Anexo 6 Permiso de conducción
ANEXO VI. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS MOTOCICLETAS DE LA CATEGORÍA A (ACCESO GRADUAL)
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
- aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra c), u
- organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c)
2. Duración de la formación de los conductores
- al menos 7 horas.
3. Contenido de la formación de los conductores
- La formación del conductor incluirá todos los aspectos mencionados en el punto 6 del Anexo II
- Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica de la formación y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública
- Las motocicletas utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes.
4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007