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Anexo 6 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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ANEXO VI. Estructura y contenidos mínimos de los proyectos de ordenación forestal

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Estructura mínima de los proyectos de ordenación forestal.

De la estructura de los proyectos de ordenación forestal.

1. Los proyectos de ordenación forestal tendrán la siguiente estructura.

a) Datos del proyecto de ordenación forestal.

b) Datos generales y administrativos.

c) Descripción de la estación forestal y limitaciones a la gestión forestal.

d) Red viaria forestal y otras infraestructuras de prevención y defensa contra incendios.

e) Inventario de los recursos y servicios forestales.

f) Planificación forestal.

g) Cartografía.

h) Documentación técnica complementaria.

2. Los proyectos de ordenación forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentarse, para su aprobación, incorporando en su contenido, al menos, la información tabulada, la documentación técnica complementaria y la cartografía dispuesta en el presente anexo.

Contenidos mínimos de los proyectos de ordenación forestal.

A) Datos del proyecto de ordenación forestal.

1. El apartado relativo a los datos del proyecto de ordenación forestal contendrá los datos que se indican a continuación:

a) La categoría del instrumento de ordenación forestal elaborado, que se denominará «proyecto de ordenación forestal».

b) Los datos de la persona solicitante, podrá ser la persona propietaria o titular, o persona gestora o quien ostente la representación, individual o colectiva, de la gestión forestal.

c) Los datos de la persona redactora, que deberá ser personal técnico competente en materia forestal.

B) Datos generales y administrativos.

1. El apartado relativo a los datos generales y administrativos del proyecto de ordenación forestal contendrá los datos que se indican a continuación:

a) Estudio y delimitación de la superficie de ordenación forestal. Para cada monte se indicará la siguiente información:

a. Identificación de la persona titular y gestora.

b. Situación administrativa y localización.

c. Definición legal de sus límites con la delimitación de los enclavados.

d. Servidumbres, ocupaciones, cesiones, derechos de superficie, contratos de gestión u otras posibles afecciones. En particular, se describirá el alcance de todos aquellos derechos asociados al funcionamiento de las instalaciones energéticas y mineras, los cuales se tendrán en consideración en la redacción del proyecto de ordenación de modo que se garantice que el aprovechamiento del monte es compatible con su normal funcionamiento.

e. Grado de consolidación de la propiedad: delimitación de aquellas partes donde exista conflicto, duda o litigio. Las partes del monte respecto de las que exista conflicto o litigio, en tanto no se resuelva el litigio o se adopte una decisión judicial o administrativa al respecto, no se incluirán en el proyecto de ordenación forestal.

f. Calificación urbanística del suelo objeto del instrumento, de existir, de acuerdo con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y, en su caso, el plan general de ordenación municipal o normas subsidiarias de planeamiento a los que está sujeto ese suelo.

g. Superficie final objeto del instrumento y referencias catastrales en las que se desglosa como consecuencia de los datos obtenidos en los epígrafes anteriores. Dicha superficie final debe ajustarse a los terrenos que tengan la naturaleza de monte o terreno forestal, excluyéndose aquellos terrenos que no posean dicha consideración en aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

2. Los datos reflejados en el párrafo 1.a) serán cartografiados e incluidos en los siguientes planos:

a) Plano de superficie final del proyecto de ordenación forestal. Acompañada de los límites legales y enclavados, superficies objeto de servidumbre, ocupaciones y otras afecciones, y superficies en conflicto, duda o litigio.

b) Plano de las parcelas catastrales afectas por la superficie final objeto del proyecto de ordenación forestal.

c) Plano de calificación urbanística de los suelos que componen la superficie final objeto del proyecto de ordenación forestal, de existir.

3. Los datos de superficies y límites descritos no presuponen derecho de propiedad en ningún caso. No podrán ser utilizados como prueba documental por las personas interesadas que acudan la vía jurisdiccional civil a dirimir conflictos de propiedad.

C) Descripción de la estación forestal y limitaciones en la gestión forestal.

