Anexo 6 Potencial de producción vitícola
Anexo 6 Potencial de producción vitícola

Anexo 6 Potencial de producción vitícola

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO VI

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Información sobre superficie liberada por desistimientos u errores y concedida por recursos

Comunidad Autónoma:  
Fecha de comunicación:  
Campaña de la convocatoria:  
Tipo de superficie superficie liberada por superficie liberada por errores ** superficie concedida*** por
Nº de solicitudes Superficie liberada convertida en concedida**** objeto de desistimientos (has) Nº de solicitudes Superficie liberada convertida en concedida**** en la que se haya detectado error por (has) Nº de solicitudes Superficie concedida**** por recursos estimatorios o errores (has)
Zona fuera de los límites geográficos de la DOP con limitación            
(1) zona DOP con limitación            
(2) zona DOP con limitación            
(3) zona DOP con limitación            
           
TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA            

Fecha límite de comunicación: 1 de octubre

* se considerarán sólo los desistimientos desde la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las comunidades autónomas de la lista definitiva de superficies admisible según el artículo 11.3 hasta el día anterior a la fecha de la notificación de la resolución estimatoria de la superficie concedida.

** se considerarán los errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 y por los que esa superficie no se puede conceder.

*** se considerará la superficie admitida por recursos resueltos favorablemente o por errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 por los que esa superficie se ha de conceder.

**** para obtener la superficie concedida se aplicará a la superficie admisible el mismo prorrateo que les hubiese aplicado a su solicitud de haberse resuelto como concedida antes del 1 de agosto del año en el que se presentó la solicitud.