Anexo 7 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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ANEXO VII. INFORMACIÓN SOBRE PROYECCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS EMISIONES DE GEI

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Información que debe figurar en los informes a que se refiere el artículo 18:

a) las proyecciones sin medidas, si se dispone de ellas, las proyecciones con medidas y, si se dispone de ellas, las proyecciones con medidas adicionales;

b) las proyecciones del total de emisiones de gases de efecto invernadero y estimaciones específicas relativas a las emisiones proyectadas de gases de efecto invernadero por las fuentes de emisión comprendidas en la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento (UE) 2018/842 y las emisiones proyectadas por las fuentes y absorciones por sumideros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/841;

c) el efecto de las políticas y medidas determinadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a). En el caso de que tales políticas y medidas no estén incluidas, este extremo deberá señalarse y explicarse claramente;

d) Los resultados del análisis de sensibilidad realizado para las proyecciones e información sobre los modelos y parámetros utilizados;

e) todas las referencias pertinentes a las evaluaciones y los informes técnicos que las sustentan, con arreglo al artículo 18, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018