Anexo 6 Permiso de conducción

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ANEXO VI. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS MOTOCICLETAS DE LA CATEGORÍA A (ACCESO GRADUAL)

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para

- aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra c), u

- organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c)

2. Duración de la formación de los conductores

- al menos 7 horas.

3. Contenido de la formación de los conductores

- La formación del conductor incluirá todos los aspectos mencionados en el punto 6 del Anexo II

- Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica de la formación y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública

- Las motocicletas utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes.

4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007