Anexo 7 Medidas urgentes ...eficiencia

Anexo 7 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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ANEXO VII. Guardia Civil

Vigente

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Escala Superior de Oficiales

Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (a) 70

Acceso a Escala 65

Notas:

(a) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.

(b) De las 49 plazas asignadas al Cuerpo General del Ejército del Aire, 44 lo serán sin exigencia de titulación universitaria previa y 5 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en alguno de los cupos se acumularán al otro.

(c) De estas 38 plazas, 15 se ofertarán para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En la convocatoria correspondiente se determinarán las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. De las que se oferten para ingreso en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 10 podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.

(d) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción, ofertadas en el mismo cuerpo y escala.

(e) Plazas para la especialidad fundamental Medicina, una de las cuales se ofertará con exigencia de especialidad médico-quirúrgica. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición final quinta punto dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas ofertadas para el ingreso directo con exigencia de titulación en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

(f) Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Esta oferta se hará después de realizar la acumulación de plazas entre las dos formas de promoción de los militares de complemento. Para las plazas ofertadas al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación previa, las normas aplicables a la acumulación se determinarán en su convocatoria específica.

(g) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En los Cuerpos Generales de los ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán para la forma de promoción para cambio de escala.

(h) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4, en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la Disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Para estas plazas tendrá preferencia la promoción para cambio de escala. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción para cambio de escala se acumularán, en su caso, a las ofertadas para cambio de cuerpo, y viceversa.

(i) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(j) De las 23 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 23 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(k) De las 6 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 6 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(l) De las 2 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 2 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(m) De las 6 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 7 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(n) Para la especialidad fundamental Dirección.

(o) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y el artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

(p) De estas 16 plazas, 10 se ofertarán para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En la convocatoria correspondiente se determinarán las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en Disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio.

(q) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista, reservada para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. La otra lo será para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales y militares de tropa y marinería.

(r) De las 219 plazas asignadas al Cuerpo General del Ejército del Aire se reservarán 10 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas; de estas últimas, las no cubiertas se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación previa de Técnico Superior.

(s) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(t) Las plazas no cubiertas por promoción o por promoción interna no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo de militares de carrera. En las convocatorias correspondientes y únicamente para los supuestos de promoción, se podrán fijar normas específicas de acumulación, siempre dentro de cada forma de ingreso y entre las dos formas de ingreso por promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014