Anexo 5 ter Modelos, y no...o 380 IVA-

Anexo 5 ter Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-

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ANEXO V TER.

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Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación. Períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Contenido de la declaración

A. Datos de cabecera

Oficina Gestora

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.

Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: Según la tabla siguiente:

1 enero 2 febrero 3 marzo 4 abril 5 mayo 6 junio.

7 julio 8 agosto 9 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.

NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe ingresado: Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Código de Actividad y Establecimiento: Se consignará el CAE del establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación, salvo que se trate de una autoliquidación centralizada, en cuyo caso no se cumplimentará este apartado CAE, sino que se consignarán los CAES que correspondan en el desglose de cuotas de la declaración-liquidación.

Si la autoliquidación se deriva de recepciones de productos del resto de la Unión Europea, se marcará esta opción.

B. Datos de contacto

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C. Liquidación y desglose de cuotas

Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente modelo:

CAE

Epígrafe

Base imponible

Tipo Impositivo

Cuota Íntegra

Minoraciones de la cuota

Concepto

Minoración

Cuota Íntegra Total.

Total minoraciones de la cuota.

Cuota líquida total.

CAE: Se consignará el CAE del establecimiento al que corresponde el desglose de cuotas exclusivamente cuando se trate de una autoliquidación centralizada.

Epígrafe: Se indicarán los códigos de epígrafe establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo: Deberá indicarse para cada epígrafe la suma de los tipos impositivos aplicables (general y especial, en su caso) en el momento de devengo del impuesto.

Cuota íntegra: Se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.

Minoraciones de la cuota. Concepto: Se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las minoraciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que se realiza la minoración, de entre los siguientes:

1. Productos contaminados.

2. Recuperación vapores.

3. Otras minoraciones.

Minoraciones de la cuota: Cuota deducible: Se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes a un CAE, en euros con dos decimales.

Si no fuese posible imputar por CAE alguna minoración, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.

Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la autoliquidación.

Total minoraciones de la cuota: Deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto.

Cuota líquida total: Será la diferencia entre lo consignado en las casillas «cuota íntegra total» y «total minoraciones de la cuota».

D. Declaración complementaria o solicitud de rectificación

Declaración complementaria: Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

Autoliquidación sustitutiva: Se marcará con una X si la presentación de esta autoliquidación tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra autoliquidación del mismo ejercicio presentada anteriormente.

N.º de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.