Anexo 7 Seguridad operaci...rroviarias

Anexo 7 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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ANEXO VII. Protección de pasos a nivel

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I. Conceptos generales

A los efectos establecidos en este real decreto, se entenderá por:

a) Paso a nivel en plena vía: Es el situado en la zona de vía comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones ferroviarias colaterales.

b) Paso a nivel en estación: Es el situado en la zona de vías comprendida entre las señales de entrada de una estación ferroviaria.

c) Paso a nivel activo: Es el que protege a los usuarios del paso o les avisa de la aproximación del tren, mediante la activación de dispositivos físicos situados en el paso, que le informan de cuando no es seguro cruzar este. Dichos dispositivos pueden ser:

- De aviso:

* Visibles: luces.

* Acústicos: campanas, bocinas, claxon, etc.

- De protección:

* Semibarreras o barreras completas.

* Portones o cadenas.

d) Momento de circulación (AxT): Producto de las intensidades medias diarias de vehículos (A) y de trenes (T) que atraviesan el paso a nivel a lo largo de 1 año. Es un parámetro característico y representativo de un día medio del año.

En el caso de pasos a nivel que temporalmente deban soportar un incremento de tráfico debido a la realización de obras en sus proximidades, el valor de (A) se estimará teniendo en cuenta, adicionalmente, el movimiento de vehículos generado tanto por la propia obra como por eventuales desvíos de tráfico.

e) Momento de circulación peatonal (PxT): Producto de las intensidades medias diarias de usuarios (P) y de trenes (T) que atraviesan el paso a nivel a lo largo de 1 año. Es un parámetro característico y representativo de un día medio del año.

f) Visibilidad técnica (Dtv o Dtp): Distancia en metros que recorre un tren a su velocidad máxima permitida, durante el tiempo que tarda en cruzar el vehículo de carretera o peatón de un lado al otro del paso a nivel. Se define para cada uso específico, y se calcula mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

- En pasos a nivel para uso específico de vehículos:

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- En pasos a nivel para uso específico peatonal o de peatones y ganado:

Dtp = 0,28 · Vm · [2 + 1,43 · (e · n + 3,6 - e)]

Dtp = 0,28 · Vm · (1,43 + 5,72 · n)

Siendo:

Dtv, Dtp, las distancias de visibilidad técnica del paso a nivel, para cada uso específico, en m.

Vm, la velocidad máxima permitida del tren a la altura del paso a nivel, en km/h.

n, el número de vías existentes en el paso a nivel.

e, el entreeje de vía, en m. Se toma: e = 4 m, en pasos a nivel.

g) Visibilidad real (Drv o Drp): Distancia, medida a lo largo del eje de vía, que existe entre el punto de intersección de los ejes del ferrocarril y la carretera o itinerario peatonal, y el punto donde se encuentra el tren que se dirige hacia el paso, en el preciso momento en que dicho tren comienza a divisarse desde el punto donde está situado el usuario del paso.

En los pasos a nivel para uso específico de vehículos, la posición del usuario se establece en el eje de la carretera, y a una distancia de cinco metros del carril más próximo de la vía.

En los pasos a nivel para uso específico de peatones la posición del usuario se establece en el eje del itinerario peatonal, y a una distancia de un metro del carril más próximo de la vía.

Se considerará como visibilidad real del paso a nivel la menor de las cuatro visibilidades reales, medidas desde los dos lados del paso y en los dos sentidos de la vía férrea.

No se considerarán distancias de visibilidad real superiores a 500 m.

II. Clases de protección de los pasos a nivel

Se establecen las siguientes clases de protección de pasos a nivel ordenadas en función creciente del nivel de protección al usuario de la carretera o camino:

Clase P: Pasos a nivel con protección pasiva, es decir, que no disponen de ningún sistema de aviso o protección que advierta al usuario (conductor o peatón) de la llegada del tren.

