Anexo 5 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Anexo V.1. Grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera fiscal
Localidad:
Grupo 1.
Madrid.
Barcelona.
Grupo 2.
Valencia.
Sevilla.
Zaragoza.
Málaga.
Murcia.
Palmas de Gran Canaria (Las).
Bilbao.
Palma de Mallorca.
Santa Cruz de Tenerife.
Grupo 3.
Valladolid.
Córdoba.
Vigo.
Alicante/Alacant.
Gijón.
Hospitalet de Llobregat (L´).
Granada.
Coruña (A).
Vitoria-Gasteiz.
Badalona.
Oviedo.
Móstoles.
Elche/Elx.
Sabadell.
Santander.
Jerez de la Frontera.
Pamplona/Iruña.
Donostia-San Sebastián.
Cartagena.
Leganés.
Fuenlabrada.
Almería.
Terrasa.
Alcalá de Henares.
Burgos.
Salamanca.
Albacete.
Getafe.
Cádiz.
Alcorcón.
Huelva.
Logroño.
Cáceres.
Pontevedra.
Santiago de Compostela.
Castellón de la Plana/Castelló.
Badajoz.
San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)
León
Grupo 4.
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de fiscales.
Grupo 5.
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales, excepto fiscales de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 921/2006, de 28 de julio, por el que se actualiza y modifica la cuantificacion de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal contenidas en los anexos de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del regimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
(BOE de 29-07-2006) en vigor desde 01-01-2006