Anexo 8 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
ANEXO VIII. Condiciones para la utilización de métodos virtuales de ensayo por parte de un fabricante o un servicio técnico
- Objetivos y ámbito de aplicación
El presente anexo establece las disposiciones relativas a los ensayos virtuales de conformidad con el artículo 30, apartado 7.
- Lista de actos reguladores
Asunto | Referencia del acto regulador | |
3B | Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 58 de NU |
6A | Acceso al vehículo y maniobrabilidad (escalones, estribos y asideros de sujeción) | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 130/2012 |
6B | Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 11 de NU |
8A | Dispositivos de visión indirecta y su instalación | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 46 de NU |
12A | Acondicionamiento interior | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 21 de NU |
16A | Salientes exteriores | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 26 de NU |
20A | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 48 de NU |
27A | Dispositivo de remolque | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1005/2010 |
32A | Campo de visión delantera | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 125 de NU |
35A | Limpiaparabrisas y lavaparabrisas | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1008/2010 |
37A | Guardabarros | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1009/2010 |
42A | Protección lateral de vehículos de transporte de mercancías | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 73 de NU |
48A | Masas y dimensiones | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1230/2012 |
49A | Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 61 de NU |
50A | Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 55 de NU |
50B | Dispositivo de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 102 de NU |
52A | Vehículos de las categorías M2 y M3 | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 107 de NU |
52B | Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 66 de NU |
57A | Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 93 de NU |
Apéndice 1
Condiciones generales para la utilización de métodos virtuales de ensayo
- Modelo de ensayo virtual
El siguiente modelo deberá utilizarse como estructura básica para describir y realizar los ensayos virtuales:
a) | finalidad; |
b) | modelo de estructura; |
c) | condiciones límite; |
d) | hipótesis de carga; |
e) | cálculo; |
f) | evaluación; |
g) | documentación. |
- Fundamentos de la simulación y el cálculo por ordenador
2.1. Modelo matemático
El modelo matemático deberá facilitarlo el fabricante. Deberá reflejar la complejidad de la estructura del vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que vaya a someterse a ensayo en relación con los requisitos del acto regulador correspondiente y sus condiciones límite.
Las mismas disposiciones se aplicarán al ensayo de componentes o unidades técnicas independientes del vehículo.
2.2. Proceso de validación del modelo matemático
El modelo matemático deberá validarse respecto a las condiciones reales de ensayo.
Para ello deberá realizarse un ensayo físico, a fin de comparar sus resultados con los obtenidos con el modelo matemático. Deberá demostrarse la comparabilidad de los resultados de los ensayos. El fabricante o el servicio técnico elaborará un informe de validación y lo presentará a la autoridad de homologación.
Todo cambio introducido en el modelo matemático o en el software que pueda invalidar el informe de validación deberá comunicarse a la autoridad de homologación, que podrá exigir que se lleve a cabo un nuevo proceso de validación.
En el apéndice 3 se muestra un diagrama de flujo del proceso de validación.
2.3. Documentación
El fabricante deberá poner a disposición del servicio técnico y documentar los datos y las herramientas auxiliares que se utilicen para la simulación y el cálculo.
- Herramientas y apoyo
A petición del servicio técnico, el fabricante le proporcionará las herramientas necesarias para llevar a cabo los ensayos virtuales, incluido el software adecuado, o le dará acceso a dichas herramientas.
Deberá ofrecerle también el apoyo técnico adecuado.
El acceso y el apoyo que el fabricante proporcione a un servicio técnico no lo exime de sus obligaciones en materia de capacidades de su personal, pago de derechos de licencia y confidencialidad.
Apéndice 2
Condiciones específicas para la utilización de métodos virtuales de ensayo
- Lista de actos reguladores
Referencia del acto regulador | Anexo y puntos | Condiciones específicas | |||||||||
3B | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 58 de NU | Apartados 2.3, 7.3 y 25.6 del Reglamento n.º 58 de NU. | Dimensiones y resistencia a las fuerzas. | ||||||||
6A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 130/2012 | Partes 1 y 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 130/2012. | Dimensiones de los escalones, estribos y asideros de sujeción. | ||||||||
6B | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 11 de NU | Anexo 3 del Reglamento n.º 11 de NU. Punto 2.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 11 de NU. Anexo 5 del Reglamento n.º 11 de NU. | Ensayos de resistencia a la tracción y resistencia de las cerraduras a las aceleraciones. | ||||||||
8A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 46 de NU | Apartado 15.2.4 del Reglamento n.º 46 de NU. | Campos de visión prescritos de los retrovisores. | ||||||||
12A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 21 de NU |
|
| ||||||||
|
| ||||||||||
16A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 26 de NU | Apartado 5.2.4 del Reglamento n.º 26 de NU. Todas las disposiciones de los apartados 5 (Especificaciones generales) y 6 (Requisitos particulares) del Reglamento n.º 26 de NU. | Medición de todos los radios de curvatura y todos los salientes, salvo a propósito de los requisitos que impliquen aplicar una fuerza para comprobar el cumplimiento de las disposiciones. | ||||||||
20A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 48 de NU | Apartado 6 (Especificaciones particulares) y anexos 4, 5 y 6 del Reglamento n.º 48 de NU. | El ensayo de conducción establecido en el apartado 6.22.9.2.2 deberá llevarse a cabo en un vehículo real. | ||||||||
27A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1005/2010 | Punto 1.2 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1005/2010. | Fuerza estática de tracción y de compresión. | ||||||||
32A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 125 de NU | Apartado 5 (Especificaciones) del Reglamento n.º 125 de NU. | Obstrucciones y campo de visión. | ||||||||
35A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1008/2010 | Puntos 1.1.2 y 1.1.3 del anexo III del Reglamento (UE) n.º 1008/2010. | Determinación únicamente de la zona de barrido. | ||||||||
37A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1009/2010 | Punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1009/2010. | Verificación de los requisitos relativos a las dimensiones. | ||||||||
42A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 73 de NU | Apartado 12.10 del Reglamento n.º 73 de NU. | Resistencia a una fuerza horizontal y medición de la deformación. | ||||||||
48A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento (UE) n.º 1230/2012 |
|
| ||||||||
|
| ||||||||||
49A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 61 de NU | Apartados 5 y 6 del Reglamento n.º 61 de NU. | Medición de todos los radios de curvatura y todos los salientes, salvo a propósito de los requisitos que impliquen aplicar una fuerza para comprobar el cumplimiento de las disposiciones. | ||||||||
50A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 55 de NU |
|
| ||||||||
|
| ||||||||||
|
| ||||||||||
52A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 107 de NU | Anexo 3 del Reglamento n.º 107 de NU. | Apartado 7.4.5 (método de cálculo). | ||||||||
52B | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 66 de NU | Anexo 9 del Reglamento n.º 66 de NU. | Simulación por ordenador del ensayo de vuelco de un vehículo completo como método de homologación equivalente. | ||||||||
57A | Reglamento (CE) n.º 661/2009 Reglamento n.º 93 de NU | Apartado 3 del anexo 5 del Reglamento n.º 93 de NU. | Resistencia a una fuerza horizontal y medición de la deformación. |
Apéndice 3
Proceso de validación
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018