Anexo 6 Eficiencia energé...fundición-

Anexo 6 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO VI. Sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Definición de certificado de eficiencia energética válido

Los Estados miembros proporcionarán una definición clara de lo que se considera certificado de eficiencia energética válido.

La definición de certificado de eficiencia energética válido garantizará:

a) una comprobación de la validez de los datos de entrada((incluidas comprobaciones in situ) del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este;

b) la validez de los cálculos;

c) una desviación máxima de la eficiencia energética de un edificio, preferiblemente expresada por el indicador numérico del uso de energía primaria [kWh/(m2.a)];

d) un número mínimo de elementos que difieran de los valores predeterminados o estándar.

Los Estados miembros podrán incluir elementos adicionales en la definición de certificado de eficiencia energética válido, como la desviación máxima de valores específicos de datos de entrada.

2. Calidad del sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética

Los Estados miembros proporcionarán una definición clara de los objetivos de calidad y del nivel de confianza estadística que debe alcanzar el marco de certificados de eficiencia energética. El sistema de control independiente garantizará que como mínimo el 90 % de los certificados de eficiencia energética expedidos son válidos con una confianza estadística del 95 % durante el período evaluado, que no excederá de un año.

El nivel de calidad y el nivel de confianza del sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética se medirán mediante muestreos aleatorios y tendrán en cuenta todos los elementos que figuran en la definición de certificado de eficiencia energética válido. Los Estados miembros exigirán una verificación por terceros de la evaluación de como mínimo el 25 % de la muestra aleatoria cuando los sistemas de control independientes se hayan delegado en organismos no gubernamentales.

La validez de los datos de entrada se verificará con información facilitada por el experto independiente. Dicha información podrá incluir certificados de producto, especificaciones o planes de construcción que incluyan detalles sobre la eficiencia de los diferentes elementos incluidos en el certificado de eficiencia energética.

La validez de los datos de entrada se verificará mediante visitas in situ, que pueden realizarse por medios virtuales, en su caso, en como mínimo el 10 % de los certificados de eficiencia energética que formen parte del muestreo aleatorio utilizado para evaluar la calidad global del sistema.

Además del muestreo aleatorio mínimo para determinar el nivel global de calidad, los Estados miembros podrán utilizar diferentes estrategias para detectar y abordar específicamente la mala calidad de los certificados de eficiencia energética con el fin de mejorar la calidad global del régimen. Este análisis específico no puede servir de base para medir la calidad global del régimen.

Los Estados miembros implementarán medidas preventivas y reactivas para garantizar la calidad del marco general de certificados de eficiencia energética. Dichas medidas podrán incluir la formación adicional para expertos independientes, muestreos selectivos, la obligación de volver a presentar certificados de eficiencia energética, multas proporcionales y prohibiciones temporales o permanentes para los expertos.

Cuando se incorpore información a la base de datos, las autoridades nacionales deberán poder identificar al autor de la introducción de los datos a efectos de supervisión y verificación.

3. Disponibilidad de los certificados de eficiencia energética

El sistema de control independiente deberá confirmar que los certificados de eficiencia energética están disponibles para los posibles compradores o arrendatarios con el fin de garantizar que puedan tener en cuenta la eficiencia energética del edificio en su decisión de compra o alquiler.

El sistema de control independiente deberá confirmar que el indicador y la clase de eficiencia energética están visibles en los medios publicitarios.

4. Tratamiento de las tipologías de edificios

El sistema de control independiente tendrá en cuenta diferentes tipologías de edificios, en particular las tipologías de edificios más predominantes en el mercado inmobiliario, como las viviendas individuales, los bloques de viviendas, las oficinas o los comercios.

5. Divulgación pública

Los Estados miembros publicarán periódicamente, en la base de datos nacional de certificados de eficiencia energética, como mínimo la siguiente información sobre el sistema de calidad:

a) la definición de certificado de eficiencia energética válido;

b) los objetivos de calidad para el sistema de certificados de eficiencia energética válido;

c) los resultados de la evaluación de la calidad, incluido el número de certificados evaluados y el tamaño relativo con respecto al número total de certificados expedidos en el período correspondiente (por tipología);

d) las medidas de contingencia para mejorar la calidad global de los certificados de eficiencia energética.