Anexo 7 envases y residuos de envases

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ANEXO VII. Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

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El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas:

a) Datos generales de puesta en el mercado.

1.º Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número de Registro de Producción y Gestión de Residuos.

2.º Cuando corresponda, y en el primer año de reporte, relación de productores que integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de Productos de cada uno de ellos. Para años sucesivos listado de altas y bajas de productores en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como situaciones de incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su número de Registro.

3.º Período que abarca el informe.

4.º Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los envases o de los productos envasados introducidos en el mercado por los productores, indicando los que contengan productos tóxicos y peligrosos, los que tengan la condición de reutilizables y el índice de rotación previsto, y diferenciando los datos por categorías (domésticos, comerciales e industriales), tipologías y materiales de envase. A tal fin, se deberá desglosar los envases metálicos en aluminio y metales ferrosos, y los envases tipo brik del resto de envases de papel-cartón.

Asimismo, deberá indicarse los envases compuestos introducidos en el mercado por los productores, desglosando los datos por tipología y formato de envase, e informando la cantidad en peso de cada uno de los materiales presentes en los mismos, y la proporción que representan respecto al peso total del envase.

b) Datos de recogida separada en cada comunidad autónoma y a nivel estatal.

1.º La capacidad de recogida instalada, teniendo en cuenta los distintos sistemas de recogida o aportación, los contenedores utilizados, y las frecuencias de recogida.

2.º Los residuos de envases y envases usados, en peso, cuya gestión hayan financiado, y que hayan sido recogidos:

i. Por las entidades locales.

ii. Por los distribuidores.

iii. A través de las redes o instrumentos de recogida de los productores.

iv. Por gestores de recogida con los que se haya celebrado acuerdos.

3.º El índice de recogida alcanzado en el año por el sistema, en cada comunidad autónoma y a nivel estatal, en total, por categorías (domésticos, comerciales e industriales) y materiales, y fracciones de recogida, respecto a los envases puestos en el mercado por los productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

4.º Para los productos de plástico mencionados en la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán informar de la cantidad, en peso, recogida separadamente con objeto de destinarla a su reciclado, de conformidad con la metodología establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión de 1 de octubre de 2021.

5.º Listado de los gestores con los que existe un acuerdo para la ejecución de recogidas separadas en los comercios o puntos de distribución convenientemente establecidos, en las redes de recogida de los productores, o en las propias estructuras para recogidas específicas del sistema de responsabilidad ampliada del productor.

c) Datos de reutilización, reciclaje y valorización de residuos de envases y envases usados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aprobada para el cálculo de los objetivos.

1.º De los envases reutilizables: cantidad desglosada por materiales, en número de unidades y peso, de los envases reutilizados desechados, indicando el destino y el tratamiento llevado a cabo.

En el caso de envases de madera, se deberá informar además de las toneladas de envases reparados y posteriormente reutilizados.

2.º De los residuos de envases recogidos: cantidad, en peso, de los enviados a instalaciones de clasificación, públicas y privadas, dentro de la comunidad autónoma de origen y en otras comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o países de fuera de la Unión Europea, con identificación del destino.

En el caso de envases domésticos, además:

i. Listado de plantas de tratamiento de fracciones mezcladas de las entidades locales o comunidades autónomas con las que exista algún tipo de acuerdo para recuperar los envases de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, así como de las caracterizaciones medias que se realicen en las mismas.

ii. Caracterizaciones medias de composición de las fracciones de envases recogidas separadamente.

3.º De los residuos de envases recogidos y clasificados: cantidad en peso de los enviados a instalaciones de tratamiento dentro de la comunidad autónoma de origen y otras comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o países de fuera de la Unión Europea, con identificación del destino y del tratamiento llevado a cabo.

4.º De las cantidades enviadas a las instalaciones de tratamiento: cantidad de residuos reciclados, acompañado de un certificado del gestor que indique las toneladas efectivamente recicladas en su instalación y el porcentaje de reciclado. La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá establecer directrices armonizadas para el contenido y la emisión de dicho certificado.

En relación con otras formas de valorización, se especificará las toneladas de residuos de envases que se incineran o que se transforman con el fin de ser utilizados como combustible, así como aquellos que se destinan a otros usos, acompañado de un certificado del gestor que indique las toneladas valorizadas en su instalación.

