Anexo 8 Homologación y vi...s de motor

Anexo 8 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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ANEXO VIII. Condiciones para la utilización de métodos virtuales de ensayo por parte de un fabricante o un servicio técnico

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  1. Objetivos y ámbito de aplicación

El presente anexo establece las disposiciones relativas a los ensayos virtuales de conformidad con el artículo 30, apartado 7.

  1. Lista de actos reguladores

Asunto

Referencia del acto regulador

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 58 de NU

6A

Acceso al vehículo y maniobrabilidad (escalones, estribos y asideros de sujeción)

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 130/2012

6B

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 11 de NU

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 46 de NU

12A

Acondicionamiento interior

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 21 de NU

16A

Salientes exteriores

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 26 de NU

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 48 de NU

27A

Dispositivo de remolque

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1005/2010

32A

Campo de visión delantera

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 125 de NU

35A

Limpiaparabrisas y lavaparabrisas

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1008/2010

37A

Guardabarros

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1009/2010

42A

Protección lateral de vehículos de transporte de mercancías

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 73 de NU

48A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1230/2012

49A

Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 61 de NU

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 55 de NU

50B

Dispositivo de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 102 de NU

52A

Vehículos de las categorías M2 y M3

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 107 de NU

52B

Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 66 de NU

57A

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 93 de NU

Apéndice 1

Condiciones generales para la utilización de métodos virtuales de ensayo

  1. Modelo de ensayo virtual

El siguiente modelo deberá utilizarse como estructura básica para describir y realizar los ensayos virtuales:

a)

finalidad;

 

b)

modelo de estructura;

 

c)

condiciones límite;

 

d)

hipótesis de carga;

 

e)

cálculo;

 

f)

evaluación;

 

g)

documentación.

  1. Fundamentos de la simulación y el cálculo por ordenador

2.1. Modelo matemático

El modelo matemático deberá facilitarlo el fabricante. Deberá reflejar la complejidad de la estructura del vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que vaya a someterse a ensayo en relación con los requisitos del acto regulador correspondiente y sus condiciones límite.

Las mismas disposiciones se aplicarán al ensayo de componentes o unidades técnicas independientes del vehículo.

2.2. Proceso de validación del modelo matemático

El modelo matemático deberá validarse respecto a las condiciones reales de ensayo.

Para ello deberá realizarse un ensayo físico, a fin de comparar sus resultados con los obtenidos con el modelo matemático. Deberá demostrarse la comparabilidad de los resultados de los ensayos. El fabricante o el servicio técnico elaborará un informe de validación y lo presentará a la autoridad de homologación.

Todo cambio introducido en el modelo matemático o en el software que pueda invalidar el informe de validación deberá comunicarse a la autoridad de homologación, que podrá exigir que se lleve a cabo un nuevo proceso de validación.

En el apéndice 3 se muestra un diagrama de flujo del proceso de validación.

2.3. Documentación

El fabricante deberá poner a disposición del servicio técnico y documentar los datos y las herramientas auxiliares que se utilicen para la simulación y el cálculo.

  1. Herramientas y apoyo

A petición del servicio técnico, el fabricante le proporcionará las herramientas necesarias para llevar a cabo los ensayos virtuales, incluido el software adecuado, o le dará acceso a dichas herramientas.

Deberá ofrecerle también el apoyo técnico adecuado.

El acceso y el apoyo que el fabricante proporcione a un servicio técnico no lo exime de sus obligaciones en materia de capacidades de su personal, pago de derechos de licencia y confidencialidad.

Apéndice 2

Condiciones específicas para la utilización de métodos virtuales de ensayo

  1. Lista de actos reguladores

Referencia del acto regulador

Anexo y puntos

Condiciones específicas

3B

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 58 de NU

Apartados 2.3, 7.3 y 25.6 del Reglamento n.º 58 de NU.

Dimensiones y resistencia a las fuerzas.

6A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 130/2012

Partes 1 y 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 130/2012.

Dimensiones de los escalones, estribos y asideros de sujeción.

6B

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 11 de NU

Anexo 3 del Reglamento n.º 11 de NU.