1. El apartado relativo a la descripción de la estación forestal y limitaciones en la gestión forestal contendrá los datos que se indican a continuación:

A) Descripción del medio. Estación forestal:

a) Orografía y configuración del terreno. Rango de altitudes y pendientes, exposición dominante.

b) Climatología. Observatorio empleado, rango de temperaturas, precipitaciones anuales, vientos dominantes y clasificación climática.

c) Edafología. Roca madre.

d) Porcentaje de pedregosidad y afloramientos rocosos. Localización y superficie de procesos erosivos significativos.

B) Limitaciones bióticas y abióticas:

a) Limitaciones bióticas, como plagas o enfermedades, daños producidos por el ganado o presencia de especies invasoras. Existencia, grado de afectación y localización de dichos daños.

b) Limitaciones abióticas, como vendavales o incendios forestales. Existencia, grado de afectación y localización de dichos daños. En el caso de incendios forestales habrá que incluir la fecha en la que acaeció dicho suceso, a fin de poder aplicar las limitaciones legales existentes.

C) Limitaciones a la gestión en espacios sujetos a algún régimen de protección especial o de gestión:

a) Posición hidrográfica. Demarcación hidrográfica, cuenca del río a la que pertenece, existencia de cursos de agua con la delimitación de las zonas de servidumbre y policía, tramos de la red hidrográfica que constituyen áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), de existir, y afectación de zonas protegidas señaladas en el Plan hidrológico de Galicia-Costa aprobado por el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, siempre y cuando exista y sea de aplicación para la superficie objeto del instrumento.

b) Espacios naturales protegidos, LIC, ZEPAS. Delimitación de superficies incluidas en hábitats prioritarios.

c) Delimitación de superficies incluidas en las zonificaciones declaradas en los planes de conservación o recuperación establecidas para especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

d) Individuos o rodales inscritos en el Catálogo de árboles singulares.

e) Existencia de elementos incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia. Afectación del Camino de Santiago.

f) Superficies inscritas en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo como prohibidas o reguladas.

g) Plan de ordenación cinegética (POC). Especies cinegéticas incluidas, localización y superficie de actuaciones planificadas que deberán tenerse presentes en la gestión forestal, tales como zonas de sembrado, creación de comederos, zonas de entrenamiento o zonas de cría y refugio, entre otras.

h) Inscripción en el registro de montes protectores.

i) Otras superficies afectas por algún régimen legal de especial protección.

2. Los datos reflejados en este apartado serán desagregados a nivel de monte y las limitaciones descritas deberán ser cartografiadas e incluidas en un plano de limitaciones a la gestión forestal.

D) Red viaria forestal y otras infraestructuras de prevención y defensa contra incendios.

El apartado relativo a la red viaria forestal y otras infraestructuras de prevención y defensa contra incendios contendrá para cada monte los datos que se indican a continuación:

a) Descripción de la red viaria, a tal fin se definirá su densidad así como la valoración de su estado, con especial énfasis en el sistema de drenaje. Se ampliará la información con el desglose entre las pistas forestales y las pistas forestales principales, valorando para cada una de ellas su estado medio de conservación y su longitud.

b) En caso de que la persona propietaria o titular de las pistas forestales regulase el tránsito motorizado en las condiciones y características dispuestas en el artículo 98.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deberá quedar reflejado en la información asociada.

c) Se documentará la existencia de infraestructuras de prevención. Para cada infraestructura, sean cortafuegos artificiales o naturales, fajas auxiliares o puntos de agua, entre otras, se valorará su estado medio de conservación, su valor y unidad de medición. Se incluirán las redes de fajas de gestión de biomasa desagregando el tipo de red, estado de la gestión de la biomasa y superficie de afectación.

d) Se cartografiarán las infraestructuras forestales y las infraestructuras de prevención y defensa contra incendios para su inclusión en un plano. En dicho plano se incluirá igualmente la superficie ocupada por las redes de fajas de gestión de biomasa.

E) Inventario de los recursos y servicios forestal.

