Anexo 6 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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ANEXO VI. Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores, junto con la factura, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el artículo 7.1

Vigente

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Le informamos de que el dd/mm/aa han entrado en vigor las nuevas condiciones de aplicación al bono social, que supone un descuento en la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Los nuevos requisitos que deben cumplir los consumidores vulnerables que pueden quedar acogidos al bono social, se encuentran recogidos en el artículo 3 del recientemente aprobado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que se recogen en la siguiente página.

Si usted cumple los requisitos señalados y desea solicitar la aplicación del bono social en su factura, puede solicitarlo presentando el modelo de solicitud disponible en nuestra página web y en nuestras oficinas 1:

a) Por teléfono, en el número disponible en nuestra página web y en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) En nuestras oficinas2.

c) Por fax o por medio de la dirección de correo electrónico disponibles en nuestra página web y en nuestras facturas.

[inclúyase la dirección de la página web donde está indicado el número de fax y la dirección de correo electrónico]

d) Por correo postal en la dirección disponible en nuestra página web y en nuestras facturas.

e) A través de nuestra página web.

[inclúyase la dirección de la página web donde está indicada la dirección de correo postal]

El modelo de solicitud de bono social está disponible en el siguiente enlace:

[inclúyase enlace a la dirección de la página web donde está disponible la solicitud del bono social]

De acuerdo con la normativa en vigor, si antes del dd/mm/aa no ha solicitado usted la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones y actualmente es usted beneficiario, a partir de la primera factura que se emita desde dicha fecha, o en la inmediatamente posterior, dejará de resultarle de aplicación el bono social y su suministro de electricidad se facturará al PVPC.

[Inclúyase en la siguiente página el texto del artículo 3 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerabl, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica]

1 Si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.

2 Si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2017 en vigor desde 08-10-2017