Anexo 8 bis Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-
ANEXO VIII BIS.
Formato electrónico modelo 582. Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra comunidad autónoma. Períodos de liquidación anteriores a 2019.
Se presentará un único modelo 582 por trimestre natural y establecimiento desde donde se reexpidan productos gravados con un tipo estatal especial a otra u otras Comunidades Autónomas.
A. Datos de cabecera
Comunidad Autónoma
Se consignará la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el establecimiento desde donde se han reexpedido los productos en el período considerado, según la siguiente tabla:
Andalucía. | 01 | Aragón. | 02 | Principado de Asturias. | 03 |
Illes Balears. | 04 | Cantabria. | 06 | Castilla-La Mancha. | 07 |
Castilla y León. | 08 | Cataluña. | 09 | Extremadura. | 10 |
Galicia. | 11 | Madrid. | 12 | Murcia. | 13 |
Diputación Foral de Navarra. | 14 | La Rioja. | 16 | Comunidad Valenciana. | 17 |
Diputación Foral de Álava. | 20 | Diputación Foral de Guipúzcoa. | 21 | Diputación Foral de Bizkaia. | 22 |
Oficina Gestora
Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento desde donde se han reexpedido los productos en el período considerado.
Identificación
Se consignará el número de identificación fiscal del reexpedidor.
Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período: Según la tabla siguiente:
1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre.
3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.
En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe Ingresado: Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales. En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
CAE: Identificación del establecimiento correspondiente a las reexpediciones del período.
B. Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono de contacto o a observaciones.
C. Liquidación
Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente modelo:
Epígrafe | Base imponible | Devengado | Reexpedido | Diferencia de tipos | Cuota Íntegra | |
Tipo Impositivo | C.A. | Tipo Impositivo | ||||
Cuota Íntegra Total. | ||||||
Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Únicamente han de figurar productos gravados con un tipo estatal especial.
Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación para cada epígrafe y Comunidad Autónoma de destino. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Devengado. Tipo impositivo: Se consignará el importe del tipo impositivo autonómico correspondiente al epígrafe de que se trate y a la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el establecimiento.
Reexpedido. Comunidad Autónoma: Se consignará cada Comunidad Autónoma a la que han sido reexpedidos en el período los productos contemplados en cada epígrafe.
Reexpedido. Tipo impositivo: Se consignará el tipo impositivo autonómico correspondiente al epígrafe y Comunidad Autónoma donde los productos han sido reexpedidos.
Diferencia de tipos: Será la diferencia resultante del tipo impositivo reexpedido menos el tipo impositivo devengado.
Cuota íntegra: Se consignará el resultado global de las diferencias entre los importes resultantes de aplicar sobre la base imponible el tipo impositivo de la Comunidad Autónoma del establecimiento y el tipo impositivo de cada correspondiente Comunidad Autónoma donde los productos han sido reexpedidos, en euros con dos decimales.
Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.
D. Declaración-liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración complementaria: Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
Solicitud sustitutiva: Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.
N.º de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.
- Modificación realizada (Anexo VIII bis.) por Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
(BOE de 16-02-2019) en vigor desde 17-02-2019 - Artículo modificado por Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.
(BOE de 31-01-2013) en vigor desde 01-02-2013