Anexo 6 Mecanismo de Ajus...or Carbono

Anexo 6 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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ANEXO VI. Principios y contenido de los informes de verificación a los efectos del artículo 8

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1. PRINCIPIOS DE LA VERIFICACIÓN

Se aplicarán los principios siguientes:

a) los verificadores llevarán a cabo las verificaciones con una actitud de escepticismo profesional;

b) solo se considerará que las emisiones implícitas totales declaradas en la declaración MAFC han sido verificadas cuando el verificador considere con una certeza razonable que el informe de verificación no contiene inexactitudes ni irregularidades importantes en relación con el cálculo de las emisiones implícitas de conformidad con las normas del anexo IV;

c) las visitas a la instalación por parte del verificador serán obligatorias excepto cuando se cumplan criterios específicos para la exención de visitar la instalación;

d) para decidir si las inexactitudes o irregularidades son importantes, el verificador utilizará los umbrales fijados en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 8, apartado 3.

Por lo que respecta a los parámetros para los que no se hayan determinado tales umbrales, el verificador se servirá del criterio de expertos para determinar si las inexactitudes o irregularidades, consideradas por separado o agregadas a otras inexactitudes o irregularidades, justificadas por su tamaño y naturaleza, deben considerarse importantes.

2. CONTENIDO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

El verificador elaborará un informe de verificación en el que se establezcan las emisiones implícitas de las mercancías y se especifiquen todas las cuestiones pertinentes para el trabajo realizado, y en el que se incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a) la identificación de las instalaciones en las que se produjeron las mercancías;

b) la información de contacto del titular de las instalaciones en las que se produjeron las mercancías;

c) el período de referencia aplicable;

d) el nombre y los datos de contacto del verificador;

e) el número de acreditación del verificador y el nombre del organismo de acreditación;

f) la fecha de las visitas a las instalaciones, si procede, o los motivos para no realizar una visita a la instalación;

g) las cantidades de cada tipo de mercancías declaradas producidas en el período de referencia;

h) la cuantificación de las emisiones directas de la instalación durante el período de notificación;

i) una descripción de cómo se atribuyen las emisiones de la instalación a diferentes tipos de mercancías;

j) información cuantitativa sobre los bienes, las emisiones y los flujos de energía no asociados a dichos bienes;

k) en el caso de mercancías complejas:

i) las cantidades de cada insumo (precursor) utilizados;

ii) las emisiones implícitas específicas asociadas con cada uno de los insumos (precursores) utilizados;

iii) en caso de que se utilicen emisiones reales: la identificación de las instalaciones en las que se ha producido el insumo (precursor) y las emisiones reales de la producción de dicho insumo;

l) la declaración del verificador en la que confirme que considera con una certeza razonable que el informe no contiene inexactitudes ni irregularidades importantes en relación con las normas de cálculo del anexo IV;

m) información sobre inexactitudes importantes encontradas y corregidas;

n) información sobre los incumplimientos importantes de las normas de cálculo establecidas en el anexo IV encontradas y corregidas.