Anexo 6 Protección ambiental

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ANEXO VI. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada.

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Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura.

1. Reforestaciones, repoblaciones, cambios de especies forestales, y destoconados, de más de 25 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.

2. Plantación de especies forestales en terrenos agrícolas de más de 5 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.

3. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales, a la explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor a 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV y V.

4. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 20% y de más de 50 hectáreas si afectan a hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

5. Nuevos cortafuegos o modificaciones en el trazado de los existentes cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 20% y/o su longitud exceda los 250 metros lineales.

6. Charcas que ocupen más de 5.000 metros cuadrados.

7. Proyectos de transformación a regadío cuando afecten a una superficie mayor a 5 hectáreas, no incluidos en los Anexos IV y V.

8. Instalaciones para la acuicultura, no incluidas en el Anexo IV y V.

9. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que superen 25 plazas para cerdos de cebo y 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidos en los Anexos IV y V y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.

10. Proyectos de concentración parcelaria no incluidos en los Anexos IV y V.

Grupo 2. Industria extractiva.

1. Explotaciones de recursos geológicos no incluidos en los Anexos IV y V.

2. Trabajos y permisos de investigación de recursos mineros cuando supongan la apertura de un frente piloto.

Grupo 3. Industria energética e instalaciones para el transporte de materias primas y productos.

a) Instalaciones para la producción de energía eléctrica (incluido autoconsumo) a partir de la energía solar con una potencia instalada superior a 1 MW que se localicen en suelo rural y que no estén incluidas en los Anexos IV y V.

b) Instalación de líneas aéreas de energía eléctrica de alta tensión en suelo rural que tengan una longitud igual o superior a 1000 metros, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V.

Grupo 4. Proyectos de caminos y carreteras.

a) Nuevas pistas forestales o caminos rurales y modificaciones en el trazado de las existentes cuando su longitud exceda los 250 metros lineales.

b) Nuevas carreteras y modificaciones en el trazado de las existentes cuando su longitud exceda a los 250 metros lineales, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V.

Grupo 5. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Balsas, presas y otras instalaciones destinadas a retener agua, con capacidad superior a 10.000 m3 ubicadas en suelo rural y fuera de dominio público hidráulico, no incluidas en los Anexos IV y V.

Grupo 6. Otros proyectos y actividades.

1. Proyectos de restauración, acondicionamiento o relleno en una superficie mayor de 10.000 m2 y/o con un volumen mayor de 20.000 m3 no incluidos en el ANEXO IV y V.

2. Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexo IV, V y VI) precisen de comunicación ambiental autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural.

3. Estaciones depuradoras de aguas residuales no incluidas en el ANEXO IV y V.

4. Almacenamiento para venta de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural, no incluidas en el ANEXO IV y V y que no precisen de autorización ambiental unificada o integrada.

Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos IV, V y VI de la presente ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.