Anexo 6 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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ANEXO VI. Información a efectos del Registro Integrado Industrial del artículo 8

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1. Los productores o sus representantes autorizados estarán obligados, en el momento de registrarse, a facilitar y actualizar la siguiente información:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, se proporcionarán también los datos de contacto del productor al que representa.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) Categoría o subcategoría de los AEE establecida en el anexo I o, a partir del 15 de agosto de 2018, en el anexo III, que pondrán en el mercado.

d) Tipo de AEE, codificado según el Registro y su uso doméstico o profesional.

e) Marca comercial del AEE o n.º CIF del productor.

f) Información relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, individualmente o a través de un sistema colectivo, así como información relativa a la garantía financiera según lo previsto en los artículos 45 y siguientes.

g) Técnica de venta empleada (por ejemplo, venta a distancia).

h) Declaración de veracidad de la información suministrada.

i) En la primera inscripción en el Registro para poder realizar una estimación de la cuota de mercado del productor en ese año, incluirán:

1.º Una estimación de los aparatos por categorías y subcategorías, en peso y unidades, que van a poner en el mercado el año en curso. En el caso, por ejemplo, de productores que ponen por primera vez AEE en el mercado.

2.º Los datos disponibles de las cantidades de AEE, en peso y unidades, puestas en el mercado el año anterior, por categorías y subcategorías. En el caso, por ejemplo, de los aparatos que se incorporan al ámbito de aplicación de este Registro.

2. Cada productor, o su representante autorizado, estará obligado a facilitar al Registro Integrado Industrial trimestralmente y por vía electrónica, la siguiente información:

a) Número de identificación del Registro Integrado Industrial.

b) Período que abarca el informe.

c) Los aparatos puestos en el mercado, desglosando:

1.º Categoría o subcategoría a la que pertenece el AEE establecida en el anexo I o en el anexo III.

2.º Tipo de aparatos (codificación según el Registro).

3.º Uso (doméstico o profesional).

4.º Origen:

i. Fabricados y puestos en el mercado por la misma empresa.

ii. Fabricados por otra empresa en España.

iii. Importados.

iv. Exportados.

v. Adquiridos en un país de la UE.

5.º Cantidades en peso, en función de las bandas que para cada tipo de aparato se fijen por el Registro, y unidades de AEE introducidos en el mercado nacional, facilitadas por categorías, subcategorías y tipo.

d) Declaración de veracidad de la información suministrada. Igualmente se realizará esta declaración de información en el caso de que no se hayan puesto nuevos aparatos en el mercado, información que también se acompañara de la correspondiente declaración de veracidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015