Anexo 7 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
ANEXO 7. Actividades orientativas de turismo activo
Actividades de turismo activo
A efectos de este decreto, las actividades de turismo activo, a título orientativo, son:
1. Bicicleta todoterreno: especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, que utiliza las técnicas y la maquinaria características del ciclismo de montaña.
2. Descenso de barrancos: práctica que consiste en el descenso de un barranco mediante el empleo de técnicas de descenso utilizadas en montañismo, escalada, espeleología y natación.
3. Escalada: actividad que consiste en subir o trepar por paredes verticales naturales o artificiales.
4. Esquí acuático: práctica de esquí en el medio acuático.
5. Espeleología: actividad de exploración y progresión en cavidades subterráneas sorteando los obstáculos inherentes a estas mediante el empleo de las técnicas y materiales característicos de la espeleología.
6. Globo aerostático: modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo.
7. Heliexcursión: excursión en helicóptero con finalidades deportivas o de ocio.
8. Montañismo: actividad de desplazamiento en montaña, caminando, que tiene como objetivo el ascenso a montañas sin utilizar en ningún caso las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.
9. Moto acuática: actividad que se realiza en aguas abiertas o interiores en motos de agua, donde no esté prohibido por la normativa vigente.
10. Navegación a vela: navegación en embarcaciones de vela propulsadas fundamentalmente por lafuerza del viento.
11. Paracaidismo: práctica que consiste en lanzarse desde un avión, helicóptero, globo o avioneta en vuelo y descender hasta el suelo frenando y dirigiendo la caída en paracaídas.
12. Piragüismo: actividad náutica que consiste en navegar con piragua.
13. Quads: actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos, en vehículo especial, todoterreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.
14. Turismo ecuestre: excursión organizada en equino siguiendo un recorrido determinado previamente.
15. Salto con elástico: práctica que consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica que hace subir y bajar al saltador diversas veces.
16. Senderismo: expedición excursionista de cortos o largos recorridos a través de veredas, en la cual se puede pernoctar o no.
17. Surf y windsurf: práctica de desplazamiento en la superficie del agua mediante la ocupación de una tabla a vela o tabla especial según la modalidad.
18. Todoterreno a motor: actividad que consiste en hacer recorridos en vehículos todoterreno en circuito cerrado o itinerarios permitidos.
19. Travesía: expedición excursionista de largo recorrido y medio recurrido a través de regiones de montaña, durante la cual se pernocta en refugio o acampada.
20. Vuelo libre: actividad que consiste en desplazarse por aire utilizando aparatos y medios que no estén propulsados por motores: veleros, parapentes, paracaídas y ala delta.
21. Vuelo con ultraligero: actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Utilizan las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.
22. Vuelo sin motor: modalidad de vuelo que se hace con un aeroplano ligero y sin motor (velero).
23. Paintball: guerra de pintura desarrollada en el medio rural.
24. Turismo de naturaleza: actividades de divulgación cientifico-técnica de la biodiversidad de las Islas Baleares llevadas a cabo en parajes naturales.
- Modificación realizada (Anexo 7 (se corrige)) por Corrección de erratas en el edicto 6661 (BOIB 56 de fecha 18-04-2015) en relación al 'Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears'
(BOIB de 21-04-2015) en vigor desde 19-04-2015 - Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015