Anexo 7 Inspección técnica de vehículos
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ANEXO VII. Supervisión de las estaciones ITV

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Las normas y los procedimientos a utilizar para la supervisión de la actividad, cuando ésta es realizada por una entidad distinta de la Administración, deben abarcar al menos los requisitos siguientes:

1. Tareas y actividades a realizar

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de las estaciones ITV:

i. Comprobar si se cumplen los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones y equipos.

ii. Comprobar los requisitos obligatorios aplicables a la estación ITV.

b) Comprobación del adiestramiento de los inspectores:

i. Comprobar el adiestramiento inicial de los inspectores.

ii. Comprobar la actualización periódica del adiestramiento de los inspectores.

iii. Formación de actualización periódico de los auditores que realizan la supervisión de las estaciones ITV.

iv. Supervisión de los exámenes.

c) Auditoría:

i. Auditoría previa de la estación ITV.

ii. Auditoría posterior periódica.

iii. Auditoría especial en caso de irregularidades o como resultado de los análisis estadísticos de intercomparación.

iv. Auditoría de los departamentos y centros de formación.

d) Control mediante:

i. Análisis de los resultados de las inspecciones técnicas (métodos estadísticos).

e) Supervisión de la calibración de los equipos de medida utilizados en las inspecciones técnicas.

f) Suspensión de la actividad de las estaciones ITV en caso de:

i. Incumplimiento de un requisito importante.

ii. Detección de irregularidades graves.

iii. Resultados negativos continuos en las auditorías.

2. Requisitos aplicables al personal de supervisión.

Los requisitos aplicables al personal que realiza la supervisión abarcarán los ámbitos siguientes:

a) Competencia técnica.

b) Imparcialidad.

c) Normas de habilitación y adiestramiento.

3. Contenido de las normas y de los procedimientos.

Las normas y procedimientos aplicables para la supervisión de las estaciones ITV incluirán al menos los elementos siguientes:

a) Requisitos sobre la supervisión de las estaciones ITV:

i. Solicitud de supervisión como estación ITV.

ii. Responsabilidades de la estación ITV.

iii. Visita o visitas previas a la supervisión para comprobar que se cumplen todos los requisitos.

iv. Reevaluación/auditorías periódicas de las estaciones ITV.

v. Controles periódicos que las estaciones ITV para comprobar si siguen cumpliendo con las normas y procedimientos aplicables.

vi. Controles o auditorías especiales de las estaciones ITV, sin aviso previo, basados en hechos concretos.

vii. Análisis de los datos de las inspecciones técnicas para detectar indicios de incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables.

viii. Revocación o Suspensión de las estaciones ITV.

b) Inspectores de las estaciones ITV:

i. 1.º Requisitos para ser inspector.

ii. 2.º Formación inicial y de reciclaje y exámenes.

iii. 3.º Retirada o suspensión de la certificación de los inspectores.

c) Equipo e instalaciones de las estaciones ITV:

i. Requisitos del equipo de inspección.

ii. Requisitos de las instalaciones de inspección.

iii. Requisitos de señalización.

iv. Requisitos de mantenimiento y calibración del equipo de inspección.

v. Requisitos de los sistemas informáticos.

d) Régimen propio en cuanto a:

i. Facultades.

ii. Requisitos aplicables su personal.

iii. Recursos y reclamaciones.

APÉNDICE 1 AL ANEXO VII

Procedimiento de comparación de estaciones ITV en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 (supervisión de la actividad de las estaciones de inspección técnica de vehículos)

1. Objeto.

Este procedimiento tiene por objeto establecer un sistema de comparación mínima de los resultados del proceso de inspección de todas las Estaciones ITV que permita garantizar el mantenimiento de unos niveles de calidad homogéneos.

Para ello, se define un conjunto de indicadores, que permita comparar los resultados de las distintas estaciones, con la media global por comunidades autónomas y nacional y así poder conocer el grado de homogeneidad existente en relación a los criterios aplicables del manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, se refiere.

2. Alcance.

La comparación se efectúa tomando como base todas las primeras inspecciones técnicas periódicas, o de segunda fase que originan las desfavorables de aquellas. Las inspecciones técnicas no periódicas deben considerarse de forma independiente.

El análisis estadístico se realizará para todas las Estaciones en relación a cada una de las siguientes nueve categorías de vehículos:

a) Vehículos de la categoría L y quads.

b) Vehículos de la categoría M1 de uso privado.

c) Resto de vehículos de la categoría M1.

d) Vehículos de la categoría N1.

e) Vehículos de las categorías N2 y N3.

f) Vehículos de las categorías M2 y M3.

g) Vehículos de las categorías O2, O3 y O4.

h) Vehículos de categoría T.

i) Resto de vehículos.

3. Listados de comparación.

Se elaborarán por categoría de vehículos.

Categoría

Porcentaje primera inspección desfavorable

Porcentaje vehículos con 1 DG

Porcentaje vehículos con 2 o más DG

Porcentaje vehículos con algún defecto MG

M1 ambulancias y taxis

Resto M1

L y quads

N1

N2 y N3

M2 y M3

O

T

Resto

Categoría

Porcentaje segunda inspección desfavorable

Porcentaje vehículos con 1 DG

Porcentaje vehículos con 2 o más DG

Porcentaje vehículos con algún defecto MG

M1 ambulancias y taxis

Resto M1

L y quads

N1

N2 y N3

M2 y M3

O

T

Resto

- Las anteriores tablas se rellenarán con los datos de ITV, al menos con periodicidad anual.

- Se compararán las tablas de cada estación con la media y desviación típica del total de estaciones de su comunidad autónoma. Los indicadores primera y segunda inspección desfavorables fuera del rango µ±2σ deberán ser objeto de justificación según lo establecido en el artículo 22, siendo µ el valor medio del porcentaje de rechazo de la comunidad autónoma y σ la desviación típica, considerando la totalidad de la población de estaciones ITV.

- Se compararán las medias de cada comunidad autónoma con la media del conjunto nacional. En el caso de desviaciones superiores a µ±2σ, se analizarán los defectos graves por comunidades autónomas por apartados del manual de procedimiento y aquellas otras variables que permitan identificar causas de dispersión, para identificar sus fuentes y tomar, en su caso, las correspondientes acciones a través de la conferencia sectorial de industria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018