Anexo 8 Marco de actuació...sanitarios

Anexo 8 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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ANEXO VIII. Requisitos básicos de los productos fitosanitarios utilizables en los ámbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 46.1

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1. Para usuarios no profesionales:

Salvo que se admita expresamente en su autorización, solo podrán utilizar los productos fitosanitarios que no estén clasificados como se indica a continuación:

a) Si la clasificación se ha realizado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre, no se comercializarán productos fitosanitarios clasificados como explosivos ni aquellos a los que se haya asignado en la etiqueta alguna de las siguientes indicaciones de peligro:

• Gas (H220), aerosol (H222), o líquido y vapores (H224) extremadamente inflamables.

• Peligro de incendio en caso de calentamiento (H242).

• Puede provocar o agravar un incendio; comburente (H270), para gases.

• Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente (H271), para líquidos o sólidos.

• Mortal o tóxico en caso de ingestión (H300 o H301), en contacto con la piel (H310 o H311) o en caso de inhalación (H330 o H331).

• Tóxico en contacto con los ojos (EUH070).

• En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos (EUH032), o tóxicos (EUH031).

• Puede provocar una reacción alérgica en la piel (H317), o síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación (H334).

• Provoca (H370) o puede provocar (H371) daños en los órganos.

• Provoca (H372) o puede provocar (H373) daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas.

• Puede provocar (H350) o se sospecha que provoca (H351) cáncer.

• Puede provocar (H340) o se sospecha que provoca (H341) defectos genéticos.

• Puede perjudicar (H360F) o se sospecha que perjudica (H361f) a la fertilidad.

• Puede dañar (H360D) o se sospecha que daña (H361d) el feto.

• Puede irritar las vías respiratorias (H335).

• Provoca lesiones oculares graves (H318).

b) Si la clasificación se ha realizado conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, no podrán utilizar productos fitosanitarios clasificados como extremadamente inflamables (F+), comburentes (O), explosivos, tóxicos (T) o muy tóxicos (T+), ni aquellos a los que se haya asignado en la etiqueta alguna de las siguientes frases de riesgo para la salud:

• En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos (R32), o tóxicos (R31).

• Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel (R43), o por inhalación (R42).

• Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada (R48).

• Posibles efectos cancerígenos (R40).

• Posibilidad de efectos irreversibles (R68).

• Posible riesgo de perjudicar la fertilidad (R62).

• Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto (R63).

• Irrita las vías respiratorias (R37).

• Riesgo de lesiones oculares graves (R41).

c) No podrán utilizar productos fitosanitarios a los que se haya asignado en la etiqueta la siguiente frase de riesgo, en cumplimiento con la Orden PRE/3297/2004, de 13 de octubre:

• Tóxico en contacto con los ojos (RSh1).

d) No podrán utilizar productos fitosanitarios con propiedades de alteración endocrina.

Cuando los productos fitosanitarios para uso no profesional puedan confundirse con bebidas u otros productos para ingesta humana o animal, deberán contener sustancias amargas, odorantes u otras que, por sus características, adviertan de los riesgos de su ingestión.

1. Para usuarios profesionales:

a) Salvo que se admita expresamente, solo podrán utilizar los productos fitosanitarios que no requieran ser clasificados por sus propiedades toxicológicas como se describe en el apartado 1.

b) Podrán utilizar los especificados para usuarios no profesionales, en envases de capacidad superior a lo establecido en el artículo 48.2.

c) Para los productos fitosanitarios aplicados en zonas específicas se dará preferencia a las técnicas de aplicación más eficientes, como el uso de equipos de aplicación de baja deriva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012