Anexo 6 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y ...estres en cautividad
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Anexo 6 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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ANEXO VI. Contenido mínimo del Registro general de identificación individual de animales (RIIA)

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La base de datos RIIA contendrá los siguientes datos mínimos en relación a la especie:

1. Para animales bovinos:

a) Código de identificación individual.

b) Identificación original (sólo para los bovinos convertidos a identificación electrónica).

c) Tipo de identificador electrónico, en su caso.

d) Número de reidentificaciones, en su caso.

e) Identificación de toro de lidia, en su caso.

f) Fecha de identificación.

g) Especie.

h) Sexo, morfotipo, identificación de la madre, país de nacimiento y país de engorde, solo obligatorios para los animales nacidos en territorio nacional.

i) Fecha de nacimiento.

j) Código de la explotación de nacimiento.

k) Código de explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está muerto).

l) Si está muerto: tipo de muerte y fecha de muerte.

m) Datos del titular del animal y, en caso de cambio de titular, datos de los nuevos titulares.

n) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.

2. Para animales ovinos y caprinos:

a) Código de identificación electrónico.

b) Tipo de identificador electrónico.

c) Número de reidentificaciones, en su caso.

d) Fecha de identificación.

e) Especie, sexo, morfotipo.

f) Fecha de nacimiento.

g) Código de la explotación de nacimiento.

h) Código de explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está muerto).

i) Si está muerto: Tipo de muerte y fecha de muerte.

j) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.

3. Para animales equinos:

a) Código único.

b) Código de identificación electrónica.

c) Tipo de identificador electrónico.

d) Número de reidentificaciones, en su caso.

e) Fecha de emisión del documento de identificación.

f) Comunidad autónoma de alta.

g) Emisión de documentos de identificación duplicados o substitutivos, en su caso.

h) Aptitud para el consumo (y, en su caso, fecha de inicio de suspensión).

i) Especie, sexo y morfotipo.

j) Nombre.

k) Fecha y país de nacimiento.

l) Código de la explotación de nacimiento.

m) Código de explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está muerto).

n) Si está muerto: fecha de muerte y tipo de muerte.

o) Nombre y dirección del titular del animal y, en caso de cambio de titular, datos de los nuevos titulares.

p) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.

q) Fecha de expedición de la marca de validación o permiso del documento de identificación, en su caso.

r) TME, en su caso.

4. Para camélidos y cérvidos:

a) Código de identificación individual.

b) Número de reidentificaciones, en su caso.

c) Fecha de identificación.

d) Especie, sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Código de la explotación de identificación.

g) Si está muerto: Fecha de muerte.

h) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024