Anexo 7 Normas de desarro...Especiales

Anexo 7 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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ANEXO VII. Normas de cumplimentación de los comprobantes de entrega a utilizar en avituallamientos de carburantes a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de elaboración de los mensajes electrónicos relativos a la información contenida en los comprobantes de entrega

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I. Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas de los comprobantes de entrega expedidos para justificar la exención del impuesto sobre hidrocarburos en avituallamientos a aeronaves

La exención establecida en el artículo 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para carburantes utilizados en la navegación aérea distinta de la privada de recreo, se justificará mediante los comprobantes de entrega expedidos conforme al Modelo aprobado en anexo VI de esta Orden, que será expedido en el momento de la entrega de producto a cada destinatario, y cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.

La información contenida en los comprobantes de entrega expedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberá ser comunicada por el expedidor suministrador a la AEAT por vía electrónica, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de realización del avituallamiento, mediante los correspondientes mensajes electrónicos que se elaborarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.

Para la elaboración de estos mensajes electrónicos se tendrá en cuenta que no será preciso incluir entre los datos a comunicar a la AEAT los correspondientes a las casillas del Modelo aprobado en este anexo en los que así indica expresamente en las instrucciones contenidas en estas normas.

1. Operador suministrador.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos del titular del titular del establecimiento desde el que se realice el avituallamiento conforme a lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

1a. NIF Suministrador.

Obligatorio.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del suministrador.

1b. Nombre Suministrador.

Obligatorio.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del suministrador.

1c. CAE Suministrador.

Obligatorio.

Se consignará el código de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se suministren los productos.

2. Datos del documento.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Número de comprobante de entrega.

Obligatorio.

Se consignará el número asignado por el suministrador al comprobante de entrega.

2b. Tipo de movimiento.

Obligatorio.

Se consignará el tipo de movimiento documentado con el comprobante de entrega, según el código de movimiento que corresponda:

Código tipo movimiento

Tipo movimiento

4

Avituallamientos aeronaves art. 101 RIE.

2c. Régimen fiscal.

Obligatorio.

Régimen fiscal

Descripción

A

Avituallamientos exentos a aeronaves.

2d. Oficina Gestora.

Obligatorio.

Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el suministrador, de acuerdo con la codificación de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

3. Datos del propietario del producto.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos del propietario del carburante objeto del avituallamiento.

3a. NIF del propietario del producto.

Obligatorio.

Deberá consignarse el NIF del propietario de los productos objeto del suministro.

3b. Nombre del propietario del producto.

Obligatorio.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social del propietario de los productos objeto del suministro.

4. Datos del destinatario.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos de la compañía aérea o de la persona o entidad propietaria o arrendataria de la aeronave destinataria del avituallamiento.

4a. Tipo documento de identificación del destinatario.

Obligatorio.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del destinatario, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

4b. Número de documento de identificación del destinatario.

Obligatorio.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignará el NIF o el NIE del destinatario del suministro objeto de la nota de entrega.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicará el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del destinatario.

4c. Nombre.

Obligatorio.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del destinatario del avituallamiento objeto del comprobante de entrega.

5. Producto.

Grupo de datos obligatorio.

5a. Código de Epígrafe de producto.

Obligatorio.

Se indicará el código de epígrafe de producto objeto de suministro, según el que corresponda de los previstos en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

5b. Cantidad de producto.

Obligatorio.

Se indicará la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

En el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, la puntualización de la cantidad deberá expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se determine la base imponible del impuesto.

5c. Cantidad de producto a temperatura ambiente.

Obligatorio.

En el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, se indicará la cantidad suministrada en el avituallamiento, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

Se cumplimentará la cantidad, expresada de acuerdo con la temperatura en el momento de realizarse el suministro o avituallamiento.

5d. Unidad de medida.

Obligatorio.

Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves para el producto objeto del suministro.

5e. Nombre del producto.

Obligatorio.

Se indicará la denominación comercial de los productos.

6. Aeronave.

6a. Matrícula de la aeronave.

Obligatorio.

Se indicará la matrícula de la aeronave a la que se realiza el avituallamiento objeto del comprobante de entrega.

6b. País compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Se indicará el código de país que corresponda a la compañía aérea, según la lista de Códigos de países recogida en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

6c. Tipo de documento de identificación de la compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación de la compañía aérea del vuelo, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si la compañía aérea dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

6d. Número de documento de Identificación de la compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 6c, se consignará el NIF o el NIE de la compañía aérea.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 6c, se indicará el NIF IVA asignado a la compañía aérea por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 6c, se indicará cualquier otro número que permita la identificación de la compañía aérea titular del vuelo.

6e. Nombre de la compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará el nombre de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

7. Lugar y datos de la entrega.

Grupo de datos obligatorio.

7a. Lugar de entrega.

Se indicará el aeropuerto o el lugar de entrega en el que se realiza el avituallamiento.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información del comprobante de entrega.

7b. Fecha de entrega.

Fecha en la que realiza el avituallamiento a la aeronave, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

7c. Firma del receptor.

Se reflejará la firma de la persona que recibe el producto objeto del avituallamiento.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de los comprobantes de entrega.

II. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación de los comprobantes de entrega

La anulación de la información contenida en los comprobantes de entrega comunicada a la AEAT se ha de realizar a través de un mensaje que contiene los siguientes datos:

1. Documento.

Grupo de datos obligatorio.

1a. Número de comprobante de entrega.

Obligatorio.

Se consignará el número del comprobante de entrega objeto del mensaje de anulación.

1b. Número comprobante de entrega asignado por la AEAT.

Obligatorio.

Se indicará el número asignado por la AEAT al comprobante de entrega objeto de anulación, en el mensaje de aceptación de la comunicación inicial de los datos incluidos en el mismo.

2. Anulación.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Razón de la Anulación.

Obligatorio.

Se indicará uno de los siguientes valores:

Valores

Descripción

1

Error numérico o descriptivo.

2

Comprobante de entrega duplicado.

2b. Información complementaria.

Opcional.

Se consignará cualquier información adicional relativa a la razón de la anulación.