Anexo 6 Eficiencia energética

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ANEXO VI. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, INCLUIDAS LAS REALIZADAS COMO PARTE DE SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA

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Las auditorías energéticas a que se refiere el artículo 11:

a) deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y (en el caso de la electricidad) de perfiles de carga;

b) abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, o de las operaciones o instalaciones industriales, con inclusión del transporte;

c) establecerán medidas de eficiencia energética para reducir el consumo de energía;

d) determinarán el potencial de uso o producción rentable de las energías renovables;

e) se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en períodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento;

f) deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

Las auditorías energéticas permitirán la realización de cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, lo que facilitará una información clara sobre el potencial de ahorro.

Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poder almacenarse con fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023