Clase A: Pasos a nivel con protección activa, es decir, que disponen de un sistema de aviso y/o protección que advierte al usuario (conductor o peatón) de la llegada del tren. Dentro de este grupo se distinguen:

a) Clase A1 (protección manual): El aviso o la protección al usuario son activados o realizados manualmente por personal ferroviario. Se regulan mediante Consigna del administrador de infraestructuras.

b) Clase A2 (protección automática con aviso del lado del usuario): El aviso al usuario es activado de forma automática por el tren que se aproxima o como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecte al paso.

c) Clase A3 (protección automática con protección del lado del usuario): La protección al usuario es activada de forma automática por el tren que se aproxima o como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecte al paso. Quedan comprendidos en esta clase los pasos a nivel que, además de la protección, dispongan de dispositivos de aviso al usuario.

d) Clase A4 (protección automática con protección del lado de la vía): Una señal o un sistema de protección de tren le permiten franquear normalmente el paso a nivel tras comprobar que este se encuentra completamente protegido por el lado del usuario y está libre de obstáculos.

III. Criterios para aplicación de las clases de protección

En la tabla siguiente se indican los criterios para definir la clase de protección mínima asociada a cada paso a nivel. Así, en función de factores tales como tráfico de vehículos, número de circulaciones ferroviarias, número de peatones que utilizan el paso, distancias de visibilidad, ubicación, etc. se determina la clase de protección a aplicar.

Tabla 1. Criterios para aplicación de las clases de protección a los pasos a nivel

Uso específico

Velocidad máxima del tren en el paso a nivel (km/h)

Ubicación

A x T

A

Visibilidad real (Drv)

Clase de protección mínima(4) (5)

Vehículos

≤ 40

≥ Dtv.

(Suficiente)

P

< Dtv.

(Insuficiente)

A2 (1)

40 < Vm < 160

Plena Vía

< 1000

≥ Dtv.

(Suficiente)

P

< Dtv.

(Insuficiente)

A2 (1)

1000 ≤ AxT < 1500

< 100

≥ 100

A3

≥ 1500

Estación

≥ 160

Cruces a distinto nivel

Pasos a nivel provisionales

A1

Pasos a nivel que requieran protección completa del lado del usuario, así como detección de obstáculos durante la activación de la protección.

A4

Uso específico

Velocidad máxima del tren en el paso a nivel (km/h)

Ubicación

Visibilidad real (Drp)

P x T

P

Clase de protección mínima(4) (5)

Peatones, con o sin ganado (2)

≤ 40

≥ Dtp.

(Suficiente)

P

< Dtp.

(Insuficiente)

A2

40 < Vm < 160

Plena Vía

≥ Dtp.

(Suficiente)

< 1000

< 100

P

≥ 100

P (3)

≥ 1000

< 100

P

≥ 100

A2

< Dtp.

(Insuficiente)

Estación

≥ 160

Cruces a distinto nivel

(1) Alternativamente se admite protección A1 en los casos en los que A x T < 100 y T ≤ 2.

(2) Paso a nivel peatonal aislado o formando parte de un paso a nivel con varios usos específicos.

(3) Se instalará A2 en los pasos a nivel con dos usos específicos, peatonal y vehículos, cuando para este último se disponga de un sistema de protección activo clase A2, A3 o A4.

(4) En función de la siniestralidad y otros factores externos o ambientales como días de niebla, el administrador de infraestructuras valorará la conveniencia de adoptar un nivel superior.

(5) El administrador de infraestructuras puede valorar complementar la protección del paso con sistemas de grabación que permitan la identificación de infractores en pasos en zonas densamente pobladas, con alta intensidad de usuarios o con antecedentes de siniestralidad. En ese caso, se dispondrá la correspondiente señalización informativa de los sistemas de grabación.

