Anexo 8 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad
Anexo VIII. Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación y de las ofertas
Los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación y de las ofertas deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:
a) las firmas electrónicas relativas a las solicitudes de participación y a las ofertas se ajusten a las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 1999/93/CE;
b) pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas;
c) pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados;
d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad;
e) únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos;
f) en las diferentes fases del procedimiento de adjudicación de contratos, solo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados;
g) la acción simultánea de las personas autorizadas solo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos;
h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los
- Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009