Anexo 6 Prevención y calidad ambiental
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ANEXO VI. ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

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GRUPO 1. GANADERÍA, ACUICULTURA Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.

1.1. Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales autorizados superior a los siguientes:

a) 7.000 emplazamientos para gallinas ponedoras.

b) 9.500 emplazamientos pollos de engorde.

c) 7.000 emplazamientos para pavos de engorde.

d) 33.000 emplazamientos para perdices.

e) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas de aves.

1.2. Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo los jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.

1.3. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes:

a) 50 emplazamientos para vacuno de leche.

b) 100 emplazamientos para vacuno de engorde.

c) 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones.

d) 120 emplazamientos para ciervos y gamos.

e) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas.

1.4. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de otras especies, incluyendo granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales autorizados superior a los siguientes:

a) 3.500 emplazamientos para explotaciones cunícolas.

b) 50 emplazamientos para ganado equino.

c) Número equivalente a la anterior para otras especies y orientaciones productivas.

1.5. Instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas al año de peces y crustáceos. 1.6. Núcleos zoológicos propiamente dichos: los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticascon fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos. Se incluyen los parques o jardines zoológicos, los zoosafarisy las reservas zoológicas o bancos de animales, colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.

1.7. Actividades relacionadas con la producción de invertebrados para su comercialización, como por ejemplo la lombriculturao la helicicultura.

GRUPO 2. INDUSTRIA EXTRACTIVA.

2.1. Explotaciones mineras subterráneas, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas.

2.2. Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas.

2.3. Extracción de petróleo y gas natural, incluyendo las operaciones de estabilización y pretratamiento.

GRUPO 3. INDUSTRIA ALIMENTARIA.

3.1. Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día.

3.2. Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas por día y superior a 1 tonelada por día.

b) Materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día.

c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 200 toneladas por día (valor medio anual) y superior a 1 tonelada por día.

3.3. Plantas de embotellamiento o envasado de agua o productos alimenticios e instalaciones relacionadas con una capacidad superior a 5 toneladas por día.

GRUPO 4. INDUSTRIA ENERGÉTICA.

4.1. Instalaciones para la fabricación de productos del carbón y otros combustibles sólidos, no incluidas en el Anexo I.

4.2. Instalaciones destinadas a la producción de carbón vegetal.

4.3. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica nominal de combustión igual o inferior a 50 MW. 4.4. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica nominal de combustión igual o inferior a 50 MW y superior a 2 MW.

4.5. Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento de:

a) Productos petrolíferos y biocombustiblescon una capacidad de almacenamiento superior a 300 metros cúbicos.

b) Gas natural sobre el terreno en tanques, con una capacidad de almacenamiento unitaria mayor de 200 toneladas.

c) Gases combustibles en almacenamientos tanto aéreos como enterrados, con una capacidad de almacenamiento mayor de 100 metros cúbicos.

GRUPO 5. INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y DEL MINERAL. PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE METALES.

5.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o de clínker, no incluidas en el Anexo I.

5.2. Instalaciones de fabricación de cal, no incluidas en el Anexo I.

5.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio y/o la fibra de vidrio, no incluidas en el Anexo I.

5.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, no incluidas en el Anexo I.

5.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción igual o inferior a 75 toneladas por día, y que no tengan una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno, siempre que la capacidad de producción supere 1 tonelada por día.

5.6. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos como yeso, perlita expandida o similares.

5.7. Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos.

5.8. Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados.

5.9. Industrias de transformación de rocas ornamentales, no vinculadas a explotaciones mineras.

5.10. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.

5.11. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidaslas correspondientes instalaciones de fundición continua, no incluidas en el Anexo I. 5.12. Instalaciones para la transformación de metales en las que se realice alguna de las siguientes actividades, siempre que no estén incluidas en el Anexo I:

a) Conformado en caliente: laminado, forjado, extruido, doblado, embutido, etc.

b) Aplicación de capas de protección de metal fundido.