IV. Equipamientos asociados a la clase A1

Los equipamientos a disponer son los siguientes:

- Señalización horizontal y vertical a colocar en el lado de la carretera o camino, análoga a la indicada en la tabla 2 para el resto de las clases de protección, según se trate de un paso a nivel con o sin barreras.

- Señales con información fija a colocar en el lado de la vía férrea, análoga a la indicada en la tabla 4, que advierta al maquinista de la proximidad del paso, limitaciones de velocidad, etc.

- Personal ferroviario habilitado a pie de paso responsable de activar el aviso y/o la protección al usuario.

- En su caso, elementos o medidas de protección adicionales de los que debe disponer el paso para su operación (barreras de cadena, badenes de resalto en calzada, etc.).

- En su caso, medidas de protección adicionales (limitaciones de paso para determinados vehículos de la carretera, etc.).

Además, la consigna del Administrador de Infraestructuras deberá indicar, entre otros aspectos:

- La metodología de las comunicaciones entre el personal ferroviario habilitado en el paso a nivel y el Responsable de circulación, así como el soporte a emplear (teléfono móvil, etc.).

- Las restricciones en las condiciones de circulación de los trenes, en su caso, etc.

V. Equipamientos asociados a clases p, a2, a3 y a4. lado de la carretera o camino

Los pasos a nivel en los que P>100, dispondrán de un itinerario para uso exclusivo de peatones, que será independiente de la calzada de la carretera, excepto en aquellos casos en los que el administrador de infraestructuras justifique adecuadamente su imposibilidad. Su equipamiento se adaptará a lo indicado en la tabla 2.

A continuación, se definen los equipamientos mínimos de protección a los usuarios de la carretera o camino, de los que deben disponer los pasos a nivel en función de su correspondiente clase de protección.

Estarán constituidos por uno o varios de los siguientes elementos:

- Señales horizontales y verticales colocadas en la carretera o camino, que avisan al conductor del vehículo de la proximidad del paso a nivel y de su protección.

- Señalización luminosa y acústica, que avisa al conductor del vehículo de la aproximación de un tren al paso a nivel.

- Barreras o semibarreras, que bloquean el acceso de vehículos al paso a nivel al aproximarse un tren al mismo.

Tabla 2. Equipamientos en el lado de la carretera o camino asociados a las distintas clases de protección

Equipamiento en la carretera o camino

Clase de protección

Señalización horizontal y vertical definida en la normativa estatal de carreteras (*) para los pasos a nivel sin barreras.

En casos debidamente justificados, (p. ej. carreteras y caminos con tráfico débil y/o baja velocidad de circulación) y mediante resolución debidamente motivada, el titular de la carretera o camino podrá reducir o adaptar la señalización anterior. En todo caso deberá mantener como mínimo las señales R-2, P-11 o P-11a y P-8, y colocar sobre esta última una placa indicadora con la distancia hasta el paso.

Análogamente, se prescindirá de la señalización horizontal en el caso de pavimentos que no permitan asegurar su permanencia y fijación adecuadas (térreos, etc.).

En pasos situados en núcleos urbanos, la señalización a colocar se adaptará a las características urbanas de las calles o viales y, en general, se colocará sobre cualquier itinerario que confluya en el entorno del paso a nivel.

P y A2

Señalización horizontal y vertical definida en la normativa estatal de carreteras (*) para los pasos a nivel con barreras.

En pasos situados en núcleos urbanos, la señalización a colocar se adaptará a las características urbanas de las calles o viales y, en general, se colocará sobre cualquier itinerario que confluya en el entorno del paso a nivel.

A3 y A4

Señalización luminosa, compuesta por un conjunto de dos focos rojos, preferentemente horizontales, luciendo a destellos de forma alternativa, situados en el margen derecho de la carretera o camino, conforme al sentido de la circulación.

Se colocará un conjunto a cada lado del paso a nivel.

Cuando las condiciones de visibilidad de esta señal desde la carretera o camino o la intensidad de su circulación así lo aconsejen, se colocarán señales adicionales en el margen izquierdo de esta.

