Anexo 6 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
ANEXO VI. Información sobre las prioridades para la cooperación entre los operadores en medio marino y los propietarios y la ACSOM, de conformidad con el artículo 14, apartado 5
Los elementos que deben considerarse en el establecimiento de las prioridades para el desarrollo de normas y directrices deberán tener efectos prácticos en la prevención de accidentes graves y en la limitación de sus consecuencias. Entre dichas cuestiones figurarán las siguientes:
a) mejorar la integridad del pozo, de los equipos de control y de las barreras de control de los pozos y el seguimiento su eficacia;
b) mejorar los confinamientos primarios;
c) mejorar los confinamientos secundarios que impiden el agravamiento de un accidente grave inminente, incluidas las erupciones de pozos;
d) contar con un proceso de toma de decisiones fiable;
e) gestionar y supervisar las operaciones que conlleven riesgos graves;
f) disponer de personas cualificadas en los puestos de relevancia;
g) garantizar una gestión de riesgos efectiva;
h) evaluar la fiabilidad de los sistemas críticos para la seguridad y el medio ambiente;
i) disponer de indicadores clave de rendimiento; e
j) integrar de manera efectiva los sistemas de gestión de la seguridad y el medio ambiente entre los operadores en medio marino y otras entidades participantes en operaciones de investigación y explotación de hidrocarburos.