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Anexo 7 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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ANEXO VII. Estructura y contenidos mínimos de los documentos simples y compartidos de gestión forestal

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Estructura mínima de los documentos simples y compartidos de gestión forestal.

De la estructura de los documentos simples y compartidos de gestión forestal.

1. La estructura de los documentos simples o compartidos de gestión forestal será la siguiente:

a) Datos del documento simple o compartido de gestión forestal.

b) Datos generales y administrativos.

c) Limitaciones a la gestión forestal.

d) Inventario de los recursos y servicios forestales.

e) Planificación forestal.

f) Cartografía.

g) Documentación técnica complementaria.

2. Estos documentos simples o compartidos de gestión forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentarse, para su aprobación, incorporando en su contenido, al menos, la información de forma tabulada, documentación técnica complementaria y cartografía dispuesta en el presente anexo.

Contenidos mínimos de los documentos simples y compartidos de gestión forestal.

A) Datos de los documentos simples o compartidos de gestión.

El apartado relativo a los datos de los documentos simples o compartidos de gestión contendrá los datos que se indican a continuación:

a) La categoría del instrumento de gestión forestal elaborado, que se denominará documento simple de gestión forestal o documento compartido de gestión forestal.

b) Los datos de la persona solicitante: podrá ser la persona propietaria o titular, la persona gestora o quien ostente la representación, individual o colectiva, de la gestión forestal.

c) En el caso de los documentos compartidos de gestión, los datos del representante podrán recaer en la figura de la persona coordinadora del documento compartido de gestión forestal.

d) Los datos de la persona redactora, debiendo ser personal técnico competente en materia forestal.

B) Datos generales y administrativos.

1. El apartado relativo a los datos generales y administrativos de los documentos simples o compartidos de gestión contendrá los datos que se indican a continuación:

a) Estudio y delimitación de la superficie de gestión forestal. Para cada referencia catastral que componga la parcela o parcelas forestales objeto del instrumento deberá declararse la:

a. Situación administrativa y localización.

b. Definición legal de sus límites con la delimitación de los enclavados.

c. Servidumbres, ocupaciones, cesiones, derechos de superficie, contratos de gestión u otras posibles afecciones. En particular, se describirá el alcance de todos aquellos derechos asociados al funcionamiento de las instalaciones energéticas y mineras, los cuales se tendrán en consideración en la redacción del documento simple o compartido de gestión forestal de modo que se garantice que el aprovechamiento del monte es compatible con su normal funcionamiento.

d. Grado de consolidación de la propiedad: delimitación de aquellas partes donde exista conflicto, duda o litigio. Las partes del monte respecto de las que exista conflicto o litigio, en tanto no se resuelva el litigio o no se adopte una decisión judicial o administrativa al respecto, no se incluirán en el instrumento de gestión forestal.

e. Calificación urbanística del suelo objeto del documento, de existir, de acuerdo con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y, en su caso, plan general de ordenación municipal o normas subsidiarias de planeamiento a que está sujeto ese suelo.

f. Superficie final objeto del documento simple o compartido de gestión. Dicha superficie final debe ajustarse a los terrenos que tengan la naturaleza de monte o terreno forestal, excluyéndose aquellos terrenos que no posean dicha consideración en aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

b) La relación de personas propietarias o titulares o personas gestoras, y para cada uno de ellos:

a. Nombre y número de identificación fiscal.

b. Dirección y otros datos de contacto.

c. Las referencias catastrales de las que es persona propietaria o titular o responsable de su gestión forestal.

2. Los datos reflejados serán cartografiados e incluidos en los siguientes planos:

a) Plano de las parcelas catastrales afectas por la superficie final objeto del documento simple o compartido de gestión forestal, acompañada de los límites legales y enclavados, superficies objeto de servidumbre, ocupaciones y otras afecciones, y superficies en conflicto, duda o litigio, de existir.

b) Plano de calificación urbanística de los suelos que componen la superficie final objeto del documento, de existir.

3. Los datos de superficies y límites descritos no presuponen derecho de propiedad en ningún caso. No podrán ser utilizados como prueba documental por las personas interesadas que acudan a la vía jurisdiccional civil a dirimir conflictos de propiedad.