La señalización luminosa se activará, como mínimo, 30 seg antes de la llegada del tren (en los A2), o con la antelación suficiente para que el proceso de protección del paso a nivel (bajada de barreras y detección de obstáculos en los A3 y A4) haya finalizado antes de dicho límite. Permanecerá activada hasta que el tren haya franqueado el paso.

Su activación y desactivación se realizarán normalmente mediante accionamiento automático o enclavado.

La activación de la señalización luminosa es condición necesaria (aunque no suficiente en las clases A3 y A4) para que la SPN muestre al maquinista la indicación de «Paso a nivel protegido».

En los pasos situados en núcleos urbanos:

- La señalización luminosa se adaptará a las características urbanas de las calles o viales. En caso de existir semáforos en dichas calles, se compatibilizará su funcionamiento con la señalización luminosa del paso a nivel.

- La señalización luminosa será visible desde cualquier itinerario que confluya en el entorno del paso a nivel.

- Cuando el número de peatones que utilicen el paso a nivel obligue a disponer de algún carril reservado para uso exclusivo de peatones, independiente de la calzada de la carretera, la señalización anterior se complementará con las señales luminosas específicas para peatones definidas en el capítulo VI, que irán situadas sobre dichos carriles.

A2, A3 y A4

Rótulo luminoso «OTRO TREN», integrado en la señalización luminosa del margen derecho de la carretera. Se iluminará a destellos, para avisar de la llegada de un nuevo tren, cuando el anterior termina de franquear el paso a nivel.

A2

Señal acústica, integrada en la señalización luminosa del margen derecho de la carretera o camino. Comienza a sonar simultáneamente con la activación de aquella y cesa al concluir:

- El paso del tren, o en el caso de sucesión de éstos, el último de ellos (en los A2).

- El cierre de las barreras o semibarreras (en los A3 y A4).

En casos debidamente justificados por las condiciones del entorno, podrá reducirse el nivel acústico de dicha señal.

A2, A3 y A4

Semibarreras o barreras móviles, para cortar el acceso de los vehículos desde la carretera a las vías del ferrocarril. Las semibarreras podrán ser simples (de entrada) o dobles (de entrada y de salida), en función de que corten la mitad derecha de la calzada o su totalidad.

Se colocarán a ambos lados del paso a nivel.

Su apertura y cierre se realizarán normalmente mediante accionamiento automático o enclavado.

Estarán dotadas de balizamiento reflectante constituido por franjas rojas y blancas. Cuando las condiciones de visibilidad lo aconsejen, deberán disponer de elementos luminosos que permitan visualizarlas mientras que no estén completamente abiertas.

Las barreras, las semibarreras simples y las semibarreras de entrada en el caso de semibarreras dobles:

- Iniciarán su cierre con un retardo mínimo de 6 seg tras la activación de la señalización luminosa.

- Las barreras y semibarreras simples quedarán totalmente cerradas antes de que la SPN muestre al maquinista la indicación de «Paso a nivel protegido» y, al menos, 30 seg antes del paso del tren.

- En caso de ausencia total de energía eléctrica para su funcionamiento, dispondrán de algún mecanismo a prueba de fallos, que les permita quedar automáticamente en posición cerrada (condición segura para el usuario del PN).

Las semibarreras de salida, en caso de semibarreras dobles:

- Iniciarán el cierre cuando las de entrada se hayan cerrado totalmente y tras comprobar, en los A4, la ausencia de obstáculos en la vía.

- Deberán quedar totalmente cerradas antes de la Señal de Paso a Nivel (SPN) muestre al maquinista la indicación de «Paso a nivel protegido», y al menos, 30 seg antes del paso del tren.

- En caso de ausencia total de energía eléctrica para su funcionamiento, dispondrán de algún mecanismo a prueba de fallos, que les permita quedar automáticamente en posición abierta (condición segura para el usuario del PN).

