima.

Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. Navegación acompañada.

10.6 Trastornos del sueño de origen no respiratorio.

No se admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnias diurnas de origen no respiratorio, ya sean primarias, relacionadas con otro trastorno mental, enfermedad médica o inducida por sustancias. Tampoco se admiten otros trastornos del ritmo circadiano que supongan riesgo para la actividad de conducir. En los casos de insomnio se prestará especial atención a los riesgos asociados al posible consumo de fármacos.

Cuando, excepcionalmente, exista dictamen facultativo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

Narcolepsia: Navegación acompañada.

10.7 Trastornos del control de los impulsos.

No deben existir trastornos graves de la personalidad, en particular aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de las personas.

Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. Navegación acompañada.

10.8 Trastornos de la personalidad.

No deben existir trastornos graves de la personalidad, en particular aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de las personas.

Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

Navegación acompañada.

10.9 Trastornos del desarrollo intelectual.

No debe existir retraso mental con un cociente intelectual inferior a 70.

En los casos de retraso mental con cociente intelectual entre 50 y 70, se podrá obtener o prorrogar si el interesado acompaña un dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo.

No se admiten.

Cuando el dictamen del psiquiatra o psicólogo sea favorable a la obtención o prórroga, se podrán establecer condiciones restrictivas según criterio facultativo Navegación acompañada.

10.10 Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador.

No deben existir trastornos por déficit de atención cuya gravedad implique riesgo para la navegación. Tampoco se admiten casos moderados o graves de trastorno disocial u otros comportamientos perturbadores acompañados de conductas agresivas o violaciones graves de normas cuya incidencia en la seguridad marítima sea significativa.

Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

Navegación acompañada.

10.11 Otros trastornos mentales no incluidos en apartados anteriores.

No deben existir trastornos disociativos, adaptativos u otros problemas objeto de atención clínica que sean funcionalmente incapacitantes para la navegación.

Cuando exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. Navegación acompañada.

11. Trastornos relacionados con sustancias.

– Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia.

– En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar el documento acreditativo del título obtenido para el gobierno de embarcaciones de recreo siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad de la navegación.

– Para garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un Psiquiatra, de un Psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

11.1 Abusos de alcohol.

No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar navegación y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

En los casos de existir antecedentes de abuso con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

11.2 Dependencia del alcohol.

No se admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada

En los casos de existir antecedentes de dependencia con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

11.3 Trastornos inducidos por alcohol.

No se admite la existencia de trastornos inducidos por alcohol, tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que supongan riesgo para la seguridad marítima. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

En los casos de existir antecedentes de trastornos inducidos por alcohol con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

11.4 Consumo habitual de drogas y medicamentos.

No se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir.

En los casos de existir antecedentes de abuso de drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

11.5 Abuso de drogas o medicamentos.

No se admite el abuso de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente.

En los casos de existir antecedentes de abuso de drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

11.6 Dependencia de drogas y medicamentos.

No se admite la dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de dependencia, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente.

En los casos de existir antecedentes de dependencia de drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

11.7 Trastornos inducidos por drogas o medicamentos.

No se admite delirium, demencia, alteraciones perceptivas, trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan riesgos para la seguridad marítima. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por drogas o medicamentos en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

En los casos de existir antecedentes de trastornos mentales inducidos por drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

12. Aptitudes psicotécnicas.

– La exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los predictores establecidos.

– Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para navegar con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba práctica de navegación.

– Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

12.1 Estimación del movimiento.

No se admite ninguna alteración que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de navegación que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales.

No se admiten.

12.2 Coordinación visomotora.

Alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas.

No se admiten.

12.3 Tiempo de reacciones múltiples.

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta.

No se admiten.

12.4 Inteligencia práctica.

No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la navegación.

No se admiten.

13. Otras causas no especificadas.

Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide el gobierno de la embarcación.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones

13.1 Otras causas no especificadas.

No se debe obtener ni prorrogar permiso o licencia de navegación a ninguna persona que padezca alguna enfermedad o deficiencia no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad marítima al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable. Igual criterio se establece para trasplantes de órganos no incluidos en el presente anexo.

Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.

Apartado 2

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Apartado 3

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