Anexo 7 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 7 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO VII. Requisitos esenciales de los aeródromos

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1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO

1.1. Zona de movimiento

1.1.1. Los aeródromos dispondrán de una zona designada para el aterrizaje y el despegue de aeronaves que cumpla las siguientes condiciones:

a)

tendrá las dimensiones y características adecuadas para las aeronaves que está previsto que utilicen la instalación;

b)

tendrá, en su caso, una capacidad portante suficiente para soportar operaciones repetitivas de las aeronaves previstas. Las zonas no destinadas a operaciones repetitivas solo tendrán que poder soportar la aeronave;

c)

estará diseñada de manera que drene el agua e impida que el agua estancada cree un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves;

d)

la pendiente y los cambios de pendiente de la zona de aterrizaje y despegue no crearán un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves;

e)

las características de la superficie de la zona de aterrizaje y despegue serán adecuadas a su uso por parte de las aeronaves previstas, y

f)

estará libre de objetos que puedan crear un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves.

1.1.2. Cuando haya varias zonas designadas de aterrizaje y despegue, estas serán tales que no creen un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves.

1.1.3. La zona designada de aterrizaje y despegue estará rodeada de zonas definidas. Estas zonas estarán destinadas a proteger a las aeronaves que vuelen por encima de ellas durante las operaciones de despegue o aterrizaje o a mitigar las consecuencias de aterrizajes demasiado cortos y salidas de pista por un lado o por el extremo, y cumplirán las condiciones siguientes:

a)

tendrán las dimensiones adecuadas a las operaciones de las aeronaves previstas;

b)

la pendiente y los cambios de pendiente de estas zonas no crearán un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves;

c)

estarán libres de objetos que puedan crear un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves. Ello no excluirá que pueda situarse equipo frangible en esas zonas si fuera necesario para asistir en las operaciones de las aeronaves, y

d)

cada una de ellas tendrá una capacidad portante suficiente para la finalidad a la que esté destinada.

1.1.4. Las zonas de un aeródromo, junto con los aledaños a ellas asociados, que se utilicen para el rodaje o el estacionamiento de aeronaves estarán diseñadas de tal manera que las aeronaves que se prevé vayan a utilizar la instalación puedan funcionar de manera segura en todas las condiciones previstas, y cumplirán las condiciones siguientes:

a)

tendrán una capacidad portante suficiente para soportar operaciones repetitivas de las aeronaves previstas, excepto aquellas zonas destinadas solo a un uso ocasional, que únicamente tendrán que poder soportar la aeronave;

b)

estarán diseñadas de manera que drenen el agua e impidan que el agua estancada cree un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves;

c)

la pendiente y los cambios de pendiente de estas zonas no crearán un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves;

d)

las características de la superficie de estas zonas serán adecuadas al uso de las aeronaves previstas, y

e)

estarán libres de objetos que puedan crear un riesgo inaceptable para las aeronaves. Ello no excluirá estacionar el equipo requerido para la zona en posiciones o zonas indicadas de manera precisa.

1.1.5. Las demás infraestructuras que vayan a ser utilizadas por las aeronaves estarán diseñadas de tal manera que su uso no cree un riesgo inaceptable para las aeronaves que las utilicen.

1.1.6. Las construcciones, edificios, equipos o zonas de almacenamiento estarán ubicados y diseñados de manera que no creen un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves.

1.1.7. Se pondrán los medios adecuados para evitar que personas no autorizadas, vehículos no autorizados o animales de tamaño suficiente para crear un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves entren en la zona de movimientos, sin perjuicio de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de protección de animales.

1.2. Márgenes de franqueamiento de obstáculos

1.2.1. Para proteger a las aeronaves que se aproximen a un aeródromo para aterrizar o que salgan de un aeródromo, se establecerán rutas o zonas de llegada y salida. Estas rutas o zonas proporcionarán a las aeronaves el margen de franqueamiento necesario respecto de los obstáculos ubicados en los alrededores del aeródromo, teniendo en cuenta las características físicas locales.

1.2.2. Este margen de franqueamiento de obstáculos será adecuado a la fase de vuelo en que se esté y al tipo de operación que se efectúe. También tendrá en cuenta el equipo que se emplee para determinar la posición de la aeronave.

