Anexo 7 Interoperabilidad...és general

Anexo 7 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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ANEXO VII. Parámetros que deben controlarse para la entrada en servicio de vehículos no conformes con las ETI y la clasificación de las normas nacionales

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1. Lista de parámetros

1.1 Documentación general: Documentación general (descripción del vehículo nuevo, renovado o acondicionado y su uso previsto, información sobre diseño, reparaciones, explotación y mantenimiento, expediente técnico, etc.).

1.2 Estructura y partes mecánicas: Integridad mecánica e interfaces entre vehículos (incluidos topes y órganos de tracción, pasarelas), solidez de la estructura y los accesorios del vehículo (por ejemplo, asientos), capacidad de carga, seguridad pasiva (incluida la resistencia interior y exterior a colisiones).

1.3 Interacción vehículo/vía y gálibo: Interfaces mecánicas con la infraestructura (comportamiento dinámico y estático, distancias y ajustes, gálibo, órganos de rodadura, etc.).

1.4 Equipos de frenado: Elementos de frenado (incluidos la protección antideslizamiento, el control de frenado y el rendimiento de frenado en modo de servicio, de emergencia y de aparcamiento).

1.5 Elementos relativos a los pasajeros: Instalaciones para los pasajeros y su entorno (incluidas ventanas y puertas, necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.).

1.6 Condiciones ambientales y efectos aerodinámicos: Impacto del medio ambiente sobre el vehículo e impacto del vehículo sobre el medio ambiente (incluidas las condiciones aerodinámicas y las interfaces entre el vehículo y la parte de tierra del sistema ferroviario y con el entorno exterior).

1.7 Aviso exterior, marcado, funciones y requisitos en materia de integridad del software: Avisos exteriores, marcas, funciones e integridad del software, por ejemplo, funciones relacionadas con la seguridad que inciden en el comportamiento del tren, incluido el bus del tren.

1.8 Sistemas de alimentación eléctrica y de control a bordo: Sistemas de propulsión, de alimentación eléctrica y de control a bordo, más la interfaz del vehículo con la infraestructura de alimentación eléctrica y todos los aspectos de la compatibilidad electromagnética.

1.9 Instalaciones, interfaces y entorno del personal: Instalaciones, interfaces, condiciones de trabajo y entorno a bordo para el personal (incluidos los puestos de conducción y la interfaz hombre-máquina).

1.10 Seguridad contra incendios y evacuación.

1.11 Mantenimiento: Instalaciones e interfaces a bordo para el mantenimiento.

1.12 Control, mando y señalización a bordo: Todos los equipos de a bordo necesarios para garantizar la seguridad, el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red, y sus efectos en la parte de tierra del sistema ferroviario.

1.13 Requisitos operativos específicos: Requisitos operativos específicos de los vehículos (incluidos el funcionamiento degradado, la recuperación del vehículo, etc.).

1.14 Elementos relativos a las mercancías: Requisitos específicos de las mercancías y su entorno (incluidas las instalaciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas).

Las explicaciones y ejemplos que figuran en cada uno de los catorce epígrafes anteriores de la lista de parámetros, se facilitan con fines informativos; no son definiciones de los parámetros.

2. Clasificación de normas

Las normas nacionales relativas a los parámetros indicados en el apartado anterior se incorporarán a uno de los tres grupos que se especifican seguidamente. Se exceptúan de esta prescripción las normas y restricciones de carácter estrictamente local; su verificación forma parte de los controles que habrán de aplicar, de común acuerdo, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Grupo A. El grupo A comprende:

Las normas internacionales, Las normas nacionales consideradas equivalentes en el plano de la seguridad ferroviaria a las normas nacionales de otros Estados de la Unión Europea.

Grupo B. El grupo B comprende toda norma no incluida en los grupos A o C o que no se haya clasificado todavía en uno de ellos.

Grupo C. El grupo C comprende las normas estrictamente necesarias y vinculadas a las características técnicas de la infraestructura que tengan por objeto garantizar una explotación segura e interoperable en la red (por ejemplo: el gálibo).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010