Anexo 8 Seguridad operaci...rroviarias

Anexo 8 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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ANEXO VIII. Protección de cruces entre andenes

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I. Conceptos generales

A los efectos establecidos en este real decreto, se entenderá por:

a) Distancia de visibilidad técnica (Dtp): Distancia en metros que recorre un tren a su velocidad máxima permitida, durante el tiempo que tarda en cruzar el usuario de un lado al otro del cruce entre andenes. Se calcula mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

Dtp = 0,28 · Vm · Tc

Siendo:

Dtp, la distancia de visibilidad técnica del cruce entre andenes, en m.

Vm, la velocidad máxima permitida del tren a la altura del cruce entre andenes, en km/h.

TC, el tiempo empleado por un peatón para cruzar las vías entre andenes, expresado en segundos. Se calcula mediante la siguiente expresión:

Tc = 2 + 1,43 · Da

Da, la distancia a recorrer por el peatón a lo largo de la alineación del cruce entre andenes, en m. En ausencia de datos y como estimación general, puede calcularse como:

Da = e · (n - 1) + 2 · d

Siendo:

n, el número de vías existentes en el cruce entre andenes.

e, el entreeje de vía, en m. En ausencia de datos se tomará: e = 5 m.

d, la distancia del borde del andén al eje de la vía más próxima, en m. Puede tomarse:

Ancho de vía nominal (m)

Valor de «d» (m)

1,668

1,80

1,435

1,70

1,000

1,60

Con la aproximación anterior de, la Dtp estimada sería:

Dtp = 0,28 · Vm · [2 + 1,43 · (e · n - e + 2 · d)]

Y en el caso particular de ancho ibérico y e = 5 m:

Dtp = 2 · Vm · n

b) Distancia de visibilidad real (Drp): Distancia, medida a lo largo del eje de vía, que existe entre el punto de intersección de los ejes del ferrocarril y del cruce entre andenes, y el punto donde se encuentra el tren que se dirige hacia el cruce, en el preciso momento en que dicho tren comienza a divisarse desde el punto donde está situado el usuario del cruce.

En los cruces entre andenes, la posición del usuario se establece en la intersección entre el eje del cruce entre andenes y el borde del andén.

Se considerará como visibilidad real del cruce entre andenes la menor de las cuatro visibilidades reales medidas desde los dos lados del cruce y en los dos sentidos de la vía férrea.

No se considerarán distancias de visibilidad real superiores a 500 m.

c) Momento de circulación peatonal (PxT): Producto de la intensidad media de usuarios (P) y trenes (T) que atraviesan diariamente el cruce entre andenes.

II. Clases de protección de los cruces entre andenes

Los tipos de protección a aplicar en los cruces entre andenes se definirán en las correspondientes Instrucciones Ferroviarias. Todos ellos estarán englobados en las dos clases siguientes:

Clase 1: Abarca los siguientes tipos de protección:

- Protección pasiva que no da al usuario información específica de la llegada del tren.

- Protección activa que avisa al usuario de la llegada del tren, y cuyo accionamiento es ajeno a este último.

- Protección activa que avisa al usuario de la llegada del tren por personal ferroviario.

Clase 2: Protección activa (señalización luminosa y acústica) que avisa al usuario de la llegada del tren y que es accionada por éste al aproximarse al cruce.

III. Criterios para aplicación de las clases de protección

En la tabla siguiente se indican los criterios para definir la clase de protección mínima asociada a cada cruce entre andenes. Así, en función de factores tales como el número de circulaciones ferroviarias, número de usuarios que utilizan el cruce, distancias de visibilidad, etc. se determina la clase de protección a aplicar.

Tabla 1. Criterios para aplicación de las clases de protección mínima a los cruces entre andenes nuevos y existentes

Cruce Nuevo o Existente

Velocidad máxima del tren en el cruce (km/h)

Visibilidad real (Drp)

T´ (1)

Clase de protección mínima

Nuevo

≤ 40

≥ Dtp.

(Visibilidad suficiente)

Clase 2

Existente

< 160

< 8

Clase 1

≥ 8

Clase 2

Nuevo

≤ 40

< Dtp.

(Visibilidad insuficiente)

Cruce a distinto nivel

Existente

< 160

Clase 2

Nuevo

> 40

Cruce a distinto nivel

Existente

≥ 160

(1) Número medio de circulaciones en la hora punta de los días de la semana del año con mayor tráfico.

No obstante lo reflejado en la anterior tabla, a través de la aplicación del Método Común de Seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, el administrador de infraestructuras podrá valorar la conveniencia de adoptar niveles superiores de protección a los mínimos indicados en dicha tabla, así como medidas adicionales de protección del cruce o de restricción de la circulación, en función de otros factores como el número de usuarios que utilizan el cruce, la coexistencia en la estación de trenes con y sin parada comercial, circunstancias excepcionales de uso de la estación, o de factores externos o ambientales como la frecuencia de días de niebla.

IV. Equipamientos asociados a cada clase de protección

En este apartado se definen los equipamientos mínimos que deben tener los cruces entre andenes y la vía férrea en función de su correspondiente clase de protección.

Tabla 2. Equipamientos específicos del lado del usuario en cruces a nivel asociados a las distintas clases de protección

Equipamiento en los andenes de ambos lados del cruce

Clase

de

protección

Señalización vertical y horizontal que advierta al usuario de la existencia y del peligro del cruce.

1 y 2

Señalización luminosa y acústica accionada que se activará cuando el sistema detecte la aproximación de un tren al cruce y, como mínimo, 30 seg antes de su paso. Dicha señalización permanecerá activada hasta que concluya el paso de éste.

2

Tabla 3. Equipamientos en la vía de ferrocarril asociados a las distintas clases de protección

Equipamiento en vía

Clase

de

protección

Señales con información fija a colocar en el lado de la vía férrea que adviertan al maquinista de la obligación de silbar

1 y 2

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020