Anexo 6 Reglamento regulador del alojamiento turístico
ANEXO VI. Requisitos de clasificación exigibles a los albergues turísticos
1. Habitaciones
a) Capacidad máxima por habitación: 20 plazas.
b) Capacidad mínima por habitación: 8 plazas, pudiendo el establecimiento disponer de habitaciones de menor capacidad siempre que el número de plazas de estas no supere el 30 % del total.
c) Todas las habitaciones, que tendrán calefacción, dispondrán de camas o literas junto a las cuales habrá punto de luz y perchas para colgar ropas u objetos. Las literas dispondrán como máximo de dos alturas.
d) La superficie de las habitaciones donde se instalen literas será como mínimo de 10 m2(equivalente a 4 plazas), incrementándose a razón de 4 m2 por cada litera de más.
e) La distancia entre literas no será inferior a 75 cm salvo, cuando se trate de cabezales/pies, que exista separación física mediante muro o similar.
f) Dispondrán de un armario o taquilla con llave por cada plaza en la habitación.
2. Servicios higiénico-sanitarios
a) Los servicios higiénico-sanitarios, que tendrán calefacción, contarán con duchas, lavabos e inodoros a razón de uno de estos elementos por cada seis plazas de capacidad del albergue.
b) Estarán dotados de tomas de corriente con indicador de voltaje junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higiénico.
3. Servicios comunes
a) Dispondrán de zonas comunes de comedor y esparcimiento en espacios distintos. La superficie útil mínima del conjunto de salas de uso común será de 1,5 m² por persona y dispondrán de calefacción.
b) Dispondrán de ludoteca, biblioteca o business center diferenciados de otras zonas comunes.
c) Dispondrán de lavadero y fregadero a razón de 1 por cada veinte personas, salvo que en la misma proporción dispongan de lavavajillas.
d) Dispondrán de lavadora y secadora.
e) Se podrá ofertar el servicio de desayunos y comidas o facilitar el uso de cocinas.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021