5.13. Fundiciones de metales ferrosos no incluidas en el Anexo I.

5.14. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición), no incluidas en el Anexo I.

5.15. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, no incluidas en el Anexo I.

GRUPO 6. INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA.

6.1. Instalaciones, no incluidas en el Anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular:

a) Pesticidas y otros productos agroquímicos distintos de los fertilizantes.

b) Fertilizantes.

c) Peróxidos.

d) Pinturas, barnices y revestimientos similares.

e) Productos a base de elastómeros, como neumáticos. Asimismo, se incluye el tratamiento de estos productos ya fabricados.

f) Lejías y productos de limpieza.

g) Cosméticos y productos farmacéuticos.

h) Otros productos intermedios o productos químicos, no indicados expresamente entre las subcategorías de este apartado 6.1 de este Anexo.

6.2. Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos.

6.3. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

6.4. Tratamiento y obtención de materiales poliméricos.

6.5. Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento para venta o distribución de productos químicos o petroquímicos de más de 300 metros cúbicos.

GRUPO 7. INDUSTRIA PAPELERA, DE LA MADERA, DEL CORCHO, TEXTIL Y DEL CUERO.

7.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón no incluidasen el Anexo I. 7.2. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa no incluidas en el Anexo I.

7.3. Instalaciones para la fabricación de productos de papel, cartón o celulosa, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

7.4. Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera (como madera aglomerada, cartón comprimido y madera contrachapada) con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

7.5. Instalación para la fabricación de productos de madera o derivados con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

7.6. Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto.

7.7. Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

7.8. Instalaciones para la fabricación, tratamiento previo o tinte de fibras y de productos textiles, no incluidas en el Anexo I.

7.9. Instalaciones de la industria textil para la preparación e hilado de fibras textiles y/o el acabado de textiles, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

7.10. Instalaciones para el curtido de cueros no incluidas en el Anexo I.

7.11. Instalaciones para la fabricación de productos de cuero y/o calzado, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

GRUPO 8. PROYECTOS DE INGENIERÍA HIDRÁULICA Y DE GESTIÓN DEL AGUA.

8.1. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad superior a 2.000 habitantes-equivalentes.

8.2. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales industriales procedentes de actividades externas.

GRUPO 9. PROYECTOS DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

9.1. Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.

9.2. Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el Anexo I.

9.3. Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición inertes.

9.4. Instalaciones para:

a) Incineración y coincineraciónde subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote (plantas de alta capacidad), no incluidas en el Anexo I. b) La eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el Anexo I.

c) Plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del depósito temporal de este material en las instalaciones de producción.

GRUPO 10. OTRAS ACTIVIDADES.

10.1. Instalaciones no incluidas en el Anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 1 tonelada al año.

10.2. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

a) Productos informáticos, electrónicos y ópticos.

b) Material y equipo eléctrico.

10.3. Crematorios.

10.4. Establecimientos que cuenten con instalaciones auxiliares de climatización o producción de frío industrial con una potencia térmica nominal superior a 1 MW o con una superficie superior a 10.000 metros cuadrados.

10.5. Instalaciones industriales y talleres siempre que la potencia eléctrica total instalada sea superior a 100 kWo la superficie construida total sea superior a 2.000 metros cuadrados.

10.6. Cualquier actividad que a juicio del órgano ambiental, tenga una incidencia ambiental importante y no esté recogida expresamente en los Anexos I y II.

10.7. Captura de flujos de CO procedentes de instalaciones industriales con fines de almace2 namientogeológico con arreglo a la Directiva 2009/31/CE.

No estarán sometidas a autorización ambiental unificada las actividades e instalaciones de carácter temporal ligadas a la ejecución de una obra que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma; como puede ser el caso de algunas actividades incluidas en los puntos: 4.3, 5.7, 5.8, 9.3 y 10.5.