El apartado relativo al inventario de los recursos y servicios forestales contendrá, al menos, los datos que se indican a continuación:

a) Para cada monte o, potestativamente, para el conjunto de los montes objeto del proyecto, se relacionarán los estratos de inventariación forestal que se encuentran en las superficies forestales. Si el técnico competente redactor lo considera conveniente, podrá establecer otras unidades inventariales como cantones o rodales.

b) La estimación de las variables dasométricas de los estratos forestales de inventariación podrán ser obtenidas, entre otras, de las siguientes fuentes: a partir de los datos históricos de aprovechamientos en el monte, del mapa e inventario forestal nacional, de modelos de crecimiento existentes para las especies principales del estrato, o de datos de los aprovechamientos en montes colindantes o cercanos, excepto para aquellos estratos de inventariación forestal que vayan a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente, a lo largo del plan especial, en los que se estimarán las principales variables dasométricas mediante muestreo estadístico o empleando metodologías más precisas.

En el caso de estimación de las principales variables dasométricas para los estratos de inventariación forestal que vayan a ser objeto de aprovechamiento final a lo largo del plan especial, deberá garantizarse:

a. Para la superficie conjunta de todos los estratos de inventariación una estimación del dato del volumen con corteza con un error de muestreo inferior o igual al 20 % para una probabilidad fiducial de 0,95.

b. Para cada uno de los estratos de inventariación una estimación del volumen con corteza con un error de muestreo inferior o igual al 40 %, para una probabilidad fiducial de 0,95.

c) Aquellos estratos forestales de inventariación no arbolados o cuya producción principal no sea la madera habrá que caracterizarlos y cuantificar su superficie pero no será necesario estimar sus variables dasométricas.

d) De manera complementaria habrá que inventariar los servicios, ya sean deportivos, turísticos, recreativos, históricos o culturales que presenta el monte, realizando su localización.

e) Con los datos recogidos se incluirá una tabla resumen del inventario de los recursos y servicios forestales que presenta el monte o grupo de montes, donde se cuantificarán:

a. Aprovechamientos forestales maderables y leñosos, desagregando los datos de los estratos en corta final durante el plan especial del resto de estratos forestales de inventariación.

b. Aprovechamientos forestales de pastos, setas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, corcho, miel, resinas y otros productos forestales, con la descripción del tipo de aprovechamiento, superficie, si está acotado o cerrado, y valoración del mismo.

c. Actividades sociorrecreativas de carácter turístico, cultural o deportivo: relacionando si son actos, como romerías y fiestas o actividades deportivas, culturales y turísticas, el tipo, sean continuadas en el tiempo o puntuales, debiendo señalar su fecha de celebración en este último caso, si presentan afluencia de público y, en su caso, quien es el promotor del acto o actividad.

2. Este resumen deberá ser justificado con un anexo documental donde se dispondrán los datos y fuentes utilizadas, entre las que se incluirán las coordenadas geográficas de los puntos de muestreo, en su caso, así como la metodología, cálculos, errores y resultados obtenidos para cumplimentar la información que figura en dicho resumen al mismo tiempo se incluirá una breve discusión y cálculo de la posibilidad del monte o montes. La información recopilada en este anexo debe ser tal que permita revisar, por el órgano forestal, la fiabilidad de todos los cálculos desde su origen hasta el resultado final que fue incluido en la tabla resumen del inventario.

3. Finalmente, se deberá adjuntar un plano del inventario de los recursos y servicios forestales, delimitando los estratos forestales de inventariación, potestativamente los cantones y rodales de inventariación, y la localización de los servicios deportivos, turísticos, recreativos, históricos o culturales que presente cada monte. En el caso de haberse replanteado puntos de muestreo, su localización será cartografiada en este plano.

F) Planificación forestal.

