Anexo 5 Reglamento General de Vehiculos

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ANEXO V. CÁLCULO DE LA POTENCIA FISCAL

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El cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de vapor fiscales (CVF), se efectuará aplicando las fórmulas siguientes:

a) Para los motores de explosión o de combustión interna de cuatro tiempos:

CVF = 0,08 • (0,785 • D2 • R)0,6 • N (1)

b) Para los motores de explosión o de combustión interna de dos tiempos:

CVF = 0,11 • (0,785 • D2 • R)0,6 • N (2)

En las fórmulas (1) y (2) se representa por:

D = el diámetro del cilindro en centímetros.

R = el recorrido del pistón en centímetros.

N = el número de cilindros de que consta el motor.

c) Para los motores de explosión rotativos

CVF = Pe / 5,152 (3)

d) Para los motores eléctricos:

CVF = Pe / 5,152 (4)

La potencia efectiva Pe que se utiliza en las fórmulas (3) y (4), expresada en kilovatios (kw), será la que determine el Laboratorio Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio establezca.

En cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del vehículo, será la que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según el tipo del motor, expresada con dos cifras decimales aproximada por defecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999