Una vez cerradas, todas las barreras permanecerán así hasta que el tren haya franqueado el paso.

Los pasos con clase de protección A4 dispondrán siempre de barreras completas o semibarreras dobles.

A3 y A4

(*) Independientemente de quien sea su titular.

Cualquier avería relevante para la seguridad del sistema deberá activar los mecanismos de aviso correspondientes en el lado del ferrocarril (maquinista o responsable de circulación).

El sistema de protección de los pasos a nivel de las clases A2, A3 y A4, no deberá permanecer activado durante un tiempo excesivo, con el fin de facilitar el tránsito de los usuarios de la carretera o camino. Por ello:

a) Los enclavados deberán permanecer abiertos durante al menos 3 minutos, por cada intervalo de tiempo de 10 minutos.

b) Los automáticos dispondrán de un sistema de apertura automática para evitar que, en caso de anormalidad, puedan permanecer cerrados durante un periodo de más de 10 minutos.

VI. Equipamientos en pasos a nivel para uso específico de peatones y de peatones y ganado. Lado del peatón

En este apartado se definen los equipamientos que deben tener los pasos a nivel de uso específico peatonal o peatonal y de ganado, ya estén aislados o formando parte de un paso a nivel con otros usos específicos. Dichos equipamientos son los siguientes:

Tabla 3. Equipamientos específicos del lado del peatón en pasos peatonales asociados a las distintas clases de protección

Equipamiento específico en pasos peatonales

Clase de protección

Señal P-11 (Situación de un paso a nivel sin barreras) o P-11a (Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea), definidas en el art. 149.5 del RGC 1, dependiendo de que exista una o más vías férreas.

Se colocará en el margen derecho de la carretera y, en su caso, adosada al mástil de la señalización luminosa.

P, A2

Señal R-100 (Circulación prohibida).

Esta señal se colocará únicamente cuando sea posible el acceso de vehículos a motor al paso a nivel. (El acceso no debería ser posible con elementos de ralentizado)

P, A2

Cartel con la leyenda «ATENCIÓN AL TREN. PASO EXCLUSIVO DE PEATONES».

Se colocará sobre el mismo poste de la señal P-11 o P-11a.

P (solo peatones)

Cartel con la leyenda «ATENCIÓN AL TREN. PASO EXCLUSIVO DE PEATONES Y GANADO».

Se colocará sobre el mismo poste de la señal P-11 o P-11a.

P (peatones y ganado)

Cartel con la leyenda «ATENCIÓN AL SEMÁFORO. PASO EXCLUSIVO DE PEATONES».

Se colocará sobre el mismo poste de la señal P-11 o P-11a.

A2

Elementos de ralentizado: barreras, laberintos, bolardos, etc., colocados en los accesos desde el camino al entarimado de la vía, los cuales permitirán, en su caso, el paso del ganado.

P, A2

Vallado lateral de la vía en las proximidades del paso, siempre que sea factible.

P, A2

Señal luminosa representando un pictograma de silueta humana en posición de espera, en rojo fijo, y la leyenda «ATENCIÓN NO PASE», en rojo a destellos.

Por cada carril delimitado para el paso de peatones (y ganado, en su caso), se colocarán dos señales, una a cada lado del paso a nivel, orientadas de forma que sean visibles desde el otro lado de las vías.

En instalaciones con cuatro o más vías se colocarán señales intermedias dobles, orientadas una en cada sentido.

La señalización se activará, como mínimo, 30 seg antes de la llegada del tren y permanecerá activada hasta que este haya franqueado el paso. Dicha activación es necesaria para que la SPN muestre la indicación de «Paso a nivel protegido».

Su activación y desactivación se realizarán mediante accionamiento automático o enclavado.

La falta de indicación de una de las señales peatonales instaladas, llevará a la SPN a su indicación más restrictiva («Paso a nivel sin protección»).