La planificación forestal se presentará de la siguiente forma:

a) Se determinarán los usos y actividades a fomentar en la ordenación de los terrenos forestales y se describirán sus compatibilidades en el tiempo o espacio.

b) A continuación, se procederá a la zonificación y asignación de objetivos en cuarteles de ordenación bajo la consiguiente definición de los objetivos específicos o concretos, principales y/o secundarios, asignados a ellos.

c) Todos los proyectos de ordenación forestal presentarán un plan general. Este plan representa la planificación indicativa, a medio-largo plazo, del monte o montes y se definirán, asimismo, los modelos selvícolas o de gestión forestal a aplicar y los referentes de buenas prácticas objeto de adhesión.

d) En los modelos selvícolas o de gestión forestal y en las prácticas específicas contenidas en los referentes de buenas prácticas objeto de adhesión se explicitarán las medidas contra la prevención de los incendios forestales, prevención y lucha contra plagas y enfermedades, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes, así como de prevención frente a otros riesgos naturales.

e) Este plan general se complementará con la definición y características principales del método de ordenación que se aplicará, que incluirá:

a. Denominación del método de ordenación, pudiendo apoyarse en aquellos métodos de ordenación técnica y científicamente contrastados.

b. Especie principal o especies principales.

c. Turno, edad de madurez o diámetro de cortabilidad de la especie principal o especies principales.

d. Posibilidad anual de tala.

e. Superficie media y número de unidades de ordenación.

f. Intermitencia de las talas de regeneración, en años.

g. Número de unidades de ordenación que se formarán a lo largo del plan especial.

f) A continuación se elaborará el plan especial que representa la planificación ejecutiva a corto plazo. En él se definirán las unidades de actuación donde se llevarán a cabo actividades de gestión forestal durante su vigencia, en aplicación de los modelos selvícolas o de gestión forestal declarados y del método de ordenación escogido. Se deberán incluir las actuaciones a efectuar en materia de silvicultura y en la red de infraestructuras forestales que garanticen la discontinuidad horizontal y vertical de la biomasa forestal, para la prevención de los incendios forestales, en el ámbito de las orientaciones del planeamiento de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, en su caso.

g) Cada unidad de actuación se enumerará de forma unívoca y su delimitación será única para todo el plan especial, no pudiendo existir solapamientos entre ellas a lo largo de dicho plan.

h) Para cada unidad de actuación se describirá el cuartel de ordenación, la unidad de ordenación, el tipo de actuación, el año de inicio y finalización estimado para dicha actuación, la unidad de medición y el valor de esta unidad. Al mismo tiempo, se estimarán los ingresos e inversiones asociados a cada actuación a fin de asegurar la sostenibilidad económica del modelo propuesto.

i) Una misma unidad de actuación podrá ser objeto de una o varias actuaciones a lo largo del plazo de vigencia del plan especial.

G) Cartografía.

En el apartado de la cartografía, se deberán presentar, al menos, los siguientes planos:

a) Plano de situación de la superficie final del proyecto de ordenación forestal. Se completará con un plano de parcelas catastrales de la superficie del instrumento y de un plano de calificación urbanística del suelo de la superficie del instrumento (de existir).

b) Plano de limitaciones a la gestión forestal.

c) Plano de infraestructuras forestales.

d) Plano de inventario. Este plano debe recoger la delimitación de los estratos de inventariación, potestativamente de los cantones y rodales de inventariación, de los puntos de muestreo, en el supuesto de que existan, y de la localización de los servicios del monte.

e) Plano de ordenación, que debe recoger la delimitación de los cuarteles y unidades de ordenación.

f) Plano de actuaciones, que debe recoger la delimitación de las unidades de actuación.

H) Documentación técnica complementaria.

1. Se deberá presentar, al menos, la siguiente documentación complementaria de tipo técnico:

a) Referentes de buenas prácticas o modelos selvícolas o de gestión forestal específicos, en su caso.

b) Datos del inventario; esta documentación contendrá un informe técnico donde se dispongan los datos y fuentes utilizados, entre las que se incluirán las coordenadas geográficas de los puntos de muestreo, en su caso, así como la metodología, cálculos, errores y resultados obtenidos para elaborar la información que figura en el resumen; asimismo, se incluirá una breve discusión y cálculo de la posibilidad del monte o montes.

c) Cartografía digital de la planimetría entregada en formato vectorial georreferenciado y de acuerdo al sistema geodésico de referencia oficial.

d) Breve estudio sobre el grado de seguimiento y consecución de objetivos del plan general logrado en aplicación del plan especial finalizado (sólo aplicable a revisiones en aplicación del artículo 17).