Anexo 5 procedimiento y l...ependencia

Anexo 5 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia

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ANEXO V. CONDICIONES FUNCIONALES ESPECÍFICAS

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I. Centros Residenciales

1. Cartera de servicios.

1.1. Alojamiento.

Los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia ofrecerán alojamiento según las condiciones que se rigen en esta Orden.

1.2. Seguimiento sanitario.

Se realizará una valoración inicial al ingreso de la persona residente, con relación al historial sanitario previo y actual de la persona usuaria, con indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la rehabilitación funcional y cognitiva necesarías, así como el Programa de Salud a seguir y seguimiento de la atención sanitaria especializada que pudiera requerir.

Los Centros Residenciales de personas mayores en situación de dependencia deberán ofrecer a los residentes servicios de atención, seguimiento y vigilancia con independencia de los derechos que les correspondan en la sanidad pública.

1.3. Medidas higiénico-sanitarias.

Se procederá al cambio diario de la ropa interior, previa ducha y aseo personal, y, al menos semanalmente, al de la ropa de cama, lencería, toallas y ropa de comedor y, en todo caso, cuando las circunstancias así lo requieran.

1.4. Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria: Aseo personal, ayuda en la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas actividades que el usuario no pueda realizar por sí mismo.

1.5. Lavandería: El centro garantizará el lavado y planchado de la ropa. Asimismo podrá ofrecer servicio de tintorería, que será facturado aparte.

1.6. Atención social individual, grupal y comunitaria.

La atención social individual incluye la acogida y adaptación al centro, tramitación de documentación, seguimiento de los procesos de incapacitación, integración en la comunidad y en el centro, seguimiento de hospitalizaciones, elaboración de programas específicos y tramitación de ayudas técnicas.

La atención grupal se orienta a la convivencia en el centro y al fomento de actividades de estimulación de las relaciones entre los usuarios.

La comunitaria se basa en la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y del sistema sanitario, al objeto de establecer cauces de comunicación, rentabilizar recursos, establecer las oportunas derivaciones y diseñar programas de prevención, así como realizar las actuaciones necesarias para lograr una integración, participación e interrelación entre las personas usuarias y el entorno donde se ubica el centro.

1.7. Atención social familiar.

Incluye información general a las familias sobre el centro al ingreso de la persona residente, sobre el desarrollo del plan de atención, apoyo y motivación a la familia, intervención familiar y organización de actividades que faciliten las relaciones de la persona residente con su familia, al menos, trimestralmente o cada vez que las circunstancias así lo requieran. La información suministrada quedará detallada en el expediente individual de cada persona usuaria.

1.8. Comunicación con el exterior.

Las personas usuarias podrán tener acceso a las comunicaciones, que se ubicarán en un lugar que permita la intimidad de las mismas. Asimismo, dispondrán, si fuera necesario, de ayuda de carácter personal para hacer efectivas las citadas. El coste de las llamadas será a cargo de la persona usuaria.

2. Protocolos.

Los profesionales del centro deberán disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención y/o atención a las personas usuarias:

a) Atención al ingreso.

Deberá estar definido un sistema de información al ingreso y cada persona usuaria dispondrá de un profesional de referencia.

b) Acogida e integración de las personas residentes al centro.

Deberá existir un protocolo de acogida e integración de las personas residentes al centro que incluirá la recepción, presentación, visita al centro, ubicación en habitación y comedor, información y orientación en las horas inmediatas a su llegada, asignación del personal a la llegada y evaluación del grado de adaptación al centro.

c) Valoración geriátrica integral.

Deberá realizarse de forma periódica la valoración geriátrica de la persona residente y se elaborará un plan de atención personalizado interdisciplinar. La valoración se realizará al menos semestralmente, y cuando se detecten cambios en la evolución.

d) Higiene personal, aseo y baños

e) Medicación.

f) Prevención de riesgos e intervención: Movilización, úlceras, incontinencia, caídas, etc.

Deberá existir un protocolo de prevención que incluya la detección de la población de riesgo, las medidas preventivas y las de intervención.

g) Traslado y acompañamiento a un centro asistencial.

Se deberán definir en este protocolo las acciones a llevar a cabo según el tipo de traslado, información a la persona residente y a la familia, tipo de informe para el centro receptor, sistema de acompañamiento y sistema de registro.

h) Gestión de sugerencias y reclamaciones incluirá la recepción, seguimiento y resolución de quejas y sugerencias.

i) Acompañamiento y atención durante el proceso de defunción.

