Anexo 7 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
ANEXO VII. Información que deberá facilitarse en los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16
Los planes externos de emergencia elaborados de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y del artículo 16 del presente real decreto incluirán, entre otras cosas:
a) los nombres y los cargos de las personas autorizadas a iniciar los procedimientos de emergencia y de las personas encargadas de dirigir la respuesta de emergencia externa;
b) descripción detallada de los mecanismos de respuesta de las alertas tempranas de accidente grave, así como los procedimientos establecidos en caso de alerta y de respuesta de emergencia;
c) descripción detallada de los mecanismos de coordinación de los recursos necesarios para aplicar el plan externo de emergencia;
d) descripción detallada de los mecanismos disponibles para apoyar la respuesta interna ante emergencias;
e) una descripción detallada de los mecanismos de respuesta de emergencia externos disponibles;
f) los medios establecidos para facilitar, a las personas y sujetos susceptibles de verse afectadas por un accidente grave, información y Consejos adecuados relativos al mismo;
g) los medios disponibles para facilitar información a los servicios de emergencia de otros Estados miembros y a la Comisión Europea en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias transfronterizas; y
h) las medidas adoptadas para atenuar los efectos negativos en la flora y en la fauna silvestres terrestres y marinas, en particular en aquellas situaciones en las que los animales contaminados alcanzan las costas antes que los hidrocarburos derramados.