Anexo 6 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
Anexo 6 Calidad del aire ... en Europa

Anexo 6 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO VI. MÉTODOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE DIÓXIDO DE AZUFRE, DIÓXIDO DE NITRÓGENO Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS (PM10 Y PM2,5), PLOMO, BENCENO, MONÓXIDO DE CARBONO Y OZONO

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


A. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono y ozono

1. Método de referencia para la medición del dióxido de azufre

El método de referencia para la medición del dióxido de azufre es el que se describe en la norma EN 14212:2012 "Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de dióxido de azufre por fluorescencia de ultravioleta".

2. Método de referencia para la medición del dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno

El método de referencia para la medición del dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno es el que se describe en la norma EN 14211:2012 "Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de dióxido de nitrógeno y monóxido de nitrógeno por quimioluminiscencia".

3. Método de referencia para la toma de muestras y la medición del plomo

El método de referencia para la toma de muestras de plomo es el que se describe en la sección A, apartado 4, del presente anexo. El método de referencia para la medición del plomo es el que se describe en la norma EN 14902:2005 "Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la medida de Pb, Cd, As y Ni en la fracción PM10 de la materia particulada en suspensión".

4. Método de referencia para la toma de muestras y la medición de PM10

El método de referencia para la toma de muestras y la medición de PM10 es el que se describe en la norma EN 12341:2014 "Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión".

5. Método de referencia para la toma de muestras y la medición de PM2,5

El método de referencia para la toma de muestras y la medición de PM2,5 es el que se describe en la norma EN 12341:2014 "Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión".

6. Método de referencia para la toma de muestras y la medición del benceno

El método de referencia para la medición del benceno es el que se describe en la norma EN 14662:2005, partes 1, 2 y 3 "Calidad del aire ambiente. Método normalizado de medida de las concentraciones de benceno".

7. Método de referencia para la medición del monóxido de carbono

El método de referencia para la medición del monóxido de carbono es el que se describe en la norma EN 14626:2012 "Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la medición de la concentración de monóxido de carbono por espectroscopía infrarroja no dispersiva".

8. Método de referencia para la medición del ozono

El método de referencia para la medición del ozono es el que se describe en la norma EN 14625:2012 "Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de ozono por fotometría ultravioleta".

B. Demostración de la equivalencia

1. Los Estados miembros podrán emplear cualquier otro método si pueden demostrar que genera resultados equivalentes a cualquiera de los métodos a que se refiere la sección A o, en el caso de las partículas, que guarda una relación coherente con el método de referencia. En tal caso, los resultados obtenidos con dicho método deberán corregirse para producir resultados equivalentes a los que se habrían obtenido con el método de referencia.

2. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que preparen y presenten un informe de demostración de equivalencia con arreglo al apartado 1.

3. Al examinar la admisibilidad del informe mencionado en el apartado 2, la Comisión se referirá a sus propias directrices sobre demostración de equivalencia (pendientes de publicación). Cuando los Estados miembros hayan utilizado factores provisionales para aproximar la equivalencia, estos factores deberán confirmarse y/o modificarse en relación con las directrices de la Comisión.

4. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando así proceda, las correcciones se apliquen también retroactivamente a los resultados de mediciones pasadas para conseguir una mayor comparabilidad de los datos.

C. Normalización

En el caso de los contaminantes gaseosos, el volumen deberá normalizarse a una temperatura de 293 K y una presión atmosférica de 101,3 kPa. En el caso de las partículas y las sustancias que deben analizarse en la fase de partículas (por ejemplo, el plomo) el volumen de muestreo expresará las condiciones ambientales en términos de temperatura y presión atmosférica en el momento de las mediciones.

D. Introducción de nuevos equipos. 

(Suprimida)

E. Reconocimiento mutuo de datos

En la demostración de la conformidad de los equipos con los requisitos de rendimiento de los métodos de referencia enumerados en la sección A del presente anexo, las autoridades y organismos competentes designados con arreglo al artículo 3 deberán aceptar los informes de ensayo elaborados en otros Estados miembros, siempre que los laboratorios de ensayo estén acreditados según la norma armonizada pertinente aplicable a los laboratorios de ensayo y calibración.

Los informes de ensayo detallados y todos los resultados de los ensayos deberán ponerse a disposición de otras autoridades competentes o de sus organismos designados. Los informes de ensayo deberán demostrar que los equipos cumplen todos los requisitos de rendimiento, aun cuando algunas condiciones ambientales o de los emplazamientos sean específicas de un Estado miembro y no coincidan con las condiciones respecto a las cuales se hayan homologado y sometido a ensayo los equipos en otro Estado miembro.