1.3. Equipos del aeródromo relacionados con la seguridad, incluidas las ayudas visuales y no visuales

1.3.1. Las ayudas serán adecuadas al uso previsto y reconocibles, y aportarán información inequívoca a los usuarios en todas las condiciones operativas previstas.

1.3.2. Los equipos del aeródromo relacionados con la seguridad funcionarán según lo previsto en las condiciones operativas previstas. En condiciones operativas o en caso de fallo, los equipos del aeródromo relacionados con la seguridad no crearán un riesgo inaceptable para la seguridad de la aviación.

1.3.3. Las ayudas y sus sistemas de alimentación eléctrica estarán diseñados de tal manera que, en caso de producirse un fallo, no se ofrezca a los usuarios información inadecuada, engañosa o insuficiente ni se interrumpa un servicio esencial.

1.3.4. Se pondrán los medios de protección adecuados para evitar daños o alteraciones de estas ayudas.

1.3.5. Las fuentes de radiación o la presencia de objetos fijos o móviles no interferirán en el funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia aeronáuticas ni tendrán un efecto perjudicial en los mismos.

1.3.6. Se pondrá a disposición del personal correspondiente información sobre la operación y el uso de los equipos del aeródromo relacionados con la seguridad, que incluirá indicaciones claras de las condiciones que puedan crear riesgos inaceptables para la seguridad de la aviación.

1.4. Datos sobre los aeródromos

1.4.1. Se elaborarán y actualizarán datos de interés en relación con el aeródromo y los servicios disponibles.

1.4.2. Estos datos serán exactos, legibles, completos e inequívocos. Se mantendrán la autenticidad y unos niveles de integridad adecuados.

1.4.3. Los datos se pondrán a disposición de los usuarios y los proveedores de servicios de navegación aérea pertinentes con la debida prontitud, utilizando un método de comunicación suficientemente seguro y rápido.

2. OPERACIONES Y GESTIÓN

2.1. Responsabilidades del operador del aeródromo

El operador del aeródromo será responsable de su explotación. Las obligaciones del operador del aeródromo serán las siguientes:

a)

el operador del aeródromo dispondrá, directamente o mediante acuerdos con terceros, de todos los medios necesarios para garantizar la operación segura de las aeronaves en el aeródromo. Entre estos medios se incluirán, entre otros, las instalaciones, el personal, los equipos y el material, la documentación de las tareas, las responsabilidades y los procedimientos, el acceso a los datos pertinentes y el registro de datos;

b)

el operador del aeródromo verificará que se cumplen en todo momento los requisitos del punto 1 o tomará las medidas adecuadas para mitigar los riesgos que conlleve su incumplimiento. Se establecerán y aplicarán procedimientos para mantener informados a todos los usuarios de estas medidas con la debida prontitud;

c)

el operador del aeródromo elaborará y aplicará un programa adecuado de gestión de los riesgos derivados de la fauna del aeródromo directamente o mediante acuerdos con terceros;

d)

el operador del aeródromo garantizará, directamente o mediante acuerdos con terceros, que los movimientos de vehículos y personas en la zona de movimiento y otras zonas operativas están coordinados con los movimientos de las aeronaves para evitar colisiones y daños a las aeronaves;

e)

el operador del aeródromo garantizará que se han establecido y aplican procedimientos para mitigar los riesgos relacionados con las operaciones del aeródromo en condiciones invernales, en condiciones meteorológicas adversas, con visibilidad reducida o de noche, en su caso;

f)

el operador del aeródromo formalizará acuerdos con otras organizaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo para los aeródromos. Entre tales organizaciones se incluyen, entre otros, los operadores de aeronaves, los proveedores de servicios de navegación aérea, los proveedores de servicios de asistencia en tierra, los proveedores de servicios de dirección en la plataforma y otras organizaciones cuyas actividades o productos puedan incidir en la seguridad de la aeronave;

g)

el operador del aeródromo verificará que las organizaciones involucradas en el almacenamiento y la distribución de combustible o energía de propulsión para las aeronaves cuenten con procedimientos para garantizar que las aeronaves reciben combustible o energía de propulsión no contaminados y con las especificaciones correctas;

h)

se dispondrá de manuales de uso y mantenimiento de los equipos del aeródromo, que se aplicarán en la práctica y en los que se recogerán las instrucciones de mantenimiento y reparación, la información sobre los servicios de mantenimiento y los procedimientos de localización de averías y de inspección;

i)

