Anexo 7 Aproximación de l...aire libre

Anexo 7 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

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ANEXO VII. VERIFICACIÓN POR UNIDAD

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1. El presente anexo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, garantiza y declara que la máquina respecto a la que se ha emitido el certificado a que se refiere el punto 4 es conforme a las exigencias de la presente Directiva. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, deberá colocar el marcado CE, así como la información que se requiere en el artículo 11, en la máquina y efectuar la declaración CE de conformidad a que se refiere el artículo 8.

2. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, deberá presentar la solicitud de verificación por unidad a un organismo notificado de su elección.

Dicha declaración incluirá:

- el nombre y la dirección del fabricante y, en caso de ser su representante autorizado quien presente la solicitud, también su nombre y dirección;

- una declaración escrita de que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo notificado;

- documentación técnica que sea conforme a las exigencias que figuran a continuación:

- descripción de la máquina,

- marca,

- denominación comercial,

- tipo, serie y números,

- los datos técnicos pertinentes para la identificación de la máquina y la evaluación de su emisión sonora, entre los que figuren, si procede, dibujos esquemáticos y cualquier descripción y explicación necesarias para su compresión,

- referencia a la presente Directiva.

3. El organismo notificado deberá:

- examinar si la máquina ha sido fabricada de conformidad con la documentación técnica,

- acordar con el solicitante el lugar en que, de acuerdo con la presente Directiva, se realizarán los ensayos del ruido,

- de acuerdo con la presente Directiva, realizar o haber realizado los ensayos del ruido necesarios.

4. Si la máquina cumple las disposiciones de la presente Directiva, el organismo notificado expedirá un certificado de conformidad al solicitante como el descrito en el anexo X.

Si el organismo notificado deniega el certificado de conformidad, deberá motivar detalladamente dicha denegación.

5. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, guardará junto con la documentación técnica copias del certificado de conformidad durante diez años a partir del día en que se ponga en el mercado la máquina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000