Anexo 6 Reglamento interno del Consejo

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ANEXO VI. Disposiciones sobre la forma de los actos

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A. Forma de los reglamentos

1. Los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo y los reglamentos del Consejo incluirán:

a) en su encabezamiento, el título «Reglamento», un número de orden, la fecha de su adopción y la indicación de su objeto; Cuando se trate de un Reglamento de ejecución adoptado por el Consejo de conformidad con el artículo 291, apartado 2, del TFUE, el Reglamento llevará en el encabezamiento el título «Reglamento de ejecución»;

b) la fórmula «El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea» o la fórmula «El Consejo de la Unión Europea», respectivamente;

c) la indicación de las disposiciones que constituyen la base para la adopción del reglamento, precedidas de la palabra «Visto»;

d) la enumeración de las propuestas presentadas y de los dictámenes recibidos;

e) la motivación del reglamento, precedida de la fórmula «Considerando lo siguiente:», con los considerandos numerados;

f) la fórmula «Han adoptado el presente Reglamento» o la fórmula «Ha adoptado el presente Reglamento», respectivamente, seguida de la parte dispositiva del reglamento.

2. Los reglamentos se dividirán en artículos, que podrán agruparse en capítulos y secciones.

3. El último artículo de un reglamento fijará la fecha de entrada en vigor cuando esta sea anterior o posterior al vigésimo día siguiente al de su publicación.

4. El último artículo de un reglamento irá seguido:

a) i) de la fórmula «El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro»,

o

ii) de la fórmula «El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados» en los casos en que el acto no sea aplicable a todos los Estados miembros o en todos los Estados miembros (35).

b) de la fórmula «Hecho en …, el …», siendo la fecha aquella en que se haya adoptado el reglamento,

y

c) cuando se trate:

i) de un reglamento adoptado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de la fórmula:

«Por el Parlamento Europeo

El Presidente»

«Por el Consejo

El Presidente»

seguida de los nombres del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Consejo en ejercicio en el momento de la adopción del reglamento,

ii) de un reglamento del Consejo, de la fórmula:

«Por el Consejo

El Presidente»

seguida del nombre del Presidente del Consejo en ejercicio en el momento de la adopción del reglamento.

B. Forma de las directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes (Tratado CE)

1. Las directivas y decisiones adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, así como las directivas y las decisiones del Consejo, se encabezarán con el título «Directiva» o «Decisión».

Cuando se trate de una directiva o de una decisión de ejecución adoptada por el Consejo de conformidad con el artículo 291, apartado 2, del TFUE, llevará en el encabezamiento el título «Directiva de ejecución» o «Decisión de ejecución».

2. Las recomendaciones y los dictámenes formulados por el Consejo se encabezarán con el título «Recomendación» o «Dictamen».

3. Las disposiciones de la letra A para los reglamentos se aplicarán, mutatis mutandis y sin perjuicio de las disposiciones aplicables de los Tratados, a las directivas y a las decisiones.

C. Forma de las decisiones contempladas en el artículo 25 del TUE

Estas decisiones llevarán como encabezamiento el título «Decisión del Consejo», un número de orden (año/número/PESC), la fecha de adopción y la indicación de su objeto.

________________________________________

(1) Este párrafo reproduce el artículo 237 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «TFUE»).

(2) Este párrafo reproduce la letra b) del artículo único del Protocolo sobre las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea.

(3) Este párrafo reproduce el artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009 relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (DO L 315 de 2.12.2009, p. 50).

(4) Estas dos frases recogen, adaptándolos, el párrafo primero del artículo 16, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (en los sucesivo «TUE») y la letra a) del artículo 236 del TFUE.

(5) Estas dos frases reproducen el párrafo segundo del artículo 16, apartado 6, del TUE.

(6) Este apartado reproduce el artículo 3, primera frase, del proyecto de Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009 relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo.

(7) Esta frase reproduce el artículo 16, apartado 6, párrafo tercero, del TUE.

(8) Véase la declaración a) siguiente:

a) Ad artículo 2, apartado 5, párrafo segundo:

«Cuando se convoque al Consejo de Asuntos Exteriores para tratar cuestiones de Política Comercial Común, el AR se hará sustituir por la Presidencia semestral tal como se prevé en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo.».

(9) Véase la declaración b) siguiente:

b) Ad artículo 2, apartado 6:

«El programa de 18 meses incluirá una parte introductoria general que sitúe el programa en el contexto de las orientaciones estratégicas a largo plazo de la Unión. Las tres Presidencias encargadas de elaborar el proyecto de programa de 18 meses consultarán a las tres Presidencias siguientes sobre esta parte, en el marco de las "consultas pertinentes" mencionadas en la tercera frase del apartado 6. El proyecto de programa de 18 meses también debería tener en cuenta, entre otras cosas, elementos pertinentes que resulten del diálogo sobre las prioridades políticas anuales llevado a cabo a iniciativa de la Comisión.».

(10) Véanse las declaraciones c) y d) siguientes:

c) Ad artículo 3, apartados 1 y 2:

«El Presidente hará lo necesario para que, como principio, los miembros del Consejo reciban el orden del día provisional de cada sesión del Consejo dedicada a la aplicación de las disposiciones del título del TFUE relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la documentación correspondiente a los puntos incluidos en dicho orden del día, por lo menos veintiún días antes del comienzo de esa sesión.».

d) Ad artículos 1 y 3:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del TUE, en el que se establece que, en los casos que requieran una decisión rápida, puede convocarse una reunión extraordinaria del Consejo en un plazo muy breve, el Consejo es consciente de la necesidad de tratar rápida y eficazmente las cuestiones relativas a la política exterior y de seguridad común. Las disposiciones indicadas en el artículo 3 no impedirán que se satisfaga esa necesidad.».

