Anexo 6 Normas transitori...2003/87/CE

Anexo 6 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

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ANEXO VI. Contenido mínimo del plan metodológico de seguimiento

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El plan metodológico de seguimiento deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Información general sobre la instalación:

a) Información para identificar la instalación y el titular, incluido el identificador de la instalación utilizado en el registro de la Unión.

b) Información que identifique la versión del plan metodológico de seguimiento, la fecha de aprobación por parte de la autoridad competente y la fecha a partir de la cual sea aplicable.

c) Una descripción de la instalación que comprenda, en concreto, una descripción de las principales operaciones realizadas, una lista de las fuentes de emisión, un diagrama de flujo y un plan de la instalación que permitan una comprensión de los principales flujos de materiales y de energía.

d) Un diagrama que contenga, por lo menos, la información siguiente:

- Los elementos técnicos de la instalación que indiquen las fuentes de emisión y las unidades de producción y consumo de calor.

- Todos los flujos de energía y materiales, en particular los flujos fuente, el calor medible y no medible, la electricidad, cuando proceda, y los gases residuales.

- Los puntos de medición y los dispositivos de medición.

- Los límites de las subinstalaciones, incluida la división entre las subinstalaciones que den servicio a sectores que se consideren en riesgo de fuga de carbono y las subinstalaciones que den servicio a otros sectores, sobre la base de la NACE rev. 2 o PRODCOM, y la división entre las subinstalaciones que presten servicio para la producción de mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 y las subinstalaciones que presten servicio para la producción de otras mercancías, sobre la base de los códigos NC.

e) Una lista y la descripción de las conexiones a otras instalaciones incluidas en el RCDE UE o entidades no incluidas en este régimen para la transferencia de calor medible, productos intermedios, gases residuales o CO2 para su utilización en esa instalación o el almacenamiento geológico permanente, incluidos el nombre y la dirección y una persona de contacto de la instalación o entidad conectada, así como su identificador único en el registro de la Unión, en su caso.

f) Una referencia al procedimiento para gestionar la asignación de responsabilidades relacionadas con el seguimiento y la notificación dentro de la instalación, y para gestionar las competencias del personal responsable.

g) Una referencia al procedimiento utilizado para evaluar periódicamente la idoneidad del plan metodológico de seguimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 1; este procedimiento garantizará, en particular, que se cuenta con métodos de seguimiento con respecto a todos los datos enumerados en el anexo IV que sean importantes en la instalación y que se utilizan las fuentes de datos de mayor exactitud disponibles de conformidad con el anexo VII, sección 4.

h) Una referencia a los procedimientos escritos de las actividades de flujo de datos y de las actividades de control con arreglo al artículo 11, apartado 2, incluidos los diagramas, en su caso, a efectos de aclaración.

2. Información sobre las subinstalaciones:

a) Con respecto a cada subinstalación, una referencia al procedimiento de seguimiento de los productos y de las mercancías producidos y sus correspondientes códigos PRODCOM y NC.

b) Límites del sistema de cada subinstalación, con una descripción clara de las unidades técnicas incluidas, una descripción de los procesos realizados y una indicación de qué materiales y combustibles de base, productos y producciones se atribuyen a cada subinstalación; en el caso de las subinstalaciones complejas, se incluirá un diagrama de flujo detallado aparte de estas.

c) Una descripción de las partes de las instalaciones que den servicio a más de una subinstalación, incluidos los sistemas de suministro de calor, las calderas de uso común y las unidades PCCE.

d) Con respecto a cada subinstalación, en su caso, descripción de los métodos para asignar partes de instalaciones que den servicio a más de una subinstalación y sus emisiones a las respectivas subinstalaciones.

3. Métodos de seguimiento a nivel de instalación:

a) Una descripción de los métodos utilizados para cuantificar el balance de la importación, producción, consumo y exportación de calor a nivel de instalación.

b) El método utilizado para evitar las carencias de datos y la doble contabilización.

4. Métodos de seguimiento a nivel de subinstalación:

a) Una descripción de los métodos utilizados para cuantificar sus emisiones directas que comprenda, cuando proceda, el método para cuantificar la cantidad absoluta o el porcentaje de los flujos fuente o las emisiones objeto de seguimiento con metodologías basadas en la medición, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 601/2012, atribuidos a la subinstalación, cuando proceda.

b) Una descripción de los métodos utilizados para atribuir y cuantificar las cantidades y los factores de emisión de la entrada de energía a partir de combustibles y de la exportación de energía contenida en los combustibles, en su caso.

c) Una descripción de los métodos utilizados para atribuir y cuantificar las cantidades y, si están disponibles, los factores de emisión de la importación, exportación, consumo y producción de calor medible, cuando corresponda.

d) Una descripción de los métodos utilizados para cuantificar las cantidades de electricidad consumida y producida, y la parte intercambiable del consumo, cuando proceda.

e) Una descripción de los métodos utilizados para atribuir y cuantificar las cantidades, los contenidos energéticos y los factores de emisión de la importación, exportación, consumo y producción de gases residuales, cuando corresponda.

f) Una descripción de los métodos utilizados para atribuir y cuantificar las cantidades de CO2 transferido, que se haya importado o exportado, cuando proceda.

g) Con respecto a cada subinstalación con referencia de producto, una descripción de los métodos utilizados para cuantificar la producción anual del producto especificado en el anexo I, incluidos, en su caso, los parámetros adicionales requeridos según lo previsto en los artículos 19 y 20 y en los anexos II y III.

Las descripciones de los métodos utilizados para cuantificar los parámetros que sean objeto de seguimiento y se notifiquen deberán comprender, en su caso, fases de cálculo, fuentes de datos, fórmulas de cálculo, factores de cálculo pertinentes que incluyan una unidad de medida, controles horizontales y verticales para confirmar los datos, procedimientos que respalden los planes de muestreo, el equipo de medición utilizado con referencia al diagrama correspondiente y una descripción de su instalación y mantenimiento, así como una lista de los laboratorios encargados de la ejecución de los procedimientos analíticos pertinentes. Cuando proceda, en la descripción deberá figurar el resultado de la evaluación simplificada de la incertidumbre a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c). Con respecto a cada fórmula de cálculo, el plan deberá presentar un ejemplo con datos reales.