Anexo 5 Reglamento interno del Consejo

Anexo 5 Reglamento interno del Consejo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO V. Métodos de trabajo del Consejo

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Preparación de las reuniones

1. La Presidencia procurará que los grupos y los comités solo remitan al Coreper expedientes cuando sea razonable esperar un avance o la clarificación de las posiciones a ese nivel. A la inversa, los expedientes solo se devolverán a los grupos y a los comités cuando sea necesario y, en cualquier caso, siempre con instrucciones de abordar problemas precisos y bien definidos.

2. La Presidencia tomará las medidas necesarias para hacer avanzar el trabajo entre reuniones. Por ejemplo, con el acuerdo del grupo o del comité, entablará de la forma más eficaz las consultas necesarias sobre problemas específicos, a fin de informar al grupo o al comité de que se trate sobre las soluciones posibles. También podrá realizar consultas por escrito, pidiendo a las Delegaciones que presenten por escrito sus reacciones sobre una propuesta antes de la reunión siguiente del grupo o del comité.

3. Cuando proceda, las Delegaciones expondrán, por escrito y con antelación, las posiciones que probablemente adopten en una futura reunión. Cuando esa información contenga propuestas de modificación de un texto, las Delegaciones sugerirán con precisión su redacción. Siempre que sea posible, las Delegaciones que compartan la misma posición presentarán sus contribuciones escritas conjuntamente.

4. El Coreper evitará volver sobre asuntos ya tratados durante la fase de preparación de sus trabajos. Esto es aplicable en particular a los puntos «I», a la información sobre la organización y el orden de los puntos tratados y a la información sobre el orden del día y la organización de futuras sesiones del Consejo. Siempre que sea posible, las Delegaciones plantearán los puntos «Varios» durante la fase de preparación de los trabajos del Coreper, en vez de hacerlo en el propio Coreper.

5. Durante la fase de preparación de los trabajos del Coreper, la Presidencia transmitirá a las Delegaciones, con la mayor antelación posible, toda la información necesaria para una preparación completa del Coreper, incluida información sobre lo que la Presidencia espera obtener de la deliberación sobre cada punto del orden del día. A la inversa, la Presidencia animará, si procede, a las Delegaciones a que comuniquen a las demás Delegaciones, durante la fase de preparación de los trabajos del Coreper, información sobre la posición que piensan adoptar en él. En estas condiciones la Presidencia ultimará el orden del día del Coreper. La Presidencia podrá convocar con mayor frecuencia a los grupos que preparan los trabajos del Coreper, cuando las circunstancias lo requieran.

Dirección de las reuniones

6. No se incluirán asuntos en el orden del día del Consejo solo para que la Comisión o miembros del Consejo hagan una presentación, salvo que esté previsto un debate sobre nuevas iniciativas importantes.

7. La Presidencia se abstendrá de incluir en el orden del día del Coreper puntos de mera información. La información de que se trate, por ejemplo resultados de reuniones en otros foros o con terceros Estados u otra institución, las cuestiones de procedimiento u organización y demás cuestiones, se transmitirá preferentemente a las Delegaciones en la fase de preparación de los trabajos del Coreper, por escrito siempre que sea posible, y no se repetirá en las reuniones del Coreper.

8. Al principio de cada reunión, la Presidencia completará la información añadiendo toda la que sea útil para dirigir la reunión y, en particular, indicará el tiempo que prevé que se dedique a cada punto. Se abstendrá de hacer introducciones prolongadas, al igual que de repetir información ya conocida por las Delegaciones.

9. Al principio de cada discusión sobre una cuestión de fondo, la Presidencia, dependiendo del tipo de debate que convenga, indicará a las Delegaciones el tiempo máximo de que disponen para intervenir. En la mayoría de los casos, las intervenciones no deberán durar más de dos minutos.

10. Como principio, se evitarán las rondas completas de intervenciones. Solo se podrá recurrir a ese método en circunstancias excepcionales y sobre cuestiones concretas. En esos casos, la Presidencia fijará la duración de las intervenciones.

11. La Presidencia centrará lo más posible las deliberaciones, en particular pidiendo a las Delegaciones que se pronuncien sobre textos transaccionales o sobre propuestas concretas.

12. Durante las reuniones y a su término, la Presidencia se abstendrá de hacer prolongados resúmenes de los trabajos y se limitará a una breve conclusión sobre los resultados obtenidos respecto al fondo o a una conclusión de procedimiento.

13. Las Delegaciones evitarán repetir los argumentos ya aducidos por anteriores participantes. Sus intervenciones serán breves, precisas y se referirán al fondo de la cuestión.

14. Se animará a las Delegaciones que compartan ideas afines a que mantengan consultas entre sí para que un solo portavoz presente la posición común sobre un punto concreto.

15. Cuando se trate de textos, las Delegaciones harán propuestas concretas de redacción y las presentarán por escrito, en vez de limitarse a expresar su desacuerdo sobre una propuesta determinada.

16. A menos que la Presidencia indique otra cosa, las Delegaciones se abstendrán de tomar la palabra cuando estén de acuerdo con una propuesta determinada; en esos casos, el silencio se interpretará como acuerdo de principio.