C) Limitaciones en la gestión forestal.

1. El apartado relativo a las limitaciones en la gestión forestal contendrá los datos que se indican a continuación:

A) Limitaciones bióticas y abióticas:

a) Limitaciones bióticas, como plagas o enfermedades, daños producidos por el ganado o presencia de especies invasoras. Existencia, grado de afectación y localización de daños.

b) Limitaciones abióticas, como vendavales o incendios forestales. Existencia, grado de afectación y localización de daños. En el caso de incendios forestales habrá que incluir la fecha en la que acaeció dicho suceso, a fin de poder aplicar las limitaciones legales existentes.

B) Limitaciones a la gestión en espacios sujetos a algún régimen de protección especial o de gestión:

a) Posición hidrográfica. Demarcación hidrográfica, cuenca del río a la que pertenece, existencia de cursos de agua con la delimitación de las zonas de servidumbre y policía, tramos de la red hidrográfica que constituyen áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), de existir, y afectación de zonas protegidas señaladas en el Plan hidrológico de Galicia-Costa aprobado por el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, siempre y cuando existan y sea de aplicación para la superficie objeto del instrumento.

b) Espacios naturales protegidos, LIC, ZEPAS, afectación de superficies incluidas en hábitats prioritarios.

c) Afectación de superficies incluidas en las zonificaciones declaradas en los planes de conservación o recuperación establecidas para especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

d) Presencia de individuos o rodales inscritos en el Catálogo de árboles singulares.

e) Existencia de elementos incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia. Afectación del Camino de Santiago.

f) Inscripción en el registro de montes protectores.

g) Superficies inscritas en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo como prohibidas o reguladas.

h) Matrícula del Tecor objeto del Plan de ordenación cinegética (POC).

i) Otras superficies afectas de algún régimen legal de especial protección.

2. Los datos reflejados en este apartado serán desagregadas a nivel de referencia catastral.

D) Inventario de los recursos y servicios forestales.

El apartado relativo al inventario de los recursos y servicios forestal contendrá los datos que se indican a continuación:

a) Para cada referencia catastral o, potestativamente, para el conjunto de la superficie objeto del documento, se relacionarán los estratos de inventariación forestal.

b) Para cada referencia catastral:

a. Se definirán los estratos que están presentes y la superficie que ocupan en la referencia.

b. Aquellos estratos forestales de inventariación no arbolados o cuya producción principal no sea la madera habrá igualmente que caracterizarlos y cuantificar su superficie en la referencia.

c. De manera complementaria habrá que relacionar los servicios, ya sean deportivos, turísticos, recreativos, históricos o culturales que presenta la referencia catastral, realizando su descripción.

E) Planificación forestal.

La planificación forestal se presentará de la siguiente forma:

a) A cada referencia catastral se le asignarán objetivos específicos o concretos de gestión forestal, sean recreativos, protectores, productivos o sus combinaciones, entre otros.

b) A cada referencia catastral se vincularán los modelos selvícolas o de gestión forestal a aplicar. En adición, para cada referencia catastral o, potestativamente, para el conjunto de la superficie objeto del instrumento, se declararán los referentes de buenas prácticas objeto de adhesión.

c) En los modelos selvícolas o de gestión forestal y en las prácticas específicas contenidas en los referentes de buenas prácticas objeto de adhesión se explicitarán las medidas contra la prevención de los incendios forestales, prevención y lucha contra plagas y enfermedades, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes, así como de prevención frente a otros riesgos naturales.

F) Cartografía.

En el apartado de cartografía se deberá presentar, al menos, un plano de situación de la superficie final de las parcelas catastrales que compondrán el instrumento, con su número de referencia. De existir instrumento de ordenación urbanística, estas parcelas serán caracterizadas con la calificación urbanística otorgada.

G) Documentación técnica complementaria.

1. Se deberá presentar, al menos, la siguiente documentación complementaria de tipo técnica:

a) Referentes de buenas prácticas o modelos selvícolas o de gestión forestal específicos, en su caso.

b) Cartografía digital de la planimetría entregada en formato vectorial georreferenciado y de acuerdo al sistema geodésico de referencia oficial.