(11) Este apartado reproduce la última frase del artículo 4 del Protocolo sobre la función de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(12) Esta frase reproduce el artículo 16, apartado 8, primera frase, del TUE.

(13) Este párrafo reproduce el artículo 239 del TFUE.

(14) Véase la declaración e) siguiente:

e) Ad artículo 12, apartado 2, letras a), b) y c):

«De acuerdo con la práctica habitual del Consejo, el limite fijado será normalmente de tres días hábiles.».

(15) Véase la declaración f) siguiente:

f) Ad artículo 12, apartado 2, letra d):

«El Consejo recuerda que la red COREU debe utilizarse con arreglo a las conclusiones del Consejo de 12 de junio de 1995 (documento 7896/95) relativas a los métodos de trabajo del Consejo.».

(16) Véase la declaración g) siguiente:

g) Ad artículo 16 y anexo IV:

«El Consejo conviene en que lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo IV será aplicable a los actos para cuya adopción algunos miembros del Consejo no puedan participar en la votación, en aplicación de los Tratados. No obstante, estas disposiciones no incluyen el caso de la aplicación del artículo 7 del TUE. Con ocasión del primer caso de aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación reforzada, el Consejo estudiará, en función de la experiencia adquirida en otros ámbitos, las adaptaciones necesarias del artículo 16 y del anexo IV del Reglamento interno.».

(17) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(18) Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de la función del Comité Económico y Financiero tal como se desprende del artículo 134 del TFUE y de las Decisiones existentes del Consejo a él referidas (DO L 358 de 31.12.1998, p. 109, y DO L 5 de 9.1.1999, p. 71).

(19) Véase la declaración h) siguiente:

h) Ad artículo 19, apartado 1:

«El Coreper velará por la coherencia y el respeto de los principios enunciados en el apartado 1, en particular en lo que respecta a los asuntos cuya materia se trate en otras instancias.».

(20) Véase la declaración i) siguiente:

i) Ad artículo 19, apartado 7:

«En caso de que un miembro del Consejo estime que un proyecto de decisión de procedimiento presentado al Coreper para su adopción con arreglo al apartado 7 del artículo 19 plantea una cuestión de fondo, se elevará el proyecto de decisión al Consejo.».

(21) Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de la función del Comité Económico y Financiero que se desprende del artículo 134 del TFUE y de las Decisiones existentes del Consejo a él referidas (DO L 358 de 31.12.1998, p. 109, y DO L 5 de 9.1.1999, p. 71).

(22) Véase la declaración j) siguiente:

j) Ad artículo 21:

«Los informes de los grupos de trabajo y demás documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Coreper deberían remitirse a las Delegaciones con una antelación que permita su estudio.».

(23) Véase la declaración k) siguiente:

k) Ad artículo 22:

«El Servicio Jurídico del Consejo se encargará asimismo de prestar ayuda al Estado miembro autor de una iniciativa conforme a la letra b) del artículo 76 del TFUE, en especial con el fin de comprobar la calidad de la redacción de dichas iniciativas, en caso de que el Estado miembro de que se trate solicite dicha ayuda.».

Véase la declaración l) siguiente:

l) Ad artículo 22:

«Los miembros del Consejo formularán sus observaciones sobre las propuestas de codificación oficial de los textos legislativos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la difusión de dichas propuestas por la Secretaría General. Los miembros del Consejo velarán por que el examen de aquellas disposiciones de una propuesta de refundición de textos legislativos que se recojan del acto precedente sin modificación en cuanto al fondo se efectúe conforme a los principios previstos para el examen de las propuestas de codificación.».

(24) DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.

(25) El apartado 1 y el apartado 2, párrafo primero, reproducen el artículo 240, apartado 2, del TFUE.

(26) Esta formación se establece en el artículo 16, apartado 6, segundo párrafo del TUE.

(27) Esta formación se establece en el artículo 16, apartado 6, tercer párrafo del TUE.

(28) Incluido el presupuesto.

(29) Incluida la protección civil.

(30) Incluido el turismo.

(31) Incluido el sector audiovisual.

(32) Véase la declaración m) siguiente:

m) Ad anexo I, párrafo segundo:

«La Presidencia organizará los órdenes del día del Consejo agrupando puntos relacionados entre sí, para facilitar la asistencia de los representantes nacionales que corresponda, especialmente cuando una determinada formación del Consejo haya de tratar grupos de temas claramente diferenciados.».

(33) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(34) Véase la declaración n) siguiente:

n) Ad anexo IV, apartado 1, letra h):

«El Consejo confirma que seguirá siendo aplicable la actual norma en virtud de la cual los textos que sirven de base para sus deliberaciones estarán redactados en todas las lenguas.».

(35) Véase la declaración o) siguiente:

o) Ad anexo VI, parte A, apartado 4, letra a), inciso ii):

«El Consejo recuerda que, en los casos previstos en los Tratados en los que un acto no sea aplicable a todos los Estados miembros o no lo sea en todos ellos, será necesario hacer constar con claridad su aplicación territorial en la exposición de motivos y el contenido de dicho acto.».