Anexo 6 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
ANEXO VI. Datos básicos del movimiento a comunicar por el titular de la explotación o el poseedor de los animales
1. Datos de la explotación de origen
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
b) País de origen en el caso de importaciones y entradas desde otros países de la UE.
2. Datos de la explotación de destino
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
b) País de destino en el caso de exportaciones y salidas hacia otros países de la UE.
3. Datos del movimiento de animales
a) Fecha de salida, a informar por quien declara la salida.
b) Fecha de llegada, a informar por quien declara la llegada.
c) Especie
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.
f) Código del medio de transporte a informar por quien declara la llegada.
g) Tipo de medio de transporte
h) Número de autorización del transportista, a informar por quien declara la salida en las exportaciones, en el resto de los casos por el que declara la llegada.
i) Indicación sobre si el movimiento tiene carácter de trashumancia (sí/no).
Los datos reflejados en los puntos 3 f) y 3 h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.
- Artículo modificado por Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
(BOE de 30-11-2022) en vigor desde 01-12-2022