Anexo 8 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Anexo VIII
Vigente
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Madrid, 17 de diciembre de 2010.-La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo VIII (se añade)) por Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
(BOE de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2020