Punto 2.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 11 de NU.

Anexo 5 del Reglamento n.º 11 de NU.

Ensayos de resistencia a la tracción y resistencia de las cerraduras a las aceleraciones.

8A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 46 de NU

Apartado 15.2.4 del Reglamento n.º 46 de NU.

Campos de visión prescritos de los retrovisores.

12A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 21 de NU

a)

Apartados 5 a 5.7 del Reglamento n.º 21 de NU.

a)

Medición de todos los radios de curvatura y todos los salientes, salvo a propósito de los requisitos que impliquen aplicar una fuerza para comprobar el cumplimiento de las disposiciones.

b)

Apartado 2.3 del Reglamento n.º 21 de NU.

b)

Determinación de la zona de impacto de la cabeza.

16A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 26 de NU

Apartado 5.2.4 del Reglamento n.º 26 de NU.

Todas las disposiciones de los apartados 5 (Especificaciones generales) y 6 (Requisitos particulares) del Reglamento n.º 26 de NU.

Medición de todos los radios de curvatura y todos los salientes, salvo a propósito de los requisitos que impliquen aplicar una fuerza para comprobar el cumplimiento de las disposiciones.

20A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 48 de NU

Apartado 6 (Especificaciones particulares) y anexos 4, 5 y 6 del Reglamento n.º 48 de NU.

El ensayo de conducción establecido en el apartado 6.22.9.2.2 deberá llevarse a cabo en un vehículo real.

27A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1005/2010

Punto 1.2 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1005/2010.

Fuerza estática de tracción y de compresión.

32A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 125 de NU

Apartado 5 (Especificaciones) del Reglamento n.º 125 de NU.

Obstrucciones y campo de visión.

35A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1008/2010

Puntos 1.1.2 y 1.1.3 del anexo III del Reglamento (UE) n.º 1008/2010.

Determinación únicamente de la zona de barrido.

37A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1009/2010

Punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1009/2010.

Verificación de los requisitos relativos a las dimensiones.

42A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 73 de NU

Apartado 12.10 del Reglamento n.º 73 de NU.

Resistencia a una fuerza horizontal y medición de la deformación.

48A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento (UE) n.º 1230/2012

a)

Parte B, puntos 7 y 8, del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1230/2012.

a)

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de maniobrabilidad, incluida la maniobrabilidad de los vehículos equipados con ejes elevables o descargables.

b)

Parte C, puntos 6 y 7, del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1230/2012.

b)

Medición del desbordamiento trasero máximo.

49A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 61 de NU

Apartados 5 y 6 del Reglamento n.º 61 de NU.

Medición de todos los radios de curvatura y todos los salientes, salvo a propósito de los requisitos que impliquen aplicar una fuerza para comprobar el cumplimiento de las disposiciones.

50A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 55 de NU

a)

Anexo 5 (Requisitos para dispositivos o componentes mecánicos de acoplamiento) del Reglamento n.º 55 de NU.

a)

Todas las disposiciones de los puntos 1 a 8, inclusive.

b)

Punto 1.1 del anexo 6 del Reglamento n.º 55 de NU.

b)

Los ensayos de resistencia de acoplamientos mecánicos de diseño simple pueden sustituirse por ensayos virtuales.

c)

Punto 3 del anexo 6 del Reglamento n.º 55 de NU.

c)

Solo los puntos 3.6.1 (ensayo de resistencia), 3.6.2 (resistencia al combamiento) y 3.6.3 (resistencia al momento de flexión).

52A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 107 de NU

Anexo 3 del Reglamento n.º 107 de NU.

Apartado 7.4.5 (método de cálculo).

52B

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 66 de NU

Anexo 9 del Reglamento n.º 66 de NU.

Simulación por ordenador del ensayo de vuelco de un vehículo completo como método de homologación equivalente.

57A

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Reglamento n.º 93 de NU

Apartado 3 del anexo 5 del Reglamento n.º 93 de NU.

Resistencia a una fuerza horizontal y medición de la deformación.

Apéndice 3

Proceso de validación

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018