Anexo 8 envases y residuos de envases

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ANEXO VIII. Criterios para la modulación de la contribución financiera a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

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1. Criterios y niveles de modulación.

Los criterios de modulación deberán referirse como mínimo a:

a) Para las bonificaciones:

1.º La superación de los objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos contenidos en los envases, que deberá financiarse directamente con las penalizaciones de los materiales de envase para los que la tasa de reciclaje estuviera por debajo de los objetivos. En el caso de que todos los materiales contenidos en los envases superen los objetivos de reciclado no se aplicará esta bonificación.

2.º La reducción en peso o volumen de los envases mediante el ecodiseño, sin comprometer la reciclabilidad del envase.

3.º La mejora de la reciclabilidad de los envases, que deberá ser auditada y certificada por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores del producto y en estrecha colaboración con los gestores de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.

4.º La incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclado de envases, siendo menor la bonificación para aquellos envases no reciclables o con baja reciclabilidad respecto a los envases más fácilmente reciclables para evitar la pérdida de materiales.

5.º Para envases reutilizables, cuando se comercializan por primera vez y siempre que exista un sistema de reutilización posterior o se demuestre su reutilización como producto por el usuario o consumidor (por ejemplo, su reutilización como vajilla).

6.º Para envases procedentes de operaciones de preparación para la reutilización cuando se pongan nuevamente en el mercado.

b) Para las penalizaciones:

1.º El desfase en el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos contenidos en los envases, que sufragará de forma directa las bonificaciones de los materiales de envase para los que la tasa de reciclaje estuviera por encima de los objetivos.

2.º El número de elementos del envase que constituyen la unidad de venta al consumidor (UVC) y su mayor o menor dificultad para su separación.

3.º La necesidad de implementar medidas específicas para poder garantizar el reciclaje de determinadas categorías de envases.

4.º La no reciclabilidad de los envases.

5.º La presencia de disruptores que afecten a su separación, clasificación o reciclaje, sea cual sea el porcentaje del disruptor.

6.º La presencia de sustancias después del reciclaje que puedan comprometer el uso del material reciclado.

Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.

No se podrá otorgar ninguna bonificación a los envases afectados por una penalización debido a:

i. La presencia de disruptores que afecten a su separación, clasificación o reciclaje.

ii. La presencia de sustancias después del reciclaje que puedan comprometer el uso del material reciclado.

La penalización desaparecerá cuando el envase sea objeto de una modificación que permita dejar de estar sujeto a la misma, o cuando un desarrollo tecnológico elimine las causas que motivaron imponerla.

2. Bonificaciones específicas.

a) Se otorgará una bonificación mínima del 10/% a los envases que vayan marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.

b) Se concederá una bonificación a los envases de plástico que incorporen al menos un 10/% adicional sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado recogido en el artículo 11.3 y 11.4, siempre que el plástico reciclado proceda de residuos de envases. La cuantía de la bonificación se determinará en función del peso del plástico reciclado incorporado en el envase. La utilización de plástico reciclado procedente de residuos de envases domésticos dará lugar a una prima adicional. Los importes de estas bonificaciones serán fijados de manera diferenciada para los distintos tipos de polímeros plásticos, de forma que se incentive el reciclado.

La utilización de recortes de producción resultantes de la fabricación de este tipo de envases y de materiales procedentes de residuos de envases pre-consumo no dará lugar a la bonificación.

Estas bonificaciones se financiarán con las aportaciones relacionadas con la comercialización de productos en envases de plástico, y especialmente con las penalizaciones por aquellos envases no reciclables o que presentan disruptores que dificultan su clasificación o reciclaje.

Estas bonificaciones serán acumulables según corresponda.

3. Penalizaciones específicas.

Se establecerán unas penalizaciones mínimas para, al menos, los siguientes disruptores, en función de los materiales de los envases y de su tarifa base:

a) Papel y cartón:

1.º Impresión con tintas que contienen más del 1/% en masa de aceites minerales (MOSH y MOAH): 20/%, aumentando progresivamente hasta el 50/% en un plazo de tres años. Esta penalización se aplicará únicamente al peso del papel-cartón.

2.º Cartón reforzado con materiales que no sean en base a papel y cartón: 50/%.

b) Vidrio:

1.º Sistema de cierre cerámico o de acero no magnético: 50/%.

2.º Fabricación con vidrio diferente al vidrio de sosa y cal: 50/%.

3.º Elemento de infusión asociado (porcelana, cerámica, gres, etc.): 50/%.

c) Plástico rígido:

1.º De polietileno o polipropileno con densidad superior a 1 g/cm3: 10/%.

2.º Colores oscuros que no sean detectables por clasificación óptica, y en particular que contengan negro de carbono: 50/%.

d) PET:

1.º Utilización de microesferas de vidrio en botellas y frascos: 50/%.

2.º Combinado con polietileno en bandeja: 50/%.

3.º Combinado con aluminio, PVC o silicona en botellas, frascos y plástico rígido, con densidad superior a 1 g/cm3: 100/%.

4.º PET opaco (carga mineral > 4/%) en botellas, frascos y plástico rígido: 100/%.

e) PVC:

1.º En botellas y frascos: 100/%.

Estas penalizaciones serán acumulables según corresponda.

Las penalizaciones para estos disruptores desaparecerán en el caso de que el desarrollo tecnológico elimine las causas que motivan su imposición.