5.º Índices de reutilización, reciclado y valorización alcanzados por comunidad autónoma y a nivel estatal respecto a los envases puestos en el mercado por los productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

6.º En el caso de residuos de envases domésticos, se deberá especificar:

i. Las toneladas de residuos de envases reciclados y valorizados procedente de recogida separada, diferenciando los que procedan de las recogidas por las entidades locales, las que procedan de los sistemas de depósito, devolución y retorno en su caso, y los que procedan de las recogidas complementarias específicas, e indicando en ambos casos las toneladas recicladas y valorizadas por cada gestor desglosada por materiales.

ii. En relación con las recogidas complementarias específicas, origen de los residuos de envases, gestor de la recogida, operaciones de tratamiento intermedio en su caso, y los gestores a los que se destinan.

iii. La eficacia de separación de las plantas de clasificación manuales y automáticas y de las de conteo y clasificación en su caso.

iv. Por cada planta de tratamiento de fracciones mezcladas, las toneladas de residuos de envases recuperadas de la fracción resto por materiales y los gestores a los que se destinan, indicando la cantidad.

v. Las toneladas de residuos de envases metálicos (acero y aluminio) que se recuperan de las escorias para reciclado en acerías y plantas de fundición, indicando toneladas y planta de destino, así como descripción del método utilizado para su cálculo.

vi. El porcentaje del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales recuperados en cada planta de clasificación de envases, así como en cada planta de tratamiento de fracciones mezcladas.

7.º Información descriptiva del procedimiento y de la metodología para la recogida y verificación de la información presentada, así como de los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el artículo 21.1.j), con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos del informe de control de calidad de los datos, previsto en la normativa de la Unión Europea para el cálculo de los objetivos.

En el caso de los envases reutilizables, se deberá incorporar, además, una descripción detallada del sistema de reutilización.

8.º Listado de los gestores con los que se haya celebrado acuerdos para el tratamiento final de los residuos de envases, con indicación del tratamiento efectuado y la instalación en que se ha llevado a cabo.

9.º Acuerdos formalizados con los poseedores finales en los casos previstos en los artículos 36.5 y 42.5 para los residuos de envases comerciales e industriales.

d) Datos económicos.

La auditoría del informe anual de los sistemas deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.

El informe anual deberá incluir, como mínimo:

1.º Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberá especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el sistema en el marco de sus obligaciones.

2.º Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las entidades o empresas, o en su caso a las entidades locales, que realicen la gestión de los residuos de envases.

3.º Financiación del sistema:

i. Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota aplicada por tipología y material de envase, así como una descripción de la aplicación de la modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.3.

ii. Aportación económica de los productores al sistema.

iii. Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

4.º Costes de la gestión de los residuos de envases a nivel estatal y desagregado por cada comunidad autónoma, relativos a los aspectos previstos en el artículo 23.2. Se deberá detallar los importes destinados en cada comunidad autónoma a las diferentes partidas: recogida separada (desagregando los costes por tipología de recogida), clasificación (diferenciando las cantidades abonadas a las entidades locales y a los recuperadores tradicionales), cantidades abonadas a las entidades locales por la recuperación de envases de la fracción resto, gastos de campañas de comunicación, gastos administrativos del sistema, etc.

Con el objeto de que los productores puedan informar voluntariamente a los consumidores sobre los costes de recogida y tratamiento de los residuos de envases, los sistemas podrán incluir información verificable del efecto del ecodiseño o la utilización de materiales reciclados en sus envases en los costes anuales incurridos sobre los elementos de la gestión de los residuos de envases referidos en este punto.

5.º En el caso de los envases de plástico que están incluidos en el apartado 1 de la parte F del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá, además, aportar información desagregada sobre los costes de:

i. Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 50.3.

ii. La recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.

iii. La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento cuando dicha limpieza sea llevada a cabo regularmente por las autoridades públicas o en nombre de éstas conforme a lo previsto en el artículo 60.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

6.º Información económica adicional sobre:

i. Contratos de recogida con los distribuidores o con otras instalaciones de recogida, en su caso.

ii. Convenios de colaboración para la recogida, transporte, clasificación y separación suscritos con las entidades locales.

iii. Campañas de comunicación a nivel estatal, especificando, en su caso, los costes de las campañas específicas de cada comunidad autónoma.

iv. Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de bases de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos.

7.º Listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas, tanto de los productores de producto pertenecientes al sistema, como de los gestores de residuos autorizados con los que se haya celebrado acuerdos para la recogida separada y tratamiento de los residuos de envases.

8.º Estimación de las cuotas a aplicar al año siguiente al del periodo de cumplimiento, así como su justificación.

9.º Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.