3. Documentación.

- Ingreso y obligaciones contractuales: El ingreso deberá quedar plasmado en documento contractual en el que conste el consentimiento de la persona usuaria o, en su caso, del tutor/responsable legal, o de la autoridad judicial, o persona de referencia. En el momento del ingreso de la persona usuaria en el Centro, la Entidad Titular deberá hacer entrega del Reglamento de Régimen Interior al mismo, a su familiar, persona de referencia o representante legal. A dicho documento contractual se adicionará, en anexo firmado, el destino que, en caso de fallecimiento, debe darse a las pertenencias personales de la persona usuaria.

- Expediente individual: El expediente individual de cada residente contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, NIE, lugar y fecha de nacimiento).

b) Datos de los familiares, tutor o responsable legal o persona de referencia.

c) Fecha y motivos de ingreso.

d) Acreditación del grado de dependencia reconocido

e) Historia social.

f) Historia psicológica.

g) Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.

h) Contactos de la persona usuaria con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).

i) Contactos mantenidos por el personal responsable de la residencia con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos).

j) Observaciones sobre la convivencia de la persona usuaria en el Centro.

k) Programación individual de desarrollo integral (biopsico-social) ajustada a la edad y características de la persona usuaria, y la evaluación continuada de las mismas.

I) Contendrá una copia del documento contractual de ingreso, o, en su caso, autorización judicial de internamiento. 4. Recursos humanos.

4.1. Centro residencial con plazas para personas mayores en situación de dependencia.

La ratio (núm. trabajadores/usuarios) mínima exigida será de 0,50, debiendo contar con:

-1 director/a con dedicación a jornada completa.

- En aquellos centros residenciales que tengan un Centro de Día o de Noche anexos, podrá compartirse la Dirección con éstos.

- Personal de atención directa con una ratio, al menos, de 0,39, compuesto por:

• Gerocultor/a con ratio 0,3.

• D.U.E. con ratio 0,04.

• Trabajador Social con ratio 0,01.

• Fisioterapeuta con ratio 0,01.

• Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01.

• El resto de personal estará compuesto por: médico/a, psiquiatra, psicólogo/a, farmacéutico/a, educador/a social o logopeda.

• Personal de atención indirecta con una ratio de 0,1 formado por personal de administración y servicio.

4.2. Centros Residenciales con plazas para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta (necesidades especiales):

La ratio (núm. trabajadores/usuarios) mínima exigida será de 0,65 debiendo contar con:

-1 director/a con dedicación a jornada completa.

- Personal de atención directa con una ratio, al menos, de 0,48, compuesto por:

• Gerocultor/a con ratio 0,384.

• D.U.E. con ratio 0,04.

• Psicólogo/a con ratio 0,012.

• Médico/a con ratio 0,012.

• Trabajador/a Social con ratio 0,012.

• Fisioterapeuta con ratio 0,01.

• Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01.

• Personal de atención indirecta con ratio de 0,16 conformado por personal de administración y servicio.

II. Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas (UED)

Los Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas, públicos o acreditados, ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su familia cuidadora, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.

1. Cartera de servicios.

Además de los servicios dispuestos de forma común, los Centros de Día podrán disponer de transporte adaptado, el cual realizará, cuando sea necesario, el traslado de las personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.

2. Recursos humanos.

La ratio (número de trabajadores/personas usuarias) mínima exigida será de 0,25 y del personal resultante, deberá contar con:

-1 Director/a con dedicación a jornada completa.

- Personal de atención directa compuesto por:

• Gerocultor/a con ratio 0,16.

• DUE, ratio 0,01.

• Fisioterapeuta, ratio 0,01.

• Terapeuta ocupacional, monitor ocupacional y/o animador socio-cultural ratio 0,01.

• Psicólogo/a con ratio 0,008.

• Trabajador/a Social con ratio 0,004.

• Resto de personal de atención directa, administración y/o de servicios

III. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas (UEN) Es un recurso de atención a personas mayores en situación de dependencia, que necesitan cuidados en horario nocturno por diversas causas, como pueden ser: Incapacidad de valerse por sí mismos, imposibilidad de recibir cuidados nocturnos por parte de sus cuidadores, necesidad de supervisión nocturna, control y regulación del ritmo del sueño y comportamiento nocturno y por circunstancias familiares.

1. Cartera de servicios.

Además de los servicios dispuestos de forma común, los Centros de Noche dispondrán de transporte adaptado, el cual realizará, cuando sea necesario, el traslado de las personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.

2. Recursos humanos.

La ratio (núm. de trabajadores/personas usuarias) mínima exigida para estos Centros compartidos con Unidad de Estancia Diurna o Centro Residencial será de 0,25, debiendo contar con:

- Gerocultores o similar con ratio de 0,25.

De entre dicho personal deberá existir una persona responsable del Servicio todas las horas que el mismo se encuentre abierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007