Anexo 6 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 6 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO VI. Requisitos esenciales de los organismos cualificados

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1.

El organismo cualificado, su director y el personal encargado de la realización de las tareas de certificación y supervisión no deberán intervenir, directamente ni como representantes autorizados, en el diseño, la producción, la comercialización o el mantenimiento de productos, piezas, equipos no instalados, componentes o sistemas, en su explotación o utilización, o en la prestación de servicios relacionados con ellos. No se excluye la posibilidad de intercambios de información técnica entre las organizaciones implicadas y el organismo cualificado.

El primer párrafo no debe impedir que una organización creada con la intención de promover los deportes aéreos o la aviación de recreo pueda ser acreditada como organismo cualificado, a condición de que demuestre, a satisfacción de la autoridad de acreditación, que ha establecido disposiciones adecuadas para prevenir los conflictos de intereses.

2.

El organismo cualificado y el personal responsable de las tareas de certificación y supervisión deberán actuar con la máxima integridad profesional y la mayor competencia técnica posible y deberán estar libres de presiones e incentivos de todo tipo, especialmente de tipo económico, que puedan influir en sus dictámenes y decisiones o en los resultados de sus tareas de certificación y supervisión, en particular en lo que respecta a las presiones e incentivos procedentes de personas o grupos de personas afectados por dichos resultados.

3.

El organismo cualificado deberá emplear personal y poseer los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relativas al proceso de certificación y supervisión. También tendrá acceso a los equipos necesarios para la realización de controles excepcionales.

4.

El organismo cualificado y su personal responsable de las inspecciones deberán:

a)

disponer de una formación técnica y profesional sólida, o de suficiente experiencia obtenida mediante la realización de las actividades pertinentes;

b)

contar con conocimientos suficientes de los requisitos de las tareas de certificación y supervisión que realizan y tener experiencia adecuada en tales operaciones;

c)

tener la capacidad necesaria para la elaboración de declaraciones, registros e informes que demuestren que se han efectuado las tareas de certificación y supervisión.

5.

Se debe garantizar la imparcialidad del personal responsable de las tareas de certificación y supervisión. Su remuneración no dependerá del número de inspecciones realizadas ni de los resultados de estas.

6.

El organismo cualificado deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, a menos que un Estado miembro asuma dicha responsabilidad de acuerdo con su Derecho interno.

7.

El personal del organismo cualificado deberá respetar el secreto profesional con respecto a toda la información obtenida en la realización de sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018