Anexo 8 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
ANEXO VIII. Modelo de comunicación para informar sobre aplicación del suministro mínimo vital
Le informamos que, de no abonarse la cantidad adeudada, la potencia de su hogar se adaptará, durante un periodo de 6 meses, al suministro mínimo vital, establecida en 3,5 kW. Durante estos cuatro meses su suministro no podrá ser suspendido, y su potencia no podrá sobre pasar este límite.
Si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto].
- Modificación realizada (Anexo VIII (se añade)) por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021 - Texto Original. Publicado el 07-10-2017 en vigor desde 16-09-2021