Anexo 5 Protección contra...n Acústica

Anexo 5 Protección contra la Contaminación Acústica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO 5. Determinación de los niveles de evaluación de la inmisión sonora, LAr, en el ambiente exterior producida por las instalaciones de tiro

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Ámbito de aplicación

A efectos de la presente Ley, los niveles de inmisión se aplican al ruido de las instalaciones de tiro en que sólo se utilizan armas de fuego portátiles o de mano para disparar a objetivos fijos o inmóviles.

2. Niveles de inmisión

Valores límite de inmisión

Valores de atención

Zona de sensibilidad

LAr en dB(A)

LAr en dB(A)

Día

Noche

Día

Noche

A, alta

60

50

65

60

B, moderada

65

55

68

63

C, baja

70

60

75

70

2.1. Períodos de evaluación

El nivel de evaluación se calcula por separado para los períodos siguientes:

a) El horario diurno, período comprendido entre las 9 y las 21 h (660 min).

b) El horario nocturno, período comprendido entre las 21 y las 24 h (180 min).

2.2. Determinación del nivel de evaluación

2.2.1. El nivel de evaluación LAr para el ruido de las instalaciones de tiro es la suma del nivel de ruido medio (media energética) de un tiro LA y de la corrección de nivel K.

Nivel de evaluación: LAr = LA + K

donde:

LA: la media energética, LAmax, de una muestra representativa del ruido de tiros;

K: 10 log (DW + 3 x Ds) + 3 log M - 44

donde:

Dw: el número anual de días laborables de funcionamiento de la actividad;

Ds: el número anual de días festivos de funcionamiento de la actividad;

M: el número anual de tiros.

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde: ni es el número de mediciones y Li los niveles de ruido medidos.

2.2.2. Las mediciones para determinar el nivel de ruido de un tiro deben efectuarse con los aparatos en la posición Fast.

3. Comprobación de funcionamiento del equipo

Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002