A2

Rótulo luminoso «OTRO TREN», integrado en la señalización luminosa anterior, o adosado a esta. Se iluminará a destellos, para avisar de la llegada de un nuevo tren, cuando el anterior termina de franquear el paso a nivel.

A2

Señal acústica asociada a la señal luminosa anterior. Comienza a sonar simultáneamente con esta y cesa al concluir el paso del tren, o en el caso de sucesión de estos, el último de ellos.

A2

Cualquier avería relevante para la seguridad del sistema deberá activar los mecanismos de aviso correspondientes en el lado del ferrocarril (maquinista o responsable de circulación).

El sistema de protección de los pasos a nivel clase A2, no deberá permanecer activado durante un tiempo excesivo, con el fin de facilitar el tránsito de los peatones. Por ello:

a) Los enclavados deberán permanecer abiertos durante al menos de 3 minutos, por cada intervalo de tiempo de 10 minutos.

b) Los automáticos dispondrán de un sistema de apertura automática para evitar que, en caso de anormalidad, puedan permanecer cerrados durante un periodo de más de 10 minutos.

1 Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

VII. Equipamientos asociados a clases p, a2, a3 y a4. lado de la vía férrea

Los equipamientos mínimos de protección en la vía férrea, de los que deben disponer los pasos a nivel en función de su correspondiente clase de protección, son los siguientes:

Tabla 4. Equipamientos en el lado del ferrocarril asociados a las distintas clases de protección

Equipamiento en vía

Clase de protección

Señales con información fija (cartelones) definida en la normativa estatal ferroviaria 2 que avisen al maquinista de la proximidad del paso a nivel, obligación de silbar, etc.

P, A2, A3, A4

Señal de paso a nivel protegido/sin protección (SPN) que informa al maquinista de la proximidad del paso a nivel y de si este está o no protegido.

Estará separada del paso a nivel una distancia equivalente, como mínimo a la de frenado de servicio de un tren circulando a la velocidad máxima autorizada en el tramo.

La señal solo mostrará el aspecto de «Paso a nivel protegido» tras haber recibido toda la secuencia adecuada de comprobaciones (señalización luminosa y acústica activadas, cierre de barreras o semibarreras, detección de obstáculos en la vía, etc.) que garanticen que el proceso de protección del paso a nivel ha concluido de forma satisfactoria.

A2, A3, A4.

(automáticos)

Detección de obstáculos en la vía, que informa, a través de la señal del paso a nivel, de la posible presencia de vehículos de cierto tamaño en el paso, durante la activación de la protección.

A4

2 Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.

VIII. Protección de carácter provisional en caso de avería del sistema de protección de un paso a nivel

Cuando se produzca una avería en la instalación de protección del paso a nivel (ya sea clase A2, A3 o A4) o de su enclavamiento, se podrá operar provisionalmente de forma manual y durante el tiempo estrictamente necesario para subsanarlo, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. En ese caso, el personal ferroviario habilitado a pie de paso, una vez recibida la confirmación de aproximación de un tren por el Responsable de Circulación, activará el aviso y/o la protección al usuario.

IX. Especificaciones técnicas a cumplir por los sistemas de protección de pasos a nivel

Todos los sistemas de protección de pasos a nivel deberán cumplir los requisitos establecidos en este real decreto, así como en la especificación técnica ferroviaria correspondiente.

X. Equipamientos asociados a los pasos a nivel particulares

Los equipamientos a disponer son los siguientes:

- Señalización vertical y horizontal, en su caso, a colocar en el lado de la carretera o camino, análoga a la indicada en la Tabla 2 para las clases de protección de los pasos a nivel públicos, disponiendo como mínimo de las señales R-2 y P-11 o P-11a.

- Medidas de control de acceso establecidas en la autorización otorgada por el administrador de infraestructura.

- Señales con información fija a colocar en el lado de la vía férrea que advierta al maquinista de la proximidad del paso, limitaciones de velocidad, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020