el operador del aeródromo elaborará, directamente o mediante acuerdos con terceros, y aplicará, un plan de emergencia del aeródromo que cubra los supuestos de emergencia que puedan darse en el aeródromo o en sus alrededores. Este plan se coordinará, en su caso, con el plan de emergencia de la comunidad;

j)

el operador del aeródromo garantizará, directamente o mediante acuerdos con terceros, que el aeródromo dispone de servicios adecuados de rescate y de extinción de incendios. Estos servicios responderán a cualquier incidente o accidente con la debida urgencia e incluirán, como mínimo, agentes extintores y un número suficiente de personal;

k)

el operador del aeródromo utilizará solamente personal formado y cualificado para las operaciones y el mantenimiento del aeródromo y aplicará y mantendrá, directamente o a mediante acuerdos con terceros, programas de formación y control que garanticen la competencia permanente de todo el personal pertinente;

l)

el operador del aeródromo garantizará que toda persona a la que se permita acceder no acompañada a la zona de movimiento o a otras zonas operativas está adecuadamente formada y cualificada para ello;

m)

el personal de rescate y de extinción de incendios estará adecuadamente formado y cualificado para actuar en el entorno del aeródromo. El operador del aeródromo aplicará y mantendrá, directamente o mediante acuerdos con terceros, programas de formación y control que garanticen la competencia permanente del citado personal, y

n)

todo el personal de rescate y extinción de incendios que pueda requerirse para intervenir en emergencias de aviación demostrará periódicamente su aptitud psicofísica para ejecutar sus tareas de manera satisfactoria, teniendo en cuenta el tipo de actividad. En este contexto, la aptitud psicofísica, que comprenderá la aptitud física y mental, significa que el personal en cuestión no deberá sufrir ningún tipo de enfermedad o discapacidad que le incapacite para:

-

desempeñar las tareas necesarias para actuar en emergencias de aviación,

-

llevar a cabo las tareas que le hayan sido asignadas en todo momento, o

-

tener una percepción correcta de su entorno.

2.2. Sistemas de gestión

2.2.1. Según convenga al tipo de actividad desarrollada y al tamaño de la organización, el operador del aeródromo deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente.

2.2.2. El operador del aeródromo establecerá un sistema de notificación de sucesos en el marco del sistema de gestión contemplado en el punto 2.2.1, a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. El análisis de la información de este sistema de notificación de sucesos implicará a las partes indicadas en el punto 2.1, letra f), según corresponda. El sistema de notificación de sucesos estará en consonancia con el derecho aplicable de la Unión.

2.2.3. El operador del aeródromo elaborará un manual del aeródromo y actuará de acuerdo con este manual. Dicho manual contendrá todas las instrucciones, información y procedimientos necesarios para el aeródromo y el sistema de gestión, y para que el personal de operaciones y mantenimiento pueda desempeñar sus funciones.

3. ALREDEDORES DEL AERÓDROMO

3.1.1. El espacio aéreo en torno a las zonas de movimiento del aeródromo estará a salvo de obstáculos de manera que las operaciones de las aeronaves previstas puedan efectuarse en los aeródromos sin crear un riesgo inaceptable debido a la aparición de obstáculos en sus alrededores. Por consiguiente, se desarrollarán, implantarán y controlarán de forma continua las superficies limitadoras de obstáculos para detectar cualquier invasión indebida de dichas superficies.

3.1.2. Cualquier invasión de estas superficies requerirá una evaluación para determinar si el objeto crea un riesgo inaceptable. Todo objeto que suponga un riesgo inaceptable será eliminado o se adoptará la medida de mitigación adecuada para proteger a las aeronaves que utilicen el aeródromo.

3.1.3. Cualquier obstáculo que permanezca se hará público y, según las necesidades, se señalará y, en su caso, se hará visible mediante luces.

3.2. Se controlarán los peligros relacionados con las actividades humanas y el uso del suelo como, entre otros, los que figuran en la lista indicada más abajo. El riesgo consiguiente será evaluado y mitigado según corresponda:

a)

cualquier proyecto urbanístico o cambio en el uso del suelo en el área del aeródromo;

b)

la posibilidad de turbulencias inducidas por obstáculos;

c)

el uso de luces peligrosas que puedan inducir a confusión o a error;

d)

el deslumbramiento causado por superficies grandes y muy reflectantes;

e)

la creación de zonas que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo, o

f)

las fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos móviles o fijos que puedan interferir o afectar negativamente al funcionamiento de las comunicaciones aeronáuticas o de los sistemas de navegación y vigilancia.

