Anexo 8 Protección contra...n Acústica

Anexo 8 Protección contra la Contaminación Acústica

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ANEXO 8. Exigencias relativas a los métodos de cálculo y a los equipos de medición

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1. Métodos de cálculo

1.1. Los métodos utilizados para calcular las inmisiones de ruido deben tener en consideración:

a) Las emisiones de las fuentes de ruido de la instalación.

b) Las distancias entre el lugar de inmisión y las fuentes de ruido de la instalación.

c) Los efectos del suelo en la propagación del sonido.

d) Los efectos de las construcciones y los obstáculos naturales en la propagación del sonido (atenuación y reflexiones a causa de los obstáculos).

1.2. Para calcular el ruido del tráfico de la carretera, se admite que la fuente de ruido se encuentra 80 cm por encima de la calzada.

1.3. Para calcular el ruido ferroviario, se parte de la base que la fuente de ruido se encuentra 50 cm por encima de la arista superior de las vías.

1.4. Para calcular el ruido producido por un tiro, se parte de la detonación en la boca del cañón y de la causada por el proyectil.

2. Instrumentos de medición

2.1. El sonómetro debe cumplir las especificaciones vigentes del Comité Electrotécnico Internacional en lo que concierne a aparatos de tipo I y de tipo II.

2.2. En lo que concierne al equipo de medición de vibraciones, la red de ponderación, el filtro limitador de banda y el detector rms deben cumplir las especificaciones y las tolerancias que establece la norma ISO 8041 para medidores de vibración tipo I y tipo II.

2.3. Los aparatos mencionados deben complementarse con un calibrador de nivel.

2.4. Para determinar el régimen de giro del motor de los vehículos hace falta un tacómetro con una precisión mínima del 3%.

2.5. La Orden del Ministerio de Fomento del 16 de diciembre de 1998 regula el control metrológico del estado de los aparatos destinados a medir los niveles de sonido audible llamados sonómetros, sonómetros integradores promediadores y calibradores sonoros en las fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación postreparación y verificación periódica. La ejecución de dicha Orden en Cataluña es regulada por la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del 30 de junio de 1999.

2.6. Los instrumentos de medición y los de calibración deben ser verificados anualmente en el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña o en una entidad debidamente autorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002