Anexo 6 Actividad de prod... eléctrica

Anexo 6 Actividad de producción de energía eléctrica

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ANEXO VI. Combustibles

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1. El cálculo del precio medio de la termia de combustible se realizará de acuerdo a lo establecido en este apartado:

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2. El proceso de autorización de uso excepcional de combustible o mezcla de combustibles no autorizada se realizará de acuerdo a lo indicado en este apartado.

El operador del sistema podrá autorizar el uso excepcional y temporal de un combustible o mezcla de combustibles distintos a los autorizados si la producción de energía eléctrica con el combustible o la mezcla de combustibles distinta de la autorizada resultara imprescindible para la garantía de suministro. En caso contrario, el operador del sistema aceptará dicha solicitud en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que la retribución por combustible sea superior al utilizar la nueva mezcla de combustibles que utilizando el combustible o mezcla de combustibles autorizados, la retribución por combustible reconocida se calculará con el combustible o mezcla de combustibles autorizados.

b) En el caso de que la retribución por combustible sea menor con la nueva mezcla propuesta que con el combustible o mezcla de combustibles autorizados, la producción sea retribuida a este menor coste variable.

En caso de que el sujeto no desee producir aceptando estas condiciones, renunciará al cambio autorizado, con la consecuente declaración de limitación de disponibilidad por parte del sujeto generador en la unidad de producción afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015