3.3. Los Estados miembros garantizarán que se prepare un plan de emergencia para situaciones emergencia relacionadas con la aviación que se den en la zona del aeródromo.

4. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA

4.1. Responsabilidades del proveedor de servicios de asistencia en tierra

El proveedor de servicios de asistencia en tierra es el responsable de la ejecución segura de sus actividades en el aeródromo. Las responsabilidades del proveedor serán las siguientes:

a)

el proveedor dispondrá de todos los medios necesarios para garantizar la prestación segura de los servicios en el aeródromo. Estos medios incluirán, entre otros, las instalaciones, el personal, los equipos y el material;

b)

el proveedor cumplirá los procedimientos que figuran en el manual del aeródromo, incluidos los relacionados con movimientos de vehículos, equipos y personal, y el riesgo relacionado con las operaciones del aeródromo en condiciones invernales, de noche y en condiciones meteorológicas adversas;

c)

el proveedor facilitará los servicios de asistencia en tierra de conformidad con los procedimientos e instrucciones del operador de aeronaves al que preste servicio;

d)

el proveedor garantizará la disponibilidad de manuales de operación y mantenimiento de los equipos de asistencia en tierra, que se aplicarán en la práctica y tratarán de las instrucciones de funcionamiento, mantenimiento y reparación, la información sobre servicios de mantenimiento, la detección de problemas y los procedimientos de inspección;

e)

el proveedor utilizará solamente personal debidamente formado y cualificado y velará por la aplicación y el mantenimiento de programas continuos de formación y control que aseguren la competencia permanente de todo el personal pertinente;

f)

el proveedor garantizará que su personal es física y mentalmente apto para llevar a cabo sus funciones de manera satisfactoria, teniendo en cuenta el tipo de actividad y, en particular, su posible incidencia sobre la seguridad y la seguridad relacionada con la protección.

4.2. Sistemas de gestión

4.2.1. Según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, el proveedor deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente. Este sistema se coordinará con el sistema de gestión del operador del aeródromo.

4.2.2. El proveedor establecerá un sistema de notificación de sucesos, en el marco del sistema de gestión con arreglo al punto 4.2.1, a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. Sin perjuicio de otras obligaciones de notificación, el proveedor transmitirá todos los sucesos al sistema de notificación de sucesos del operador del aeródromo, del operador de aeronaves y, en su caso, al del proveedor de servicios de tránsito aéreo. El sistema de notificación de sucesos estará en consonancia con el derecho aplicable de la Unión.

4.2.3. El proveedor elaborará un manual sobre el servicio de asistencia en tierra y actuará de conformidad con el manual. Dicho manual contendrá todas las instrucciones, informaciones y procedimientos necesarios para el servicio, el sistema de gestión, y para que el personal del servicio, pueda desempeñar sus funciones.

5. SERVICIOS DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA

5.1. El proveedor de servicios de dirección en la plataforma prestará sus servicios con arreglo a los procedimientos operativos especificados en el manual del aeródromo.

5.2. Según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, el proveedor de SDP deberá aplicar y mantener un sistema de gestión, incluida la gestión de riesgos, para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo.

5.3. El proveedor de SDP establecerá un acuerdo formal con el operador del aeródromo y el proveedor de servicios de tránsito aéreo que describa el ámbito de los servicios que deben prestarse.

5.4. El proveedor de SDP establecerá un sistema de notificación de sucesos, como parte del sistema de gestión contemplado en el punto 5.2, a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. Sin perjuicio de otras obligaciones de notificación, el proveedor transmitirá todos los incidentes al sistema de notificación de sucesos del operador del aeródromo y, en su caso, al del proveedor de servicios de tránsito aéreo.

5.5. El proveedor de SDP participará en los programas de seguridad establecidos por el operador del aeródromo.

6. OTROS

Sin perjuicio de las responsabilidades del operador de la aeronave, el operador del aeródromo garantizará que, excepto cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia o cuando se desvíe a un aeródromo alternativo o en otras condiciones especificadas en cada caso, ningún aeródromo ni ninguna parte de un aeródromo podrán ser utilizados por aeronaves para las cuales no estén previstos normalmente los procedimientos operativos del aeródromo ni su diseño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018